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Santa Cruz en fase DISPO a excepción del departamento deseado

La gobernadora de la provincia de Santa Cruz Alicia Kirchner - Foto: Prensa de Gobierno

Se conoció este lunes el Decreto 1345 firmado por la gobernadora Alicia Kirchner que dispone hasta el próximo 20 de diciembre el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) para la provincia de Santa Cruz, con la excepción de las ciudades que componen el Departamento Deseado, que se regirán bajo el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), porque “la situación epidemiológica en Zona Norte, es preocupante”, según aseguró el ministro de Salud y Ambiente provincial, doctor Claudio García. Río Gallegos y El Calafate pasarán a DISPO, con restricciones. Seguirán prohibidas las reuniones sociales en ciudades en ASPO; mientras que en las que estén en DISPO se podrán realizar reuniones sociales en espacios públicos o de acceso público al aire libre de no más de diez personas cumpliendo los protocolos establecidos. En los espacios cerrados, las mismas continúan prohibidas hasta el 14 de diciembre. 

En la tarde noche del lunes 30 de noviembre, el Gobierno de Santa Cruz comunicó la firma del Decreto provincial 1345, que rubricó la gobernadora Alicia Kirchner, mediante el cual adhiere al DNU N°956/2020 de Presidencia de la Nación.

El instrumento legal establece el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las localidades  de la provincia de Santa Cruz, con disposiciones específicas para las ciudades de Río Gallegos y El Calafate, quedando el Departamento Deseado (Las Heras, Pico Truncado, Caleta Olivia, Puerto Deseado, Cañadón Seco, Jaramillo –Fitz Roy, Koluel Kayke) -en razón de la transmisión comunitaria del virus-, en “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, hasta el 20 de diciembre inclusive.

Continuarán prohibidas las reuniones sociales en aquellas ciudades en ASPO; mientras que en aquellas en DISPO se podrán realizar reuniones sociales en espacios públicos o de acceso público al aire libre de no más de diez personas cumpliendo los protocolos establecidos. En los espacios cerrados, las mismas continúan prohibidas hasta el 14 de diciembre venidero.

ASPO para el departamento deseado

Las ciudades Las Heras, Pico Truncado, Caleta Olivia, Puerto Deseado, Cañadón Seco, Jaramillo-Fitz Roy y Koluel Kayke conforman el Departamento Deseado, el más grande no sólo de la provincia de Santa Cruz, sino de la República Argentina.  

El mismo se regirá a partir del lunes 30 de noviembre bajo las disposiciones del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Se establece “la continuidad del funcionamiento de las actividades críticas o esenciales y servicios, como así también el personal afectado a las obras privadas, conforme los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia, que  fueren  autorizados por el Poder Ejecutivo Provincial”.

El horario de funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios habilitados o a habilitarse en las ciudades que componen el Departamento Deseado “será estipulado por la Jefatura de Gabinete de Ministros a requerimiento de las autoridades municipales, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad de salud provincial”.  Y se aclara que “no se autorizará en ningún supuesto el uso de probadores de ropa y/o calzado y las personas no podrán concurrir al establecimiento comercial con el grupo familiar o con niños o niñas o adolescentes”.

Además queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos  de  descanso,  esparcimiento,  almuerzo  o  cualquier  otro tipo de actividad que se realice  en  espacios  cerrados   sin   el   estricto cumplimiento de la distancia social de dos metros entre los concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. 

Además se establece “que al solo efecto de realizar las salidas autorizadas, las personas deberán circular en el ámbito de la ciudad comprendidas por el Departamento Deseado de  acuerdo  a  la  terminación  del  número  de  Documento Nacional de Identidad”.  Se prohíbe de manera estricta la circulación de personas después de las 00:00 horas y hasta las 08:00. 

