Suspensiones: alarma en el sector privado por un fallo que obliga a pagar el salario total

Por: Sofía Diamante

Según publica La Nación A comienzos de la pandemia, en abril, cuando ya se había decretado el cese de la actividad por la cuarentena, la Unión Industrial Argentina (UIA) selló con la cúpula de la CGT un acuerdo para realizar suspensiones de trabajadores con un recorte que no superara el 25% del salario neto. Sin embargo, un fallo judicial de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dio lugar a una medida cautelar que obliga a pagar la totalidad del salario desde la suspensión.

Según la resolución, el acuerdo entre la UIA y la CGT, que tenía el visto bueno del Gobierno, debería haber sido firmado con cada trabajador y no de forma colectiva. La UIA y la CGT se habían amparado en el artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo, que además permitía a las empresas dejar de pagar las cargas sociales de los trabajadores. En agosto, se calcula que 750.000 empleados estaban suspendidos bajo esta modalidad.

“El fallo es absolutamente inexplicable. El artículo 223 bis de la ley es el que permitió el acuerdo marco UIA con CGT. A partir del mismo, los sindicatos formaron suspensiones con cámaras o empresas y la autoridad laboral los homologó. Son acuerdos colectivos, por lo que no tienen que ser firmados por cada trabajador. Además, el trabajador no renuncia a nada porque las suspensiones no devengan salario”, dijo Daniel Funes de Rioja, presidente de Copal y vicepresidente de la UIA.

“La CGT y los sindicatos pactaron en cada caso asignaciones no remunerativas, pues, reitero, son suspensiones sin prestación de servicios ni derecho a remuneración. Hay cientos de miles de suspensiones durante la pandemia”, agregó.

La preocupación del sector empresarial se basa en que este fallo se puede transformar en una catarata de juicios en los cuales la Cámara de Trabajo dicte medidas cautelares y obligue a pagar la diferencia hasta completar lo que hubiera sido el salario si el empleado hubiera trabajado.

“¿La CGT y los sindicatos firmaron lo que no podían y el Ministerio de Trabajo homologó lo que no debía? La respuesta es que esta decisión judicial ignora la decisión de primera instancia y el dictamen fiscal sin razón jurídica valedera alguna y compromete seriamente empresas y empleo, además de ser ilegal e injusta”, advirtió Funes de Rioja.

“Todavía hay que analizarlo bien, pero hay mucha preocupación, porque el artículo 223 bis es un mecanismo fundamental acordado con los sindicatos para poder mantener el empleo. Que el mercado de trabajo no está destruido y no se haya resentido tanto es en parte por el ATP, pero principalmente por haber podido suspender con quitas del 25% y sin pagar las cargas sociales. Para el sector industrial es muy importante”, indicó otro dirigente de la entidad industrial.

A su vez, enfatizaron que lo más preocupante es la litigiosidad que puede traer aparejado este fallo, y todo lo que genere la judicialización de los conflictos laborales. “La litigiosidad complica la sostenibilidad de las empresas y el salario de los trabajadores. La Argentina tiene un gran problema con la litigiosidad, es un tema que está latente”, dijeron.

En concreto, la Justica dio lugar al pedido de acción de amparo de Gabriela Noemí Cardozo, para “obtener nulidad y cese de la suspensión y reducción salarial, reparación del daño y la nulidad del acuerdo en los términos del art. 223 bis celebrado en fecha 24/04/2020”, entre la Cámara Argentina de Centros de Contacto (CACC) y la Federación Argentina de empleados de comercio y servicios (Faecys) y su eventual homologación.

Simultáneamente, se interpuso una medida cautelar tendiente al pago de las diferencias salariales operadas a partir de la suspensión dispuesta por la empresa. El acuerdo entre la UIA y la CGT se firmó en abril, pero se fue extendiendo hasta finales del mes pasado. (La Nación)

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