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Oficializan los cambios en el impuesto a las Ganancias: cuándo y cómo será la devolución en cinco cuotas

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El Presidente Alberto Fernández - Foto: Presidencia
Impuesto a las ganancias – Foto:

Según publica La Nación Si bien los detalles de cómo será la devolución los comunicará la AFIP, Presidencia ya adelantó que será en cinco cuotas, que se pagarán desde julio hasta noviembre.

Más de un mes y medio después de haberse aprobado el proyecto de ley que reduce la presión tributaria del impuesto a las Ganancias para trabajadores asalariados con ingresos brutos hasta $150.000, el Ministerio de Economía finalmente reglamentó la devolución hoy en el Boletín Oficial. Si bien los detalles de cómo será la devolución los comunicará la AFIP, Presidencia ya adelantó que será en cinco cuotas, que se pagarán desde julio hasta noviembre.

Quienes recibirán la devolución de lo retenido son quienes, según la ley 27.617, aprobada por el Congreso el 8 de abril, quedan por todo este año al margen del impuesto. Concretamente, se trata de quienes tienen remuneraciones de hasta $150.000 en bruto, o de hasta $124.500 en términos netos (una vez descontados los aportes a la seguridad social). Desde enero, y tras aplicarse la actualización del esquema impositivo que marca una ley vigente desde 2018, están pagando por ahora el tributo los empleados con salarios que parten de los $74.810 si no hay deducciones ni por familia ni por gastos, o de, por ejemplo, $98.963 en el caso de que se apliquen deducciones por cónyuge y dos hijos (las cifras son netas, promedios mensuales para todo el año e incluyen el proporcional del aguinaldo).

Según el Gobierno, quienes recibirán la devolución de lo retenido entre principios de año y el momento en que empiece a aplicarse la ley, son “cerca de 1,27 millones de trabajadores y jubilados” y la medida tendrá un efecto fiscal “de $40.000 millones”.

Si bien la ley fue aprobada a principios de abril y promulgada el 21 de ese mismo mes, el Gobierno demoró su instrumentación al no emitir las normas reglamentarias, que están a cargo del Ministerio de Economía y de la AFIP.

Uno de los puntos centrales que debe reglamentarse es qué ocurrirá con quienes cobren salarios mensuales mayores a $150.000. La ley indica que quienes perciban entre esa cifra y $173.000 ($149.590 netos) tendrán una reducción de la carga, pero dependiente de una normativa del Poder Ejecutivo. Tal como fue aprobada, sin ninguna disposición para sueldos superiores a los que quedarán liberados de Ganancias, la reforma provocará que quienes comiencen a tributar lo hagan con las alícuotas más elevadas de la tabla, y que se produzcan tales saltos que hagan que personas con remuneraciones superiores terminen recibiendo menos dinero en sus bolsillos que quienes tengan sueldos brutos menores.

En la práctica, de no haber una corrección en la reglamentación pendiente, alguien con un salario bruto de $149.500 cobraría en mano $124.085, y alguien con una remuneración de $160.000 obtendría $120.732; es decir, con un bruto mayor en $10.500, llegarían al bolsillo $3353 menos. Para quienes tengan remuneraciones de $173.000 y más, no hay ningún cambio. Lo mismo ocurre con los autónomos, que no fueron considerados en la ley y para quienes, por lo tanto, se ampliará la brecha ya existente en el esquema de imposición (hoy ya tributan más y a partir de ingresos más bajos, en comparación con los empleados bajo relación de dependencia).

La ley 27.617 dispone que la deducción especial para lograr que queden al margen del impuesto quienes tengan una remuneración mensual de un determinado monto, se irá ajustando anualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).

