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Por el impuesto a la riqueza, los tributaristas esperan “miles” de judicializaciones

La moratoria impositiva tendrá diferentes beneficios según el mes de inscripción

Por: Melisa Reinhold

Este viernes vence el plazo para que las personas con patrimonios superiores a los $200 millones presenten sus declaraciones juradas y paguen el gravamen correspondiente por el impuesto a la riqueza. Si bien la AFIP ya recaudó más de $30.000 millones, otra gran parte de los contribuyentes se prepara para iniciar acciones legales contra al fisco. Buscan amparos judiciales que les eviten pagar.

Desde el Gobierno esperan que haya alrededor de 400 judicializaciones. Sin embargo, según pudo sondear LA NACION, hay estudios tributarios que llegan a registrar por sí solos hasta 360 clientes que ya decidieron acudir a la Justicia. “Va a haber miles”, coincidieron los tributaristas.

Entre las razones que alentaron a los contribuyentes a judicializar sus casos se destacan los fallos dictados por la jueza federal Cecilia Gilardi Madariaga de Negre. A mediados de marzo, la jueza concedió dos medidas cautelares a favor de los empresarios y le ordenó a la AFIP que -por el momento- no le cobre el tributo a Alejandro Scannapieco y Nicolás José Mc Loughlin.

“La primera cautelar animó a varios a judicializar antes del vencimiento, que es el próximo 16 de abril. Pero lo que está pasando también, es que el fisco está reaccionando al respecto, por lo que hay que analizar caso por caso y ver qué información dar en cada medida cautelar”, consideró Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados.

Según los cálculos del Gobierno, alrededor de 13.000 personas tienen un patrimonio superior a los $200 millones, quienes deberán pagar $4 millones o más, dependiendo de las alícuotas progresivas. Pero, para los tributaristas la cifra real variará entre las 30.000 y 50.000 personas.

Las estrategias puestas en marcha

Si bien hasta el momento solo se dieron a conocer medidas cautelares, esta no es la única estrategia que están delineando los tributaristas en conjunto con los abogados. Desde las vías más agresivas hasta las menos conflictivas, las acciones comenzarán a verse reflejadas a partir del viernes próximo.

Una de las opciones es “no hacer nada”. Es decir, no pagar el impuesto ni presentarse ante la Justicia, sino esperar a que la AFIP no fiscalice su patrimonio. “Esto es considerado por muchos abogados como una bomba de tiempo porque el fisco puede considerar que hay defraudación y, en consecuencia, entra en juego la ley penal tributaria, lo cual es un problema suficientemente grave”, explicó el tributarista Santiago Saénz Valiente.

En tal caso, si el contribuyente es intimado por el ente recaudador, todavía le quedan dos alternativas a seguir. Por un lado, iniciar acción judicial. Por el otro, hacer uso de la llamada “bala de plata”, es decir, cancelar la deuda con las multas e intereses correspondientes.

La segunda estrategia es presentar una acción declarativa de certeza, también conocida como acción declarativa de inconstitucionalidad. A través de este recurso, el contribuyente presenta una multinota explicando los motivos por los cuales la persona cree que no le corresponde pagar el tributo.

“Con la acción declarativa de inconstitucionalidad se tiene la posibilidad de ofrecer y producir pruebas, lo cual es esencial. La confiscatoriedad tiene que ser probada por el contribuyente y la acción declarativa es la más eficiente para poder desplegar todas las actitudes probatorias”, explicó César Litvin, socio del estudio Litvin & Asociados.

En tercer lugar, las cautelares, aunque para los tributaristas es la opción menos buscada ya que es más difícil de que se concedan porque hay que demostrar que haya peligro de demora o verosimilitud del derecho para que no se ejecute la deuda. “Son los dos casos que hemos tenido en ciudad de Buenos Aires, la jueza solamente dio la cautelar por el peligro de demora, lo cual alentó a mucha gente a litigar con más convicción”, agregó Litvin.

Finalmente, la última opción es pagar y al mismo tiempo judicializar, esperando que en un futuro el fisco devuelva el dinero. “Si se gana el Juicio lo tiene que devolver, pero eso tarda muchos años y además la tasa de interés es ridícula, del 6% anual. Se licua totalmente el crédito que tiene el contribuyente contra el fisco”, indicó Saénz Valiente.

“Todo esto es consecuencia de haber socavado el sistema tributario argentino, de haber corrido el límite de la razonabilidad y haber llegado a un estado de situación en donde el peso del Estado ya no puede ser soportado por el privado. En la mayoría de los casos, el impuesto es confiscatorio, totalmente”, cerró Sasovsky. (La Nación)

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