Según publica Clarín Ya no habrá que pagar el incremento de la cuota entre enero y junio. Se amplían las escalas.
Por: Ismael Bermúdez
El proyecto de Alivio Fiscal para los Monotributistas que ingresó el miércoles por la noche en la Cámara de Diputados presentado por los diputados Sergio Massa y Máximo Kirchner, que tiene el aval del Presidente Alberto Fernández, da marcha atrás con el cobro de los aumentos de las cuotas desde enero de manera retroactiva. Pero también contempla otros cambios.
Aquí 5 claves para entender cómo se volverá a modificar el llamado Régimen Simplificado:
Cuotas
Se retrotraen a los valores de diciembre de 2020 las cuotas de los meses de enero a junio de 2021, en sus 3 componentes: impuesto, cotizaciones de jubilación y de Salud. Esto significa que no se aplica el aumento del 35,3% en los valores de las cuotas retroactivo a enero. Esos importes van a regir a partir de julio.
Cómo serán las nuevas escalas
Se amplían las escalas de facturación de las categorías. Se fijan a partir del 1º de julio nuevos parámetros de facturación o ingresos brutos anuales que complementan el régimen vigente desde enero de 2021, sin aumentar el valor mensual de las categoría. Por ejemplo, para la categoría A aumentan de $ 282.424 a $ 370.000 los ingresos brutos permitidos. Y para la categoría K de $ 3.530.303 hasta $ 3.700.000 el valor máximo de facturación anual para estar incluido en el Monotributo.
Qué pasa si se superó la facturación máxima
Los contribuyentes inscriptos al 30 de junio de 2021 que hayan excedido, en esa fecha o en cualquier momento previo, el límite superior de facturación mantendrán la condición de monotributistas siempre que sus ingresos brutos no hubieran excedido los nuevos montos para cada categoría. Y se establece que únicamente podrán acceder al programa los que registren ingresos que no superen el monto equivalente 1,5 veces los ingresos brutos máximos de la Categoría K ($ 5.550.000 anuales) y que el total de bienes del país y del exterior gravados y exentos -sin considerar ningún tipo de mínimo no imponible- en el Impuesto sobre los Bienes Personales, no superen los $ 6.500.000, sin incluir la Casa Habitación.
Asimismo los contribuyentes que estén en esa situación pagarán una “cuota especial” de una vez el valor de la categoría respectiva en el caso de categorías “E”, “F” y “G”: y de 2 veces las categorías “H”, “I”, “J” y “K”: para mantenerse en el régimen.
Regularización de deudas del Monotributo
Se podrán refinanciar planes de pago vigentes y caducos, sin intereses y multas, en nuevos planes de hasta 60 cuotas mensuales y un interés no mayor al 1,5% mensual.
Obras sociales
Para no desfinanciar al sistema de salud se establece que lo que se recaude por la cuota especial y el régimen de regularización de deudas se destinará al Fondo de Emergencia y Asistencia que administra la Superintendencia de Servicios de Salud para cubrir la diferencia de recaudación de los aportes de obra social. Y si no alcanza, se instrumentará un apoyo financiero de excepción destinado a los Agentes del Seguro de Salud. (Clarín)