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La AFIP pide a empresas y particulares que informen quiénes son sus controlantes

Los contribuyentes deberán informar “las estructuras, técnicas, instrumentos y mecanismos a los que recurren para minimizar su carga tributaria”, dispuso hoy la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En una medida dirigida especialmente a las empresas, esto quiere decir que deberán declarar quién son las empresas controlantes y en qué países están radicadas.

“La decisión incrementa la capacidad de supervisión y control de las estrategias de planificación fiscal utilizadas por empresas y personas humanas”, informaron en el organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont.

El Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF) tiene como objetivo “obtener información temprana de las ‘planificaciones fiscales’ implementadas por los contribuyentes con el fin de mejorar la capacidad de fiscalización de la AFIP para combatir la elusión y la evasión fiscal, identificar en tiempo real áreas de riesgo fiscal e incentivar el cumplimiento voluntario”.

Además señalaron que la planificación fiscal (nacional e internacional) comprende a todos los acuerdos, esquemas, planes y acciones que “les permite a los contribuyentes obtener ventajas fiscales o beneficios con relación a cualquier impuesto y/o régimen de información”.

El organismo argumentó que los regímenes de información de planificaciones fiscales constituyen una práctica extendida entre las administraciones tributarias de todo el mundo. Estados Unidos, Reino Unido, Irlanda, Portugal, Canadá, Sudáfrica, México y Chile son algunos de los países que también establecieron mecanismos para conocer el funcionamiento y la utilización de las diversas estructuras accionarias por parte de los contribuyentes.

La Resolución General N°4838, que será publicada mañana en el Boletín Oficial, considera que existe planificación fiscal internacional cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:

  •     Se utilicen sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición, se adopten estrategias para evitar la configuración del estatus de establecimiento permanente, se produzca un resultado de doble no imposición internacional, se permita la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros o se pretenda evitar la presentación de algún régimen de información.
  •     Se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
  •     Se aprovechen las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio.
  •     La persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal.
  •     Cualquier sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.

“La herramienta permite verificar que los tributos correspondientes se ingresen en las jurisdicciones donde realmente se perfeccionan los hechos imponibles. El objetivo de los regímenes de declaración obligatoria de planificaciones fiscales radica en incrementar el nivel de conocimiento respecto de las operaciones y estructuras que utilizan las empresas a los efectos de facilitar a las administraciones tributarias la obtención de información temprana”, dijeron en la AFIP.

¿Qué tipo de planificaciones fiscales deben informarse?

1) Planificaciones Fiscales Nacionales

2) Planificaciones Fiscales Internacionales

¿Quiénes deben informar?

Están obligados a informar los asesores fiscales que implementen una planificación fiscal para un tercero y los contribuyentes que implementen una planificación fiscal.

¿Cuándo se debe informar?

Las planificaciones fiscales nacionales deben informarse hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó; en el momento más cercano a la implementación de la planificación fiscal (planificaciones fiscales internacionales).

¿Qué se debe informar?

El asesor fiscal y/o contribuyente debe suministrar información clara, precisa y suficiente para comprender la planificación fiscal realizada, e identificar la ventaja fiscal o beneficio que se espera de la misma.

¿Qué beneficios trae el Régimen IPF a los contribuyentes?

Conocen tempranamente qué planificaciones son consideradas de riesgo por la AFIP, lo que les permite reducir futuros cuestionamientos. (La Nación)

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