JUEZA FEDERAL MARTA YAÑEZ CONDENÓ A PATAGONIA GOLD A ABSTENERSE DE CONTINUAR EXPLORANDO EN ZONA DE CUEVA DE LAS MANOS

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La jueza Yañez confirmó que aún no ha recibido respuesta del Ministerio de Defensa – Foto: OPI Santa Cruz/Daniel Huerta

La Jueza Federal de Caleta Olivia Marta Yañez, hizo lugar a un Amparo de la ONG Flora y Fauna, hoy  Fundación Rewilding Argentina, contra un holding minero que hace prospección, exploración y explotación en cercanías de Cuevas de las Manos en provincia de Santa Cruz, en la causa “FUNDACION REWILDING ARGENTINA c/ PATAGONIA GOLD S.A s/AMPARO LEY 16.986 – Expte. N° 17025/2016”, condenando a la empresa Patagonia Gold SA “a abstenerse de autorizar, iniciar o continuar actividades de prospección o explotación minera en las áreas incluidas en el decreto 817/2019, hasta tanto se obtenga la intervención y aprobación “previa y vinculante” de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos (arts. 31, 41, 75 inc. 22, 121 y 124 CN; arts. 1ter inciso l, 2 y 4 ley 12.665; art. 514 CPCCN)”, señala el fallo en nuestro poder.

En el mismo fallo la Dra Yañez ordena que las costas generadas y los honorarios profesionales, sean asumidas por  la empresa minera de acuerdo a los abogados intervinientes “a) a favor del letrado apoderado de la parte actora – Dr. Leonardo Regensburger – en la suma de ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 154.480) – equivalentes a 40 UMAs -; b) a favor de la letrada apoderada de la parte actora – Dra. Carina Regensburger – en la suma de diecinueve mil trescientos diez pesos ($ 19.310) – equivalentes a 5 UMAs -; c) a favor del letrado apoderado de la demandada Patagonia Gold S.A. – Dr. Dario Alberto Tejedor – en la suma de ciento treinta y cinco mil ciento setenta pesos ($ 135.170) – equivalentes a 35 UMAs -; d) a favor de la letrada apoderada de la demandada Patagonia Gold S.A. – Dra. Vanesa Liliana Peruzotti – en la suma de diecinueve mil trescientos diez pesos ($ 19.310) – equivalentes a 5 UMAs – (arts. 1, 3, 14, 16, 29 y 48 ley 27.423; Acordada 1/21 CJSN)

Fallo emitodo por la Jueza Federal marta Yañez

Fundamentos

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La argumentación de la jueza hace eje en el Amaro interpuesto por la Fundación contra  Patagonia Gold S.A., “a fin de que se le ordene el cese y/o abstención de iniciar (si aún no hubieran comenzado al momento de ser notificado), de toda y cualquier labor de prospección minera en ejecución o que se pretendiera ejecutar, por sí o por terceros contratistas, en el inmueble conocido como “Estancia La Elisa” (también conocida como “Estancia Cueva de las Manos” o “Estancia Los Toldos”) y a retirar del lugar todas las marcas, carteles y equipos que allí se hubieran colocado. También pidió el dictado de una medida cautelar”.

Este reciente fallo emitido por la jueza, cabe aclarar, no se ha cumplido en nada, tal como lo señalan nuestras fuentes en Perito Moreno, donde la empresa sigue desarrollando tareas, tal cual lo planificado, sobre un plan estratégico de desarrollo y explotación de minerales a pocos kilómetros del sitio nombrado de interés para la humanidad, Cueva de las Manos, hecho que OPI Santa Cruz viene siguiendo e informando (en total soledad) desde el año 2010 cuando el gobierno de Santa Cruz accionó políticamente para permitir que Patagonia Gold SA, catee y explore en esa zona.

Luego que la ONG presentara su Amparo, la minera contestó la demanda y se opuso a la citación a organismos nacionales. En la misma causa consta la citación como terceros a la Municipalidad de Perito Moreno a la Administración de Parques Nacionales y a la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos y  la justicia dispuso otras medidas probatorias y Patagonia Gold argumentó que por ley provincial no 3613, publicada en el Boletín Oficial el día 4 de octubre de 2018, la Provincia de Santa Cruz creó el Parque Provincial Cueva de las Manos y expresó que, a su entender, dicho acto implicaba que la actora habría dejado de ser propietaria de la porción de terreno del inmueble denominado “Estancia Los Toldos” o “La Elisa”.

