Una nota aparecida en el diario Clarín, da cuenta que la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo con votos afirmativos de Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda y la abstención de Lorenzetti por el cual declaró inconstitucional una ley de Néstor Kirchner que favorecía a Cristóbal López en Santa Cruz e impuso una multa a Santa Cruz.
La CSJ declaró inconstitucional la Ley Provincial de Santa Cruz 2492 y la disposición provincial 6/2004 del Consejo Agrario de dicha provincia que prohibían realizar subdivisiones y proyectos de desarrollo en la reserva Península de Magallanes y supeditaban el cese de dicha prohibición a realizar modificaciones a la sanción de un Plan de Manejo ambiental
Dos empresas que tenían tierras en esas áreas -Cohiue SRL y Apen Aike SA- había sido perjudicas por esa normativa ya que tenían tierras en esas zonas y nos las podían explotar.
La queja de las compañías arrancó porque en esa misma zona ya existían emprendimientos turísticos y hoteleros que estaban desarrollados. Uno de ellos es el hotel Los Notros, ubicado frente al Glaciar Perito Moreno, que pertenece a Cristóbal López.
La Ley, que surgió para proteger el ambiente, estipulaba que se debía implementar un “plan de manejo ambiental” para determinar cómo iban a desarrollarse los emprendimientos que aún no habían arrancado.
Las dos empresas que lograron este fallo favorables eran propietarias de varias fracciones de terreno ubicadas en la Península de Magallanes (próximas al Glaciar Perito Moreno) y quedaron afectadas dentro de la zona determinada como Reserva Provincial tras la aprobación de la Ley.
Tras eso iniciaron sendas demandas contra la Provincia de Santa Cruz con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad de las normas que prohibían realizar subdivisiones y proyectos de desarrollo en la reserva hasta tanto la Provincia elaborase y aprobase el Plan de Manejo de las tierras. La sospecha era que existía cierto lobby de los empresarios que ya tenían emprendimientos en el área como Cristóbal López.
Además de declarar la inconstitucionalidad ed la normativa, la Corte ordenó a la provincia de Santa Cruz a que en un plazo de 120 días dicte el demorado Plan de Manejo ambiental “bajo apercibimiento de que sean inoponibles a las empresas las prohibiciones establecidas”. O sea, si no cumple en ese plazo, las empresas podrán disponer de sus áreas sin restricciones.
Además, la Corte condenó a la Provincia a abonar a la empresa demandante la suma de $ 6.426.080 en concepto de pérdida de chance y la suma de $ 240.000 en concepto de daño emergente. (Clarin/OPI Santa Cruz)
Al fin se hizo justicia!!!!!!!
QUE RARO, CRISTOBAL LOPEZ METIDO EN NEGOCIOS OSCUROS ?????