Monotributo: la AFIP informó saldos impositivos erróneos a los contribuyentes

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AFIP - Foto: OPI Santa Cruz/Francisco Muñoz

Según publica La Nación Los datos con los que muchos se encontraron en las últimas horas al ingresar para ver la nueva categoría asignada -que sí es válida- no deben ser tomados en cuenta; se prevé que la información estará el 1° de julio.

Por: Silvia Stang

Los saldos deudores o acreedores frente a sus obligaciones impositivas con los que muchos pequeños contribuyentes se encontraron en las últimas horas en la página oficial del monotributo o en la de la AFIP, son erróneos o todavía no definitivos y, por tanto, no deben ser tenidos en cuenta. Así lo admitieron a LA NACION fuentes del organismo, que señalaron que los datos finales todavía no están listos. Según la resolución 5003, publicada esta madrugada en el Boletín Oficial, esa información “se podrá consultar desde el 1° de julio”.

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Pese a esa disposición, al ingresar al portal del monotributo con su clave fiscal, muchos monotributistas ya se encontraron a simple vista con una cifra indicando, según el caso, un saldo a favor en letras verdes, o un saldo deudor escrito en rojo. Incluso, al entrar a ver el detalle de su estado de cuentas, muchos vieron cargados intereses por las diferencias a pagarle al fisco, algo que provocó polémica en las redes sociales. Y en algunos casos se pudo constatar que, por ejemplo, los montos pagados en lo que va del año estaban equivocadamente identificados como saldos a favor del monotributista.

La ley 27.618, que es la que ahora fue reglamentada y en la cual se basa la actualización de la tabla del monotributo, establece que no deben sumarse intereses por los saldos deudores que se generen a raíz del reajuste retroactivo de los aportes. Claramente, no existió en estos casos una tardanza del monotributista en el pago de sus obligaciones, sino una demora del Gobierno en establecer cuáles eran los montos que debían ingresarse desde la obligación correspondiente a enero. Los saldos (por ahora informados en forma equivocada) surgen, concretamente, de las diferencias entre lo que efectivamente se pagó en concepto de aportes mensuales en lo que va de este año, y lo que se debió haber abonado según los importes con actualización.

Los nuevos valores de la tabla del monotributo tienen vigencia desde enero pasado. Según una ley que rige desde 2018, los montos de las facturaciones máximas de cada categoría y de los importes a pagar cada mes por los monotributistas deben reajustarse los primeros meses de cada año en el mismo porcentaje en que subieron los haberes jubilatorios del sistema de la Anses en el período anual previo. El problema para 2021 que durante 2020 no rigió ninguna fórmula de movilidad automática para los haberes y las subas que se dieron por decretos no resultaron iguales para todos los pasivos.

Por eso, el Gobierno decidió que el reajuste se hiciera siguiendo la suba del haber mínimo (que fue de 35,3%) y que eso quedara establecido por una ley del Congreso. El proyecto se envió el 31 de diciembre de 2020 y fue aprobado por el Poder Legislativo el 8 de abril. El 25 de mayo se conoció un decreto reglamentario y, finalmente, la resolución de la AFIP para poner en marcha los cambios se firmó el 31 de mayo, es decir, el lunes de esta semana.

Así, pasaron cinco meses de 2021 y recién ahora se oficializaron los nuevos montos vigentes para todo el año en el sistema impositivo simplificado. La situación fue provocando incertidumbre, sobre todo para quienes tienen facturaciones cercanas al límite que permite mantenerse en el esquema del monotributo.

En la práctica, a la par de las facturaciones máximas y del monto de alquileres devengados permitidos en cada categoría, aumentan un 35,3% los montos a abonar por el componente impositivo y por los aportes a la seguridad social (con destino al sistema jubilatorio y a la obra social). Esa actualización retroactiva, combinada con un posible cambio de categoría del monotributista, hacia arriba o hacia abajo dentro de la tabla según cómo le haya ido con sus ingresos, hace que surjan diferencias que pueden ser a favor del fisco o del contribuyente.

En el primer caso, lo adeudado deberá abonarse hasta el 20 de julio, según prevé la resolución de la AFIP. También se podrá optar por un pago en cuotas.

Si, por el contrario, queda saldos a favor del contribuyente, esos excedentes podrán imputarse a obligaciones posteriores, mediante el sistema de “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, una de las opciones de servicios interactivos a las que se accede desde la página de la AFIP. Esto ocurrirá, según estimaron en el organismo, en forma minoritaria.

Como la información consignada hasta ahora sobre esos saldos es incorrecta, para saber si hay que pagar algo más o si se puede imputar un saldo favorable, deberá esperarse un mes más. (La Nación)

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