Recordemos que OPI , precisamente, en aquel momento fundamentó en un informe que la creación de dicho parque por parte del gobierno provincial, respondía, precisamente a los fines de dar cobertura a Patagonia Gild SA y de cuyos argumentos luego se sirvieron para quitar a la ONG del medio y anular el Amparo que la jueza Yañez, hace valer en su fallo.

Las razones de uno y otro

En el fallo la jueza federal resume los intereses de las dos parte señalando que la Fundación aduce que en noviembre de 2015 adquirió la estancia para su restauración ecológica y para el fortalecimiento de la actividad turística sustentable de la zona, a través de la aceptación de una donación realizada por el “Fideicomiso Parque Patagonia”, cuyo fiduciario la había comprado a sus anteriores propietarios; que dicha estancia resulta ser, en su totalidad, un yacimiento arqueológico y paleontológico de gran valor natural y cultural, siendo a la vez un área de inconmensurable importancia por la cualidad silvestre y su diversidad biológica; que ello demostraría que no sólo la “Cueva de las Manos” – protegida por Declaración de la Unesco – tiene que ser preservada, sino también todo el área en la cual se ha demostrado la existencia de vinculaciones directas, integrando un verdadero sistema patrimonial susceptible de ser protegido por el Estado, para el desarrollo actual y futuro de la sociedad.

Por su parte Patagonia Gold en su defensa señaló que goza de una autorización del Estado Provincial para realizar tareas de prospección minera, la que ha sido dictada previa realización y aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental; que al área geográfica donde tendrá lugar el proyecto (denominado “Cateo Bandurria”) se encuentra alejada aproximadamente a 17 kilómetros del paraje protegido “Cueva de las Manos”, el que no correría peligro de ser dañado o afectado; que esa área geográfica no se encuentra incluida dentro del “Área de Máxima Protección” establecida en la ley provincial no 3394, sino en el “Área de Amortiguamiento”, donde las tareas de prospección no se encontrarían prohibidas.

Fallo de la jueza Federal Marta Yañez

La tercera posición, por parte de la provincia de Santa Cruz, no solo se resistió a ser parte del proceso sino, alude el fallo de la jueza “…entiende que la pretensión de la amparista y la intervención de la justicia federal, atentan contra el federalismo, las facultades no delegadas a la Nación y el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”, remarca la Dra Yañez en cuanto a su visión sobre la acción del gobierno provincial.

Sobre la acción de la provincia, la jueza sostiene que el planteo del gobierno se “torna dogmatico”; rescata textualmente “Es deber de los jueces, al momento de resolver, hacer mérito de los hechos modificativos o extintivos producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados”.

Con total coherencia, la Jueza federal Yañez redacta en ese sentido: “…desde el momento que el decreto n° 817/19 PEN (B.O. 06-12-2019) declaró “Paisaje Cultural Nacional” y “Área de Amortiguación Visual” a los espacios correspondientes a las “Área de Máxima Protección” y “Área de Amortiguación Visual” previstas en la normativa provincial, respectivamente, se ha tornado imperativo el sometimiento de esos territorios a la custodia y conservación del Estado Nacional, aún en concurrencia con la Provincia de Santa Cruz (art. 2° ley 12.665)”. Tras dicha observación, no se entiende por qué se habilitó a Patagonia Gold SA a llevar a cabo trabajos dentro de  una reserva de ese tenor y por ese motivo, la jueza entiende que los argumentos esgrimidos por la provincia de Santa Cruz devienen en abstracto.

Y concluye respecto de esto, la fundamentación “…el propio art. 2° de la ley 12.665 especifica que, aun cuando un monumento, lugar o bien protegido fuere propiedad de una Provincia, igualmente queda sometido a la custodia y conservación del Estado Nacional (aunque en concurrencia con las Autoridades Locales)”.

Luego el fallo hace mención específica a los lugares a preservar del impacto negativo de la megaminería y expresa a través del derecho comparado, cómo se ha actuado en otras circunstancias, donde existen “Reservas” o “monumentos históricos” cuyo patrimonio no puede ser tocado y menos por la explotación minera, de hecho ampliamente destructiva.

