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Presupuesto Provincial de Santa Cruz. El PE determina que los aumentos a Judiciales quede supeditado a la disponibilidad financiera provincial

La gobernadora de la provincia de Santa Cruz Alicia Kirchner - Foto: Prensa de Gobierno

El Presupuesto 2021 enviado por la Gobernadora a la Legislatura provincial para su aprobación y de acuerdo al documento en nuestro poder, fija la suma de $ 121.349.574.986 (Pesos ciento veintiún mil trescientos cuarenta y nueve millones quinientos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y seis) para el total de los gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2021.

En el Art Nº 2 se disponen $ 120.636.028.824, en el cálculo de recursos corrientes y de capital de la Administración Pública Provincial y  en el Art Nº 2 $11.697.964.799 los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Publica Provincial, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Publica Provincial en la misma suma, detalla el documento.

Pero sin duda el artículo más controvertido, es el Nº 37 el cual actualmente se encuentra en discusión en las Comisiones donde se trata la actualización salarial de los sectores que como el Poder Judicial, tiene  paritarias y van enganchado con la Corte Suprema de Justicia y va a generar serios reclamos gremiales si se aprueba tal como está en el documento, que aún se sigue analizando en las comisiones respectivas.

Es un reclamo que el sector lo viene estableciendo desde 2018 y si este artículo se aprueba tal como figura en el Presupuesto, no le va a permitir al sindicato reclamar más el enganche con la Corte o bien hacer lo que al Superior Tribunal le convenga. Esto es porque la provincia intenta con este artículo,  subordinar el aumento de los judiciales a las posibilidades económicas y financieras de Santa Cruz.

Dice la norma:

Artículo 37. A partir del 1° de enero del 2021, los ascensos de personal que se realicen por promociones, incluida las de carácter automático, y en uso de las facultades del Poder Ejecutivo, así como lo incrementos salariales que pudiesen resultar de la aplicación de normas convencionales, legales o estatutarias que contengan cláusulas que impliquen aumentos automáticos de las remuneraciones de los funcionarios y empleados públicos de los diferentes poderes del Estado Provincial, sea por aplicación de fórmulas o de mejores beneficios correspondientes a otras jurisdicciones, sectores, funciones, jerarquías, cargos o categoría, quedarán supeditadas a las existencia de crédito presupuestario específico .

Si este artículo se aprueba de la forma en que está redactado, el gremio judicial deberá olvidarse de pedir una recomposición salarial autónoma y quedará (como todo el estado provincial) sujeto a la buena voluntad de la gobernadora.

Resto del Presupuesto

Luego se detalla:

Fuentes de Financiamiento:$ 4.796.788.237
– Disminución de Inversión Financiera$     375.055.368
– Endeudamiento Público e Incremento de Otros pasivos$ 4.421.732.869

Personal provincial

Asimismo el Presupuesto en su Art 5º informa 35.661 el número de cargos ocupados de la Planta de Personal Permanente. Dichas cantidades de cargos, constituyen los efectivamente ocupados que poseen financiamiento en la ley presentada y que se encuentra en Comisiones.

El documento señala 1.482 el número de cargos de la Planta de Personal Contratado y Transitorio y de acuerdo a lo informado, constituyen el límite máximo a atender dentro de la Administración Pública Provincial.

En el Art Nº 7 se faculta al Poder Ejecutivo “mediante decisión fundada y con la previa intervención de la Secretaría de Estado de Hacienda y Crédito Público del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura”, a incrementar la cantidad de cargos y horas de cátedra “…en el marco de las necesidades de dotaciones que surjan de la aprobación de las estructuras organizativas de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Provincial”, indica.

Números del Presupuesto Provincial 2021

Asimismo al Poder Ejecutivo en el Art 8º se faculta para reestructurar la Planta de Personal Permanente de la Administración Pública “al solo efecto de incorporar exclusivamente a la misma a los agentes Contratados y Transitorios cuando se trate únicamente de concretar los pases a planta permanente, lo que importará automáticamente una disminución en la Planta de agentes Contratados y transitorios, según corresponda” y luego aclara que todo ello “…sin variar de manera alguna el número total de la Planta de Personal de la Administración Pública Provincial”. Y agrega “No podrán modificarse los totales de la planta de personal, pudiendo transferirse cargos si se observa esta limitación, exceptuando al Consejo Provincial de Educación, al Ministerio de Salud y Ambiente, el Ministerio de Desarrollo Social, las fuerzas de seguridad pública y lo dispuesto por el artículo 7°”.

Institutos, Empresas y Sociedades Del Estado

Para el año 2021 se incluyen los Presupuestos Operativos de Erogaciones de los entes provincialesestimándose en iguales sumas los ingresos destinados a atenderlas. El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias a los Presupuestos que se aprueban en el presente”, dice el documento, que le deja manos libres al PE para hacer discrecionalmente modificaciones en las plantas.

De la misma manera en el Art Nº 10 le permite al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a realizar aportes del Tesoro Provincial con destino a financiar los déficits operativos de Institutos, Empresas y Sociedades del Estado según, lo cual convalidad ampliamente al arbitrariedad del reparto de fondos para cubrir déficit operativos de cada organismo.

Bajo el subtítulo “Distribución Analística”, el Presupuesto 2021 incluye 3 artículos (Nº 11,12 y 13) donde el PE es quien realizará la distribución de los créditos de la ley y en ese acto el Poder Ejecutivo podrá delegar la decisión de efectuar modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados y ese régimen de modificaciones será aplicable “cuando sea necesario modificar créditos al nivel de agregación que define la distribución analítica, aunque la ejecución deba realizarse respetando el máximo nivel de desagregación que contemple el manual de clasificaciones presupuestarias aprobado” expresa en el epígrafe.

También se faculta al Tribunal Superior de Justicia a distribuir los créditos autorizados para el Poder Judicial, conforme al Manual de Clasificaciones Presupuestarias vigente y al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados a distribuir los créditos autorizados para el Poder Legislativo, conforme al Manual de Clasificaciones Presupuestarias vigente, expresa.

Más adelante se hacen otras “modificaciones” que finalmente constituyen un “manos libres” al Ejecutivo para hacer lo que quiera. Por ejemplo para ampliar el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos de éste presupuesto, a efectuar modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados; autoriza al Tribunal Superior de Justicia y a la Cámara de Diputados, a efectuar modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados y autoriza a la Secretaría de Estado de Hacienda y Crédito Público, dependiente del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a disponer en forma coordinada, de los créditos excedentes al 15 de diciembre de 2021 de las distintas Jurisdicciones y entidades que componen la Administración Pública Provincial.

Sobre las operaciones de créditos público, el actual Presupuesto en estudio establece que faculta al Poder Ejecutivo a concretar operaciones de crédito público en el marco de la Ley 3.479 y su modificatoria Ley 3.695 a fin de asegurar el financiamiento de las partidas de gastos y el cumplimiento de los servicios de la deuda contemplados en la presente ley y faculta a la Tesorería General de la Provincia a colocar en inversiones financieras los saldos disponibles de la Cuenta Única señalando que el producido de dichas colocaciones será de libre disponibilidad a los efectos presupuestarios. También se aprueba el auxilio financiero a las municipalidades y Sociedades de Fomentos por medio de los ATN y en el mismo documento se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a financiar los déficit de las Caja de Previsión Social y Caja de Servicios Sociales. (Agencia OPI Santa Cruz)

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