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Jubilados: para la Justicia de Salta, el aumento de 2020 debió ser del 50,31%

Abrirán los bancos este fin de semana por las largas filas para pagar jubilaciones y planes sociales

Según publica Clarín Es porque en el empalme con la nueva formula hubo un “salto” de un trimestre. En cambio los haberes variaron entre el 24,3 y 35,3%.

Por: Ismael Bermúdez

La Sala II de la Cámara Federal de Salta dictó una novedosa sentencia en relación a la movilidad de las jubilaciones y pensiones fijando que el aumento de las jubilaciones y pensiones en 2020 debió ser del 50,31%.

Apoyándose en el fallo Caliva de sus propias autorías, en el caso “Marquez Raimundo c/ANSeS s/ Reajustes Varios”, los jueces Alejandro Castellanos, Mariana Catalano y Guillermo Elía que habían determinado que los aumentos de 2020 no podrían ser inferiores a los incrementos de la ley de alquileres (ley 27.551), ahora resolvieron que la movilidad que corresponde a 2020 es del 50,31%.

El argumento es que durante la suspensión de la ley de movilidad jubilatoria corresponde aplicar “pisos mínimos” en el período que los jubilados se vieron privados de una movilidad legal y en la medida en que no resulten superados por los aumentos dados por decreto.

Ese piso mínimo por trimestre es del 1,79% para marzo, 10,19% para junio, 11,08% para septiembre y 10,84% para diciembre. Y para llegar a ese último porcentaje incorporaron el empalme del periodo sin movilidad- de un trimestre- que no previó la nueva y actual fórmula de movilidad de la ley 27.609.

Es que mientras la fórmula suspendida tomaba como referencia la variación de salarios e inflación con rezago de 6 meses, la nueva ley considera salarios y recaudación del trimestre anterior. Así, el aumento del 8,07% de marzo de 2021 se basa en la variación de salarios y de recaudación de octubre a diciembre de 2020. Y por el rezago de la formula suspendida el último aumento -diciembre 2019- correspondió al período abril-junio 2019.

De aquí se desprende que, para no dejar trimestres sin referenciar, los aumentos por decreto abarcan de julio 2019 a septiembre 2020. Y para llegar al porcentaje de aumento incorporaron el empalme del período sin movilidad- de un trimestre- que no previó la nueva y actual fórmula de movilidad de la ley 27.609 de lo que resulta un incremento del 50,31% versus los aumentos por decreto de entre el 24,3 y 35,3%, según los rangos de haberes. En tanto en esos 15 meses la inflación fue del 51,61%.

La sentencia va más allá y si bien admite que no hay evidencias de alteraciones en los porcentajes de aumentos otorgados por la nueva fórmula de movilidad vigente, se señala que dicha fórmula “no sólo revela un grado de complejidad en su construcción que la torna confusa, sino que a la par, determina una imposibilidad de contralor que la hace en sí misma objetable. Y ello no deriva del modo de obtener el índice resultante –que fácilmente surge a partir de la combinación de factores salariales y recaudatorios meridianamente precisados-, sino de la conformación de estos propios factores, que requieren a su vez de la realización de otros cálculos previos, logrados a partir de datos a los que no se tiene acceso mediante una consulta simplificada y que, además, resultan susceptibles de alteración discrecional”.

La fórmula toma en cuenta, entre otros, la variación de salarios (INDEC, RIPTE), recaudación con destino a la Seguridad Social, recaudación total, evolución del padrón de beneficiarios. Y además que buena parte de esa información no es de acceso público, ya que ANSeS no viene informando la variación que tuvo cada variable para fijar el porcentaje de aumento otorgado.

La abogada previsionalista Elsa Rodríguez Romero señala que “la sentencia “Márquez” no solo contiene ricos conceptos sobre movilidad jubilatoria, sino que pone de relieve algo que es grave: la ANSES no está cumpliendo con la obligación, que le impuso el artículo 2 del Decreto 104/2021, de publicar, tanto los valores de las variables que se utilizaron para establecer el índice de movilidad de la Ley 27.609, como su metodología de cálculo. El propio decreto en sus considerandos señala que esta información es necesaria en cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad de los actos de gobierno. Es insólito, e inaceptable, que no se esté proporcionando esa información.

Junto a los restantes fallos de otros Tribunales, como los de CABA, Mendoza, Bahía Blanca, el tema deberá ser resuelto por la Corte Suprema, que no tiene plazos para expedirse. (Clarín)

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