Juan Carlos Lascurain, presidente de FAINSER S.A, la empresa denunciada públicamente por OPI por no concretar la obra de construcción de la Avenida YCF en Río Turbio y que luego fuera centro de una denuncia penal por parte del Interventor Omar Zeidán, interpuso una demanda por daños y perjuicios en contra de YCRT y el Municipio de Río Turbio, considerando que el contrato que tenían, fue rescindido unilateralmente y según el propio Lascurain le deben 24 millones de pesos.
Juan Carlos Lascurain, es ex titular de la Unión Industrial Argentina y fue condenado en 2019 a cuatro años de prisión por el Tribunal Oral Federal 7 en el marco de una causa por corrupción relacionada con esta obra pública en Río Turbio y ahora el condenado vuelve a la carga con una contraofensiva judicial.
Los jueces Germán Andrés Castelli, Enrique Méndez Signori y Fernando Canero, ordenaron la restitución del dinero abonado desde el Ministero de Planificación a Faiser SA consistente el 50 millones de pesos.
En esta causa también recibieron la misma pena otros tres acusados: el ex coordinador de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT), Miguel Ángel Larregina, el diputado provincial Horacio Mazú y el ex asesor Juan Vargas. La fiscalía había reclamado cuatro años y medio de condena para todos los imputados.
Lascurain contrataca
En la presentación judicial que OPI tiene en su poder, Juan Carlos Lascurain plantea una demanda por daños y perjuicios contra Yacimiento Carbonífero de Río Turbio, ( Cabildo 65 P.B. de esta Ciudad) y la Municipalidad de Río Turbio “en razón del perjuicio ocasionado por la rescisión irregular de la “Compulsa de Precios 3/2015”, que fuera aprobada mediante Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante de Río Turbio a los 12 días de diciembre de 2014; y que fuera promulgada bajo el No 2855 mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, el 29 de diciembre de ese año”, expresa en la parte introcutoria el documento legal.
Expone que la rescisión fue impulsada y practicada en primer término “en forma ilegítima y dolosa por el interventor de Yacimiento Carbonífero de Río Turbio, aun cuando el procedimiento de contratación pública fue hecho por la Municipalidad” señala el documento.
La medida planteada por Lascurain refiere a la declaración de nulidad de la rescisión efectuada por la Municipalidad de Río Turbio, como así también el retiro de los fondos por parte de Yacimiento Carboníferos Fiscales , de quien Lascurain considera una “actividad ilegítima” y aclara que ese contrato de adjudicación fue de $ 494.235.200,00, “no obstante el monto definitivo de la presente se sustenta actualmente en la suma de $ 90.000.000,00 correspondientes al daño emergente referido al margen de rentabilidad como así también a los daños causados en orden a las demandas del contratista, más lo que de lo que V.S. estime de acuerdo a las pruebas que se produzcan en estos autos” indica el documento legal.
El Presidente de FAINSER SA explica en el desarrollo de los fundamentos, que fueron cumplidos eficazmente todos los procdimientos previstos para la convocatoria denominada: “Compulsa de Precios N° 03/15 sobre Obra Readecuación de Avenida Y.C.F. de la Localidad de Río Turbio”, en la cual participaron las empresas CHIMEN AIKE S.A., EDECO S.A. y FAINSER S.A.
Lascurain señala en el documento “El día 16 de noviembre de 2015, FAINSER hace entrega de la factura B0008-00000007 emitida el 6 de noviembre, correspondiente al anticipo de obra previsto en el artículo 2do del Contrato por $ 74.135.280,00 y la correspondiente póliza N° 150240169750 emitida el 12 de noviembre de ese año por idéntico monto a favor de MRT emitida por Allianz”.
Y prosigue con la explicación de lo ocurrido administrativamente: “Del 29 de junio de 2015 en que se suscribió formalmente el contrato hasta diciembre de ese año, hubieron dos modificaciones por parte de la Municipalidad de Río Turbio cuya responsabilidad no puede achacársele a FAINSER, es así que impuso un cambio respecto del sujeto de facturación que no fue establecido ni en la compulsa ni en el contrato; asimismo redujo el monto previsto como adelanto de obra a $ 50.000.000,00 cuando en realidad se había previsto un adelanto correspondiente al 15% del total de la obra de $ 74.135.280,00), lo que implico una modificación unilateral inoponible a la contratante dentro del marco habitual de la variación contractual, hecho éste que produjo una dificultad substancial para el inicio
y la ejecución”.
