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Privilegio: el detrás de la decisión de la Anses de pagarle, pese a un juicio en curso, doble pensión a Cristina

Cristina Kirchner: “No podemos pagar la deuda, no tenemos la plata”

Por: Silvia Stang

El reclamo de Cristina Kirchner para cobrar dos prestaciones previsionales de privilegio sigue su curso en la justicia previsional y, a principios de febrero, la sentencia de primera instancia que en diciembre había favorecido a la actual vicepresidenta de la Nación quedó suspendida, tras ser apelada por la Anses. Sin embargo, y a contramano de lo que ocurre cuando un jubilado le reclama al Estado por sus haberes, eso no fue en este caso un obstáculo para que el propio organismo de la seguridad social, que está bajo la dirección de Fernanda Raverta, decidiera en los primeros días de marzo darle curso a la pretensión de la expresidenta y disponer que se concrete el doble pago a partir del actual mes de abril.

¿Por qué lo hizo? La explicación dada ante la Justicia, en un escrito presentado hace pocos días, es que la Procuración del Tesoro de la Nación, órgano hoy a cargo de Carlos Zannini, expresó su opinión favorable al pedido de Cristina Kirchner, y sostuvo que no hacía falta esperar la resolución del litigio para que se le empezaran a abonar los dos beneficios. Ahora, elevada la causa a la Cámara Federal de la Seguridad Social, la última novedad es un pedido de que se declare el desistimiento de la apelación hecha por la Anses, “en tanto la cuestión ha devenido abstracta”, presentado ayer mismo por los abogados de la vicepresidenta.

Zannini, exsecretario Legal y Técnico durante los gobiernos de Néstor y Cristina y hombre de confianza de los exmandatarios desde hace décadas, es quien está al frente del cuerpo de abogados del Estado. Desde allí se respondió a una consulta de la Anses respecto de qué se debía hacer en términos prácticos con el tema. Fue después de que, por la apelación del organismo previsional y también por una presentación hecha por diputados de la oposición (luego puesta en debate), quedaran suspendidos los efectos del fallo del juez Ezequiel Pérez Nami, subrogante del Juzgado N° 10 del fuero de la Seguridad Social. Pérez Nami había resuelto, el 29 de diciembre pasado, que era nula la resolución dictada durante el gobierno de Mauricio Macri, por la cual se le dejó de pagar a la actual vicepresidenta una de las dos prestaciones, a partir de una interpretación de la ley respecto de la incompatibilidad de percibir ambas.

Una de las prestaciones en cuestión es la jubilación de expresidenta; la otra es la derivada del fallecimiento del también expresidente Néstor Kirchner. En su demanda original, iniciada en 2017, Cristina Kirchner incluyó los reclamos por los montos retroactivos más los intereses acumulados, y por el reintegro de lo descontado en concepto de impuesto a las ganancias (estas prestaciones se asimilaban en términos impositivos, según una ley que ahora fue modificada, a lo que cobran los jueces de la Corte Suprema, a quienes no se les retiene el tributo).

El miércoles de la semana pasada, 14 de este mes, el abogado Diego Hernán Ruiz González, en representación de la Anses, presentó en el juzgado que lleva la causa (ahora elevada a una de las salas de la cámara) un escrito en respuesta a otro que había sido presentado por un grupo de legisladores, referentes de la oposición. Los diputados habían apelado la decisión del Pérez Nami de rechazar su pretensión de actuar como terceros voluntarios con interés en la demanda. Los legisladores, además de insistir en su pedido de ser admitidos, habían sostenido que, como se había concedido un recurso de apelación al fallo de diciembre con efecto suspensivo, la expresidenta no debería cobrar la doble asignación vitalicia, al contrario de lo dispuesto por la Anses.

En respuesta a eso, el representante del organismo previsional (donde miles de sentencias firmes favorables a jubilados están a la espera de ser cumplidas), sostuvo que se le hizo una consulta a la Procuración del Tesoro de la Nación. Y que en el dictamen jurídico emitido se consideró que la resolución por la cual se negó el pago de un beneficio durante los últimos años “es nula de nulidad absoluta”, y que sus vicios autorizaban su revocación por parte de la Anses, una facultad que no se ve inhibida, según se agregó, por el hecho de que “exista un proceso contencioso pendiente, como lo es aquí la causa Fernández, Cristina Elisabet c/ Ministerio de Desarrollo Social y Otros s/ Nulidad de acto administrativo”.

Los diputados que presentaron una apelación, pidiendo intervención como terceros interesados tras el fallo de primera instancia, son Alejandro Cacace, Alfredo Cornejo, Jimena Latorre, Luis Petri, María Dolores Martínez, Graciela Ocaña y Alberto Asseff, patrocinados por el abogado Federico Despoulis Netri.

“Es una irregularidad que el procurador pase por encima de la Justicia; en esta causa el expediente está en revisión y nunca la Anses o el procurador, en otros casos, paga anticipadamente, sino que siempre se espera a que la sentencia quede firme”, afirmó Despoulis Netri, consultado por LA NACION. El abogado, que patrocinó la presentación de terceros voluntarios por considerar en ese momento que la Anses no iba a cuestionar ante la Justicia la sentencia favorable a Cristina –cosa que hizo a último momento y sin expresar, en principio, cuáles eran los motivos del rechazo al fallo-, consideró que “queda muy claro” que el organismo nunca tuvo intenciones de apelar y de seguir con el juicio.

De hecho, agregó, en un escrito que ayer mismo presentaron los abogados de Cristina, se pide que se declare nula y abstracta la causa y que se den por desistidos los recursos de apelación, “algo inédito en la justicia previsional”.

La Procuración también avanzó sobre un aspecto de fondo y opinó que no hay incompatibilidad en el cobro de las dos prestaciones. El escrito enviado por la Anses a la Justicia menciona eso, y agrega que la expresidenta expresó ante el organismo previsional su renuncia a quedar eximida de la retención de Ganancias, y pidió que el pago de los retroactivos sea suspendido hasta que se les pague por esos conceptos a otros perceptores de asignaciones vitalicias de expresidentes y exvicepresidentes. En rigor, hay una resolución que suspende, durante la emergencia sanitaria, el pago de los haberes retroactivos de ese tipo de prestaciones.

El beneficio vitalicio de expresidenta le había sido otorgado a Cristina por una resolución del Ministerio de Desarrollo Social emitida en 2015, poco antes de que terminara su mandato. Entonces, ya percibía la asignación heredada como viuda de Néstor Kirchner.

En noviembre de 2016, meses después de que había trascendido el cobro del doble ingreso, la entonces ministra de Desarrollo Social Carolina Stanley (por entonces, este tipo de asignaciones dependían de ese Ministerio, mientras que luego pasaron a estar bajo la órbita de la Anses) dispuso, a través de la resolución 1768 y tras evaluar un dictamen de la Procuración del Tesoro, que estaba a cargo de Carlos Balbín, que la exmandataria debía optar por uno de los dos pagos. Y se suspendió uno de ellos. La ley 24.018 establece en su artículo 5 que la percepción de la asignación de expresidente es “incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal”. (La Nación)

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