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La obligación de registrar los contratos de alquiler trabará aún más las operaciones, dicen las inmobiliarias

Según publica Clarín Advierten que subirán los costos de los dueños, en un contexto donde alquilar una propiedad tiene la rentabilidad más baja de la historia.

Por: Natalia Muscatelli

La reglamentación que sacó la AFIP sobre la obligatoriedad de registrar los contratos de alquiler es considerada un nuevo obstáculo a sortear por el mercado de los alquileres, según la visión del sector inmobiliario.

Sucede que la implementación de la nueva ley de alquileres (27.551) que se sancionó en julio del 2020 introdujo algunos cambios que alteró la dinámica que venían registrando los alquileres. En especial, la extensión de la duración de los contratos y el nuevo régimen de ajuste de los alquileres, produjeron una retracción en los propietarios, muchos de los cuales optaron por sacar sus inmuebles del alquiler. Esto produjo una caída en la oferta de propiedades y la consiguiente suba de los precios que en 2020, treparon por encima de la inflación.

Marta Liotto coordinadora del observatorio de análisis y estadística de CUCICBA, el colegio de empresarios inmobiliarios, comentó sobre la reglamentación: “Para nosotros es un nuevo dolor de cabeza: se sigue trabando cada vez la operatoria de los alquileres”.

“A pesar de que el propietario tiene la renta más baja de la historia, tiene que hacer un contrato extensísimo, con valores inciertos, sobre el cual tiene que tributar a la AFIP. Es altamente perjudicial”, consideró Liotto. La dirigente apuntó además: “por el contrario, a los propietarios hay que incentivarlos para que puedan comprar con quitas de impuestos. No sumarle nuevos impuestos con la necesidad que hay de viviendas. Esto es producto del rotundo fracaso de la nueva ley de alquileres”, señaló.

En tanto, Miriam Roldan, vicepresidenta del Consejo de Ciencias Económicas señala: ” Es un régimen informativo más de los tantos que existen. El agravante podría ser que en caso de una ejecución de un contrato de alquiler, el juez va a tener que oficiar a la AFIP para ver si el contrato fue denunciado. Si no lo fue, se aplicarán las multas que establece la ley”, aclara.

“Lo que llama la atención es el tiempo que tardó la reglamentación de la ley y en el escaso tiempo que se está dando para cumplir con la misma” (Se deben informar todos los contratos desde julio de 2020 antes del 15 de abril y el sistema estará disponible a partir del 1° de marzo).

“Siempre lleva un tiempo la implementación”, según Roldán. Y resume: “Se entiende el objeto o la intención pero no sabemos si es oportuno el momento para implementarlo”. (Clarín)

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