Es así que en la presentación por “Daños y perjuicios” el presidente de Fainser SA descata en el punto medular de su reclamo: “Así las cosas, se entendía que la obra continuaba su ejecución a pesar del incumplimiento de la Municipalidad y la empresa YCRT, toda vez que habiendo transcurrido un año desde la fecha en que debía integrarse el 15% del total de la obra, aún restaba un saldo a favor de FAINSER de más de $ 24.000.000,00” .
En síntesis, Lascurain expresa claramente que, además de los 50 millones de pesos que recibió y por lo cual hubo un juicio con condena, YCRT y el Municipio de Río Turbio le deben 24 millones de pesos más.
Pedido expreso
En la presentación judicial el presunto damnificado pide a la justicia que condene a Yacimiento Carbonífero Río Turbio y a la Municipalidad de Río Turbio por los daños ocasionados a FAINSER S.A. “por rescisión ilegítima, y congruentemente se dicte la nulidad de los actos que provocaron la rescisión unilateral e incausada, de la Compulsa de Precios 3/2015”, indica, sin tener en cuenta el fallo previo donde el mismo Lascurain fue condenado.
Sin embardo el titular de FAINSER SA no para ahí y declara un “daño emergente” que evalúa en alrededor de 90 millones de pesos “ El daño emergente se estima en la suma de $ 90.000.000,00 monto calculado al momento de la rescisión, estimado en orden al margen de rentabilidad aplicado más los gastos por los daños ciertos como el juicio que realiza actualmente el contratista y el concurso preventivo en que se encuentra actualmente FAINSER S.A. entre otras por esta rescisión intempestiva”, redacta en la denuncia.
Otros pedidos en la denuncia
Lascurain también pide la declaración testimonial de los concejales de Río Turbio de ese momento: Nicolás Brizuela, Basilio López, Zamir Zeidán, Claudia Pavez y Karina Nieto.
Solitita la realización de una pericia contable, “a efectos que evalúe el daño emergente en FAINSER S.A., en rigor de los puntos de pericia que se aportarán oportunamente. Ello sin desmedro de solicitar el cálculo del lucro cesante, por la actividad ilegítima del Estado Nacional (YCRT) y el Municipal”, expresa.
En otro ítem, solicita que el Juez imponga a YCRT la remisión de los siguientes documentos:
1. Copia autenticada del Expediente de Auditoría que debió haber tramitado el interventor Omar Faruk Zeidán para evaluar el Convenio Marco del 27 de diciembre de 2014, la licitación 3/2015 de la Municipalidad de Río Turbio. Con ello, los actos administrativos que emitió desde su inicio hasta su decisión de rescindir el fondeo de la obra relativos a esta Licitación.
2. Copia autenticada de los actos administrativos en general que dictó en relación a la pavimentación de la Avenida YCF de Río Turbio.
En tanto de la Municipalidad de Río Turbio, solicita:
1 El expediente por el cual se procedió a rescindir la Compulsa de Precios 03/2015 debidamente adjudicada y en principio de ejecución.
2. Nota formal de YCRT que ordenara la rescisión de la Compulsa aludida supra, aporte copia autenticada.
3. Copia completa y autenticada del Expte N° 7465/2015 correspondiente a la Compulsa de precios 3/15.
4. Copia del expediente administrativo en caso de existir, si se ha vuelto a licitar la pavimentación de la Av. YCF de la localidad de Río Turbio que fuera objeto de la Lic. 3/15.
Asimismo se incluye en la presentación un glosario de ocho preguntas a realizarle a Karina Gómez, funcionaria municipal en el momento en que se contrató con FAINSER SA. (Agencia OPI Santa Cruz)
Volvieron mejores, para seguir afanando