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Alquileres: los contadores le piden más tiempo a la AFIP para presentar los contratos

La AFIP pide un polémico permiso para ingresar en un plan de asistencia

Según publica Clarín Solicitaron aplazar la fecha límite del 15 de abril al 30 de agosto para registrar los contratos vigentes al 1 de marzo, ya que todavía no está lista la pagina del ente recaudador para poder hacerlo. Además, le pidieron aclaraciones sobre el procedimiento.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la semana pasada el régimen de registro de contratos de alquiler de inmuebles de la Ley 27.551. Los contadores le piden más tiempo al ente recaudador para presentar los contratos que tienen fecha límite de inscripción el 15 de abril, para los contratos vigentes al 1 de marzo.

En una nota enviada a la AFIP, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas manifestó que “es muy limitado el plazo para registrar los contratos vigentes al 1 de marzo, siendo la fecha límite el 15 de abril”, dado que todavía “no está disponible el servicio Web “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE””.

“Por tal motivo, se pide extender el plazo hasta el 30 de agosto”, manifestaron los contadores en una carta firmada por la presidenta del Consejo, Dra Gabriela Russo.

En ese sentido, advirtieron que la propuesta de aplazar la fecha límite de inscripción por 60 días, “no perjudica la recaudación”.

Otro de los puntos que plantearon fue la posibilidad de unificar el trámite “para evitar la duplicación de tareas y optimizar el tiempo de trabajo”, dado que  “este régimen no exime el deber de declarar los contratos mediante el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)”, lo que -según explicaron- “implica para el contribuyente suministrar información de similares características en dos oportunidades”.

En la nota, también se pide aclarar qué documentación deberá adjuntarse al momento de presentar el régimen en los supuestos casos en que no existe un contrato de locación escrito; donde el único respaldo es la emisión de una factura o recibo.

Finalmente, en cuanto a los supuestos de conclusión de contrato con anterioridad a la fecha suscripta, “pedimos que se aclare si debe informarse dicha situación por la modalidad modificación o se implementará un servicio para bajas anticipadas”. (Clarín)

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