En el caso de los jubilados, la nueva ley establece un piso especial a partir del cual se empezará a tributar Ganancias, que será equivalente a 8 veces el haber mínimo (hoy y desde 2017 esa base es de 6 veces el haber mínimo). A partir de junio, esa cifra será de $184.517,60. Sin embargo, para que el descuento se aplique solo si se cobra ese monto o más, deberán cumplirse los requisitos establecidos: no estar alcanzado por el impuesto a los Bienes Personales y no tener ingresos adicionales a los de la jubilación o pensión, salvo que no superen los $167.678 por todo este año. Es decir, si en el año se percibe más de esa suma por una inversión, un alquiler, un trabajo u otro motivo, entonces el impuesto se calculará igual que en el caso de los empleados dependientes, a partir de los $150.000 brutos mensuales.

Cambios en monotributos

El Gobierno reglamentó también el Régimen de Sostenimiento e Inclusión para Pequeños Contribuyentes. La ley aprobada a comienzos de abril reformó el monotributo para ofrecer un conjunto de beneficios fiscales a quienes son excluidos del régimen. La norma alivia la carga de quienes al convertirse en autónomos acumulan deudas fiscales muy difíciles de afrontar. Los cambios estimulan el paso voluntario al régimen general.

El proyecto crea un “puente” que permite a los monotributistas que se conviertan en autónomos experimentar un ahorro en su carga tributaria con relación al monto que deberían pagar si no se introducen los cambios propuestos. La reforma ofrece reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que cambien de régimen.

Por ejemplo, un monotributista que presta servicios y se encuentra registrado en la categoría H, si durante el 2020 superó el límite de facturación en un 20% quedaría excluido del monotributo, pero como no superó el tope de 25% establecido en la ley tiene la opción de permanecer en el monotributista.

Para seguir siendo monotributista deberá abonar alrededor de $70.000 en concepto de impuesto integrado y aporte a la seguridad social. Si hubiese sido excluido del monotributo, y en el caso en el que no tuviera facturas de compras, le correspondería ingresar más de $940.000 en concepto de IVA y Ganancias. Por lo tanto la nueva ley permite un el ahorro fiscal de $870.000, según dijo la AFIP.

A su vez, la ley resuelve el problema transitorio de actualización del monotributo durante 2021 como consecuencia de la suspensión del índice de movilidad previsional subsanando cualquier inconveniente referido a las recategorizaciones de manera automática (alrededor del 35%). Para eso, en las próximas semanas la AFIP realizará una recategorización de oficio de todos los monotributistas para ubicarlos en la categoría que corresponda.

La ley reglamentada contempla:

a) Suspendió durante 2020 las exclusiones del monotributo que no sean por el monto de Ingresos Brutos (facturación), tales como monto de alquiler, consumo de energía, etc.

b) Cuando el contribuyente se excedió en la facturación en hasta un 25% (inclusive), tiene la opción de quedarse en el monotributo, pagando un recargo y pasando a la categoría máxima de su actividad (H si es servicios y K si es venta de cosas muebles).

c) Si facturó más de 25% pasa a autónomos, pero se presumen gastos para reducir la carga tributaria del período entre que se originó la causal de exclusión y la actualidad, con el objetivo de reducir la obligación.

d) Si el contribuyente se pasó voluntariamente al Régimen General y facturó hasta un 25% más que el tope, puede volver a ser monotributista, premiando al contribuyente cumplidor.

A su vez se establece un régimen permanente que le permite al contribuyente que pasa del monotributo al Régimen General a utilizar como crédito fiscal los originados en las compras realizadas en los 12 meses anteriores al momento en el cual suceda dicho pase.

Los contribuyentes que se conviertan en autónomos de manera voluntaria tendrán un beneficio adicional que consiste en una reducción del saldo deudor en el IVA que será: del 50% el posterior al pase de régimen, del 30% el siguiente y de 10% el siguiente. Así, el contribuyente que pasa voluntariamente tiene 4 años de beneficio: el primero puede utilizar las compras de los 12 meses previos; el segundo el 50% de IVA; el tercero el 30% de IVA y el cuarto el 10% de IVA. (La Nación)

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