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La intendenta de Quilmes abrió una causa penal contra un periodista por una versión sobre vacunas Sputnik V

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La intendenta de Quilmes abrió una causa penal contra un periodista por una versión sobre vacunas Sputnik V
Mayra Mendoza Intendente de Quilmes - Foto: Telam

Según publica Clarín Mayra Mendoza desmintió que se hayan perdido 40 vacunas por errores en la cadena de frío en un hospital de la ciudad y acusó a Roberto Carrigall de delitos que tienen penas entre 6 meses y 6 años.

La intendenta de Quilmes y líder de “La Cámpora” Mayra Mendoza inició acciones penales contra el periodista Roberto Carrigall ante el juzgado federal local por afirmar que se perdieron 40 vacunas Sputnik V por problemas en la cadena de frío.

La jefa comunal acusó al periodista de supuestamente haber incurrido en los graves delitos de intentar bloquear medidas sanitarias contra la pandemia e intimidación pública. Se trata de delitos que tienen entre 6 meses y 6 años de prisión.

El periodista afirmó que se habría perdido la cadena de frío de 40 vacunas Sputnik en un hospital de Quilmes.

En un comunicado, Mendoza dijo que “consecuentemente hemos solicitado al Juez Federal que tenga por presentada la denuncia y dé prosecución a la investigación penal por los hechos referidos”.

Es la primera vez en Quilmes que un gobierno municipal responde a una información que considera falsa con una denuncia penal de esta gravedad.

A las horas de producida la noticia por Carrigall en su portal Facebook, el secretario de Comunicación, Alberto De Fazio y la intendenta, desmintieron el hecho. También hubo un comunicado de trabajadores nucleados en el gremio ATE desmintiendo la noticia.

En las últimas horas, Carrigall denunció amenazas y dijo que el secretario de Comunicación del Municipio, Alberto De Fazio, lo trató de “mercenario”; que la concejal Eva Mieri (Frente de Todos), lo sindicó de “nefasto, mentiroso y mercenario y asegura que quiero hacer daño con mis publicaciones”. Fe Fazio, es un ex senador provincial K, que trata con insultos a los periodistas. Por ejemplo, en Twitteri dijo que un sitio digital “era una bolsa de mierda”, entre otros epítetos.

Carrigall agradeció públicamente el apoyo de colegas y vecinos de Quilmes, a partir de la publicación “en la que advierto públicamente la pérdida de 40 vacunas rusas contra el COVID 19, por la interrupción de la cadena de frío, y reclamo se investigue el hecho por las autoridades sanitarias del distrito”.

Luego dijo Carrigall de “dos intentos de establecer una comunicación con los responsables de la Secretaría de Salud del Municipio de Quilmes, a cargo del doctor Jonatan Konfino, y no recibir respuesta alguna, decidí contarles la realidad de lo que ocurría con estas 40 vacunas que perdieron su efectividad, por algún desperfecto técnico, o por la negligencia de quien las tenía a su cargo en el Hospital E. Oller de Solano”.

Esta nota, en la que “no se acusa a ningún funcionario, y solo se solicita una investigación judicial y un pedido de informes al Departamento Ejecutivo, no sólo cayó muy mal en el gobierno de la intendente Mayra Mendoza, sino que a partir de ello comencé a recibir insultos, amenazas, agravios y descalificaciones de parte de la propia jefa comunal y sus “adláteres”, públicamente y en todas las redes sociales”.

“Mi deseo es poder declarar ante la justicia y sacarle la careta a esta manga de improvisados y corruptos, que gobierna nuestro distrito, por el bien de la comunidad”, agregó Carrigall.

El artículo 205 del Código Penal que invocó Mayra Mendoza dice textualmente: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

Por su parte, el artículo 211 establece: “Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciera señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años”. (Clarín)

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