Y quitándole los privilegios que se arroga la provincia de santa Cruz, la jueza Yañez señala: “ … si bien la Provincia de Santa Cruz resulta la titular de los recursos naturales existentes en su territorio – aspecto sobre el cual no puede existir controversia (arts. 121 y 124 CN) – lo cierto es que a partir de la reforma constitucional del año 1994 se ha introducido el “principio de congruencia”, mediante el cual se busca lograr una aplicación coherente de la legislación ambiental al interior de los diferentes niveles del Estado Federal.

Dice al respecto el art. 41 del texto supremo:

“… Corresponde a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales…”.

Resulta así evidente que en materia cultural es el Estado Federal el que establece el piso mínimo de protección y lo hace sin antagonismos con los Estados Provinciales, sino en una permanente actividad de cooperación o colaboración”.

El fallo declara inadmisible la posición de la provincia de Santa Cruz y al respecto es importante destacar cuando dice: “… las expresiones culturales y los restos arqueológicos existentes en la “Estancia La Elisa” y sus adyacencias, no corresponden sólo a la Provincia de Santa Cruz o a la República Argentina y a la presente generación, sino a la humanidad en su totalidad y a las generaciones futuras. Es por ese motivo que han sido los principios “precautorio”, “intergeneracional” y de “solidaridad” los que han guiado las decisiones judiciales adoptadas por la suscripta a lo largo de toda la presente causa (arts. 4 y 32 ley 25.675)”.

Pero va más allá y responde a la actitud política del gobierno provincia y afirma:

Mención especial merece la resistencia de la Provincia de Santa Cruz a ser citada como litisconsorte o tercera al presente proceso, bajo el fundamento de que sólo sería la Autoridad de Aplicación y, por lo tanto, no podría ser considerada parte.

Dicha pretensión – prosigue la jueza – no puede tener recepción favorable, pues si la empresa Patagonia Gold S.A. inició tareas de prospección en zonas actualmente vedadas y lo hizo a partir de una autorización conferida por el Estado Provincial – la que se ha reputado nula (por violar los presupuestos mínimos en materia ambiental) o insuficiente (por haber obviado la intervención previa y vinculante del Estado Nacional) -, resulta evidente que entre ambas existe un litisconsorcio pasivo necesario (art. 89 CPCCN).

Concluyendo, Patagonia Gold SA, no solo está raelizando tareas de manera ilegal, sino que fundado en una autorización provincial que no es competencia del gobierno de Alicia Kirchner, con lo cual todo es de nulidad absoluta. ¿Quién responderá por las acciones que llevó hasta hoy (y sigue realizando) Patagonia Gold SA en el terreno?.

El 13 de marzo de 2017 OPI publicó “Minera espera el “O.K” judicial para catear en proximidad de Cueva de las Manos”, donde en un párrafo de esa nota decíamos “En el año 2010 OPI dio a conocer que esos campos donde se ubica Cuevas de las Manos, habían sido cedido por la provincia para que Patagonia Gold haga su gran negocio. Casi agotadas otras reservas, en el 2015 la minera arremetió sobre el controvertido terreno por lo cual la ONG Flora y Fauna interpuso un Amparo judicial para preservarla de los trabajos que podrían afectar al patrimonio cultural”.

El 29 de octubre de 2013, OPI hizo un informe titulado “Propietario de campo denunció que Patagonia Gold invadió su campo, destruyó tranqueras, alambres y le armó una causa” para lo cual fuimos al terreno y relevamos lugares en las estancias que se aprestaban para los cateos y exploración y sobre lo cual propietarios de estancias denunciaban lo que luego vendría a convalidarse bajo el manto de complicidad del estado provincial.

El interés y la complicidad política con las mineras quedó en evidencia e nuestra nota del día 17 de mayo de 2017 titulada  “Cueva de las Manos: el mensaje poco claro del Intendente de Perito Moreno y una advertencia velada a Patagonia Gold” o la publicada años antes bajo el título de “Perito Moreno feliz: en los alrededores tendrá un hoyo de 1.200 metros de largo por 150 mts de profundidad”, donde se anunciaba el destino que hoy la jueza federal, pretende ponerle un freno. (Agencia OPI Santa Cruz)

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