La AFIP decidió no habilitar el trámite por ahora, a la espera de que se apruebe el proyecto de ley que busca disponer modificaciones en los montos de ingresos máximos de cada categoría.
Por: Silvia Stang
La AFIP resolvió no habilitar hoy, jueves 1° de julio, el trámite para la recategorización de los monotributistas, a la espera de que el Congreso apruebe el proyecto de ley que busca elevar los montos de las facturaciones máximas tanto para permanecer en el sistema, como para estar en cada una de sus categorías. Así lo dijeron a LA NACION fuentes del organismo de recaudación, que afirmaron que no se dispondrá una nueva fecha para la gestión que deben hacer los contribuyentes, sino que la apertura del período de recategorización quedará sujeta al momento en que se encuentre vigente la nueva normativa. Según lo previsto, el texto será considerado mañana en el recinto de la cámara de diputados; luego, deberá pasar por el Senado.
En el séptimo mes de cada año, concretamente entre los días 1° y 20, los contribuyentes deben hacer, por segunda vez (la primera es en enero), su recategorización dentro de la tabla del sistema. En el actual 2021, el primer período transcurrió en un clima de incertidumbre, porque el último día de 2020 el Poder Ejecutivo había enviado una iniciativa al Poder Legislativo para disponer, por una medida de excepción, como se haría la actualización de los valores de la tabla (el año pasado no rigió una fórmula de movilidad jubilatoria, cuyos índices son el parámetro para actualizar la tabla del monotributo en cada mes de enero). Esa ley fue recién aprobada en abril y, finalmente, fue reglamentada el 31 de mayo último.
Pero pocos días después, ante las reacciones negativas que provocó el incremento retroactivo, resultante de esa normativa, de los valores de los aportes mensuales, se decidió promover otra ley. La nueva iniciativa se propone establecer que por el primer semestre de este año se mantengan los mismos importes mensuales pagados por los monotributistas en 2020, además de elevar los montos de las facturaciones máximas.
El trámite de recategorización implica observar los montos de facturación y, eventualmente, la variación de otros parámetros, en el período de los 12 meses previos, para determinar si corresponde seguir en la misma categoría en la que se está o si hay que moverse a otra. Esta vez, según una disposición que se incluyó en el texto del mencionado proyecto de ley, eso debería hacerse observando los valores de la tabla aumentados no solo en un 35,3% -el porcentaje en el que ya se elevaron respecto de los de 2020, con vigencia desde enero, al aprobarse y reglamentarse la ley 27.618-, sino también en porcentajes adicionales.
Esa suba extra será, según lo que se prevé en el proyecto, más elevada cuando más baja sea la categoría. En la A, la facturación máxima comparada con la vigente en 2020 será, en caso de aprobarse la iniciativa, un 77,25% más alta, en tanto que en la K, que es la correspondiente a los ingresos más altos, la cifra será un 41,8% mayor que la vigente el año pasado.
Pese a que esos cambios son promovidos por el oficialismo y se descuenta que se aprobarán en el Congreso, lo cierto es que por ahora siguen vigentes los montos que se actualizaron en función de la última ley votada, que fue reglamentada y puesta en práctica (aunque después se anunciaron contramarchas) el 1° de este mes. Si los monotributistas tuvieran que hacer el trámite sin que ocurriera antes la aprobación del proyecto, deberían definir cuál es su categoría sobre la base de la tabla hoy publicada, con montos de ingresos topes más bajos respecto de los prometidos. Y, entonces, probablemente tendrían que ir a una categoría más alta en comparación con la que les correspondería con la reforma que está pendiente.
La situación había provocado incertidumbre, tal como había informado anteayer LA NACION. En los últimos días, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires y la federación que nuclea a los consejos de todo el país (es decir, las entidades que reúnen a los contadores) habían pedido que se postergara el período de recategorización.
De aprobarse el proyecto tal como está, las facturaciones admitidas en cada caso serán las siguientes, comparadas con las actualmente publicadas por la AFIP:
*Categoría A: $370.000 (hasta ahora, $282.444,69).
*Categoría B: $550.000 (hasta ahora, $423.667,03).
*Categoría C: $770.000 (hasta ahora, $564.889,4).
*Categoría D: $1.060.000 (hasta ahora, $847.334,12).
*Categoría E: $1.400.000 (hasta ahora, $1.129.778,77).
*Categoría F: $1.750.000 (hasta ahora, $1.412.223,49).
*Categoría G: $2.100.000 (hasta ahora, $1.694.668,19).
*Categoría H: $2.600.000 (hasta ahora, $2.353.705,82). Es la facturación máxima para servicios.
*Categoría I: $2.910.000 (hasta ahora, $2.765.604,35).
*Categoría J: $3.335.000 (hasta ahora, $3.177.502,86).
*Categoría K: $3.700.000 (hasta ahora, $3.530.558,74). Los últimos tres escalones corresponden solo a la actividad de venta de cosas muebles. (La Nación)