En cuanto a las salidas en carácter de esparcimiento en beneficio de la salud y bienestar psicofísico de las personas, se permitirán las mismas en horario diurno, con una duración de 60 minutos por día entre las 12 y las 16 horas, sin alejarse más de 500 metros de su residencia. Se debe respetar el distanciamiento, salvo en el caso de niños y niñas de hasta 12 años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de un mayor conviviente.

En ningún caso podrá utilizarse para salida de esparcimiento plazas, parques, circuitos y/o paseos públicos y no se permitirá transporte público o vehicular.

DISPO: la realidad de la mayor parte de las ciudades santacruceñas

El Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio entra en vigencia para todas aquellas localidades de la provincia de Santa Cruz, a excepción de Río Gallegos, El Calafate y las que integran el Departamento Deseado.

Se mantiene la prohibición de las siguientes actividades: realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a diez personas; los eventos  sociales   en  espacios  cerrados  y  en   los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente; práctica de cualquier deporte donde participen más de diez personas o que no permita  mantener  el  distanciamiento  mínimo de dos metros entre los participantes; cines, teatros, clubes, centros culturales; y servicio público de transporte de pasajeros interurbano.

Según el artículo 20, se establece la necesidad de contar con “Certificados Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” de orden nacional y provincial para circular por fuera del límite de la ciudad, localidad o paraje en DISPO. Además, se establece que el tránsito por ruta deberá hacerse en horario matutino y vespertino con habilitación y la declaración jurada de salud correspondiente. Se instruye al Ministerio de Seguridad de la Provincia a supervisar de manera conjunta con el cuerpo de inspectores de transportes afectados, los operativos de control, la autenticidad de los certificados de circulación.

En caso de realización de reuniones sociales en espacios públicos o de acceso público al aire libre se recomienda que las mismas no superen el número de diez personas respetando la distancia mínima de dos metros entre personas, utilizar tapabocas y demás medidas de higiene recomendadas desde el inicio de la pandemia.

En el Artículo 25 se establece que “si se verificare en las localidades alcanzadas por ‘’Distanciamiento Social, Preventivo  y Obligatorio’ una señal de alarma epidemiológica o sanitaria dentro de su jurisdicción, los Centros Operativos de Emergencia Local quedarán facultados  para  requerir  al  Poder  Ejecutivo  Provincial  se excluya de las disposiciones antes mencionadas, y pasen a ser alcanzados por el marco normativo del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”.                   

DISPO con resticciones para Río Gallegos y El Calafate

El Decreto rubricado por la mandataria provincial marca disposiciones específicas para las localidades de Río Gallegos y El Calafate que dejan la categoría de ASPO y pasan a DISPO. 

Entre otras cuestiones, se mantiene la circulación por DNI solo para asistir a supermercados; servicio de retiro o entrega de paquetería; comercios mayoristas, hipermercados y corralón de materiales.

En cuanto al funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios, las mismas se podrán realizar entre las 08:00 a 24:00 horas, debiendo cumplimentar   estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria. Además, se faculta a los titulares de las Municipalidades y/o Centros Operativos de Emergencia Locales a reducir el horario fijado dentro de los parámetros, de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica actual.

En su artículo 10° se prohíbe expresamente la realización de todo tipo de reuniones sociales en espacio cerrados hasta el día 14 de diciembre inclusive del corriente año.Continuará suspendido el funcionamiento de casinos y salas de juegos, así como la realización de actividades deportivas que no sea de carácter individual.

En el artículo 13º se permite la utilización de espacios públicos recreativos tales como plazas, parques, circuitos y/o senderos, lagunas, en tanto que el uso de los espacios “deberá ser ejercido de manera racional y responsable, manteniendo en todo momento las personas una distancia mínima de dos metros entre ellas, utilizar tapabocas en espacios compartidos y demás medidas de higiene.

El artículo 17º del instrumento legal señala “que las disposiciones contenidas en el presente Capítulo serán evaluadas el día 14 de diciembre del corriente año de conformidad a los indicadores epidemiológicos que informe la autoridad sanitaria provincial”. (Agencia OPI Santa Cruz)

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