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Jubilados: un fallo de Cámara ordena aumentar 42% los haberes del año pasado

Actualización epidemiológica de Santa Cruz a las 12 hs del 3 de abril 2020

Según publica Clarín Es en reemplazo de las subas por decreto, que fueron de hasta 35,3%. Ahora debe decidir la Corte Suprema.

Por: Ismael Bermúdez

La Cámara de Bahía Blanca reconoció, en el marco de la Emergencia Pública, la validez de la suspensión de la fórmula de movilidad para el pago a los jubilados y su reemplazo por aumentos por decreto.

Pero determinó algo clave: que finalizada la Emergencia corresponde que el haber jubilatorio de diciembre del año pasado se ajuste con relación a igual mes de 2019 de acuerdo al porcentaje de la fórmula suspendida, según resolvieron los jueces Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado en la causa “Martinez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”.

El fallo reconoce la “validez” de la suspensión de la fórmula de movilidad pero -puntualiza – “deviene imperativo, una vez finalizada la emergencia declarada, analizar si existe diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada mediante los decretos, debiendo en caso de que así fuere, restituirse las sumas no otorgadas”.

Y agrega la sentencia: por los decretos dictados la movilidad varió entre un 24,28% y un 35,31% ­según el monto del haber­. Resultó  inferior al incremento del 42,13% que  hubiere correspondido a todos los beneficiarios durante el año 2020, de haberse aplicado la fórmula suspendida.  

“En consecuencia, con fundamento en todo lo expuesto, deberá la Administración integrar el haber previsional de diciembre 2020 con el porcentaje de incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensión legalmente dispuesta”, concluye la sentencia.

Esto significa que debe aplicarse un aumento interanual del 42,13%, en reemplazo de la movilidad de los decretos que fueron del 24,28% al 35,31%, según el monto del haber.

“Lo que resolvió la Cámara de Bahía Blanca es correcto ya que el Congreso optó por ‘suspender’ los aumentos de la fórmula entonces vigente mientras durara la Emergencia que declaraba. Entonces es obvio que, concluida la Emergencia, lo que se encuentra ‘suspendido’ debe aplicarse. De no reintegrarse esa diferencia, para el jubilado la Emergencia continuará sin límite alguno”, le dijo a Clarín la abogada y especialista en Seguridad Social, Elsa Rodriguez Romero.

Así las cosas, hasta ahora, hay dos fallos de Cámaras provinciales impugnando los aumentos por decreto, dos fallos de la Cámara de la Ciudad de Buenos Aires –Sala I y Sala II- que los considera constitucionales y el de Bahía Blanca, que los admite durante la Emergencia pero ordena, finalizada la Emergencia, aumentar los haberes de diciembre 2020 un 42,13%, según la fórmula suspendida.

Ahora define la Corte

Como vino explicando Clarín, luego de dos años (2018/19) en los que las jubilaciones y demás prestaciones sociales habían perdido el 19,5% con relación a la inflación, con la Ley de Emergencia, la movilidad hasta entonces aplicada quedó “suspendida” y reemplazada en 2020 por aumentos por decretos.

Así el año pasado al margen de los bonos extraordinarios a los jubilados de haberes mínimos, hubo cuatro decretos que aumentaron las jubilaciones entre un 24,3% (haber máximo) y un 35,3% (haber máximo) versus una inflación interanual del 36,1%.

Ante estas diferencias, muchos jubilados iniciaron juicios y hasta ahora, con variantes, en las Cámaras Federales provinciales hay tres sentencias a favor de los jubilados demandantes y en CABA dos en contra.

En tanto, por las apelaciones cruzadas, el tema deberá ser resuelto por la Corte Suprema que no tiene plazos para pronunciarse. La esperanza de los jubilados es que siguiendo su propia y reciente jurisprudencia, la Corte ratifique que la Emergencia no habilita al Gobierno a pagar menos de lo que surgía de la fórmula “suspendida”. (Clarín)

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