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¿Moratoria o plan de pagos? Qué es más conveniente para ponerse al día con la AFIP

AFIP

Según publica La Nación En las últimas semanas el Gobierno anunció varias iniciativas en las cuales se busca que los contribuyentes regularicen sus deudas de Ganancias y Bienes Personales.

Por: Melisa Reinhold

¿Adherirse al plan de facilidades de pago o esperar a que salga la ley de Moratoria Fiscal 2021? En los últimos días el Gobierno realizó algunos anuncios fiscales que apuntan hacia el mismo lugar: que los contribuyentes regularicen sus deudas tributarias.

Esta semana la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 30 de noviembre el plazo para solicitar los planes de facilidades de pago de los saldos de las declaraciones juradas de Ganancias y sobre Bienes Personales para el Período Fiscal 2020. En la misma línea, la semana pasada el presidente de la cámara de Diputados, Sergio Massa, presentó ante el Congreso el proyecto de Moratoria 2021.

Al analizar ambas iniciativas en detalle, la iniciativa legislativa ofrece más ventajas, pese a su costo fiscal para el Estado. Con la cantidad de cuotas disponibles (entre 12 y 60) y una tasa de financiación menor a la inflación actual (2% mensual las primeras 6 cuotas y luego tasa BADLAR en pesos de Banco Privados), la deuda tributaria se irá “parcialmente licuando” a lo largo del tiempo.

“El proyecto de Moratoria es mucho más amplio para mayor cantidad de conceptos e impuestos y para regularizar deudas. Es más generosa que un plan de pagos, porque prevé una sustancial reducción de intereses y condonación total de sanciones. Y, en el caso de MiPyMES, entidades sin fines de lucro y personas humanas, cuentan con hasta 120 cuotas. Desde un punto de vista económico (reducción de deuda) y financiero (mayor cantidad de cuotas con tasa de interés negativa), es mucho más conveniente la Moratoria”, observó César Litvin, socio de Lisicki, Litvin & Asociados.

Sin embargo, el detalle a tener en cuenta es que todavía resta su aprobación. Para que sea ley, primero tendrá que ser debatido en el Congreso, para su posterior reglamentación. “Pero es altamente probable que se apruebe en este contexto económico y electoral”, observó Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.

Otro punto a destacar: la moratoria también pondrá algunas limitaciones para quienes se adhieran. “Habrá que analizar en algunos casos las restricciones, por ejemplo, de realizar operaciones con dólar contado con liquidación (CCL), transferencias al exterior y limitaciones a la distribución de dividendos”, advirtió Litvin.

Las características del plan de pago

En cambio, a través de la resolución general 5080, se permitió que los contribuyentes regularicen sus obligaciones de los impuestos a las ganancias y bienes personales en hasta tres cuotas, un pago a cuenta del 25% y con tasa de interés del 2,9 % mensual, sin verse condicionados por su perfil de riesgo.

Además, hasta el 30 de noviembre de 2021 queda suspendido el inicio de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME) y contribuyentes que realicen actividades afectadas en forma crítica por la pandemia. También se suspende la traba de embargos sobre fondos o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, en el resto de los contribuyentes.

Para Domínguez, si bien las suspensiones son para Ganancias y no aplican con respecto al impuesto sobre los bienes personales, todavía resta esperar “si con el contexto político y las elecciones generales” del 14 de noviembre la AFIP decide iniciar juicios de ejecución fiscal. Si lo hace, el tributarista consideró que es probable que el organismo que conduce Marcó del Pont los inicie a partir de un determinado valor de deuda.

“En consecuencia, dado que el Proyecto de Moratoria 2021 tiene importantes beneficios de financiación, liberación, condonación, entre otras detalladas, a muchos contribuyentes les será conveniente esperar a su sanción y no ingresar en este plan de pagos que ha prorrogado la AFIP a través de la Resolución General 5080″, cerró. (La Nación)

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