Sobreseyeron a Victoria Donda en la causa por la contratación irregular de su empleada doméstica

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Victoria Donda

Según publica La Nación Así lo dispuso el juez Sebastián Casanello en el marco de la causa iniciada contra la titular del Inadi a raíz del escándalo por los audios en los que ofrecía un trabajo a una excolaboradora.

El juez federal Sebastián Casanello sobreseyó a la titular del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi), Victoria Donda, que había sido denunciada a principios de enero ante la Cámara Federal porteña por el presunto delito de defraudación contra la Administración Pública, en grado de tentativa.

Era por haberle ofrecido resarcir a su exempleada doméstica con un plan social y un cargo en el Estado para esa mujer o su hermana, según la denuncia.

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En la resolución Casanello dispuso “sobreseer a Victoria Analía Donda Pérez, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por entender que el hecho imputado no encuadra en una figura legal, haciendo entonces expresa mención de que, la formación del presente proceso penal, en nada ha de afectar el buen nombre y honor del que hubiere gozado (artículo 336, inciso 3º y último párrafo del CPPN.)”.

“La principal conclusión del Tribunal respecto del dictamen de la Fiscalía, era que, si bien se había podido acreditar que existieron conversaciones privadas en el marco de las cuales Donda Pérez habría formulado un ofrecimiento impropio, faltaban los elementos que indicasen que, tras esos diálogos, había existido un acto administrativo de la funcionaria: una resolución u orden emanada de la titular del Inadi, que dispusiese hacer efectivo tal ofrecimiento, mucho menos un contrato estatal que lo perfeccionara”, argumentó Casanello en su fallo.

En otros de los párrafos del fallo, Casanello reconoce el accionar incorrecto de Donda, pero considera que el mismo no implica el delito denunciado: “La indignación que puede generar un diálogo entre partes estructuralmente desiguales para llegar a acuerdos injustos, los incumplimientos laborales de una empleadora y/o la naturalización de un uso inapropiado y poco ético de la función pública, no alcanza para formular un reproche penal si es que faltan los elementos del tipo penal. Solo configuran delitos aquellas conductas que son consideradas antinormativas por estar previstas en nuestro código penal. Sin ley previa que sancione penalmente un tipo de conducta no es posible hablar de delito, aun cuando el comportamiento observado sea injusto, inmoral o reprobable desde otros puntos de vista. Este principio es uno de los pilares del Estado de derecho”.

La resolución de Casanello implica un revés para la denuncia que radicó la exempleada doméstica, Arminda Banda Oxa, de nacionalidad boliviana, quien trabajó para Donda hasta 2020, cuando ya en plena pandemia le planteó a la funcionaria pública que necesitaba regularizar su situación previsional para acceder a una jubilación y habría recibido como respuesta, de acuerdo a la denuncia penal, la oferta de un cargo público y un plan social.

El magistrado también remarcó: “Lo resuelto en el marco de la presente causa, de ningún modo obsta a que, de corresponder, se activen los procedimientos a los que hace referencia el artículo 3° de la ley de ética pública. Aquí simplemente se concluye que la conducta circunscrita por el representante del Ministerio Público Fiscal no reúne los requisitos típicos para configurar los delitos imputados”.

“Esta decisión tampoco ha de limitar ni de poner en cuestionamiento la legitimidad del reclamo que Banda Oxa ha efectuado en la justicia laboral. Huelga reiterar, aquí solo se analiza si la conducta atribuida a Donda Pérez es o no un delito. De hecho, la notoriedad y trascendencia pública que ha tenido este caso ha forzado a que su comportamiento, aun cuando no configure reproche penal, quede expuesto al escrutinio del debate público”. (La Nación)

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