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ARA San Juan: el juez de Dolores procesó a dos agentes de la AFI por espiar a familiares de las víctimas

Según publica Clarín Martín Bava los acusa de ser partícipes secundarios de maniobras de inteligencia ilegal y abuso de autoridad. Los nombres no son públicos por limitaciones legales.

Por: Lucía Salinas

El juez federal de Dolores, Martín Bava, procesó a dos agentes de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) cuyos nombres se mantienen bajo reserva, en el marco de la causa donde Mauricio Macri está imputado por presunto espionaje ilegal a los familiares de las víctimas del hundimiento del submarino ARA San Juan.

En la resolución a la que accedió Clarín, se responsabilizó a L.D.P y M.C de delito de “realización de acciones de inteligencia prohibidas en carácter de participes secundarios, el que concurre de manera ideal con el delito de abuso de autoridad de funcionario público en carácter de autores”. Se les trabó además un embargo de 20 millones de pesos a cada uno.

Al momento de explicar los hechos, el magistrado indicó que D. L. D. P. y M. C., “en su carácter de Directores de la Dirección Operacional de Contrainteligencia de la Agencia Federal de Inteligencia durante el período investigado”, cometieron tareas de inteligencia ilegal.

Se trata del expediente en el que se encuentra imputado el ex presidente Macri, a la espera de la resolución de su situación procesal ya que después del fallido intento del 28 de octubre, finalmente pudo declarar con el correspondiente relevamiento del secreto de inteligencia, el 3 de noviembre. Sin embargo, la defensa a cargo de Pablo Lanusse tiene un recurso ante la Cámara de Casación con el que espera la recusación del juez Bava frente al caso.

La acusación central, consta en el expediente, es que durante el gobierno de Cambiemos -bajo las órdenes de Macri- “Se realizaron tareas de inteligencia ilegal” a los familiares del ARA San Juan. En esta oportunidad, el juez Bava se abocó a analizar las conductas de dos integrantes de la AFI.

En el caso de D. L. D. P, integró la AFI entre diciembre de 2017 y el 18 de junio de 2018, ocasión en la que fue reemplazado por el imputado M. C”, hasta diciembre de 2018.

Cuando fueron citados a declaración indagatoria, el juez Bava dijo que fue en función de “la referencia efectuada por el imputado Gustavo Arribas (procesado en este expediente) quien indicó que los nombrados, atento a su rol en la orgánica de la Agencia Federal de Inteligencia al momento de los hechos, y por las especiales funciones que tenían a cargo, debieron controlar las acciones ilegales llevadas adelante desde la Delegación Mar del Plata dependiente de la Dirección de Reunión Interior, a su cargo”.

Para Bava se encuentra acreditadas las tareas ilegales y -como ya manifestó en sus resoluciones anteriores- “han consistido en la obtención de información, producción de inteligencia y almacenamiento de datos sobre personas, por su opinión política o su pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias y de derechos humanos. Son tareas de espionaje prohibidas por ley”.

En ese contexto, se imputó “haber dirigido numerosas de ellas dirigidas a obtener datos personales e información de familiares y allegados de los tripulantes del submarino ARA San Juan como así también del buque “El Repunte” y del buque “Rigel”.

Esas acciones, entendió el magistrado, “buscaban influir en la situación política e institucional del país, puntualmente respecto a los reclamos que realizaban los mismos por el hundimiento del referido submarino y la consecuente muerte de sus familiares, como así también apuntaban a conocer sus actividades, los lugares donde se reunían, sus datos personales y los de su entorno, como la identificación de sus referentes y los reclamos que realizarían”.

Bajo ese criterio, Bava procesó a los dos agentes de contrainteligencia de la AFI, al entender que fueron parte de una organización que realizaron tareas “de inteligencia ilegal” que “no contaron con autorización judicial alguna, ni fueron justificadas por órdenes de servicio fundadas en razones de seguridad interior o defensa nacional y se realizaron”.

El objetivo de tales tareas, según la imputación, era “influir en la opinión pública, en la opinión de esas personas y en el normal desenvolvimiento de las actividades de la agenda política de ese año, que según los criterios preestablecidos podían afectar a la gestión del entonces gobierno que el imputado encabezaba”, en relación a Mauricio Macri.

Sobre los agentes D.L.P y M.C el juez Bava dijo que realizaron ese espionaje prohibido por la ley “participando desde la Delegación Provincial de Mar del Plata, dependiente de la Dirección de Reunión Interior la que en el período detallado dependió de los imputados”, ahora procesados.

En este contexto, sostuvo que los imputados “permitieron la realización sistemática de tareas de inteligencia expresamente prohibidas por la ley 25.520 y sus modificatorias, al menos en el período comprendido entre el mes de diciembre del año 2017 y finales del año 2018, cada uno respecto del período en el que estuvieron a cargo de la Dirección Operacional de Contrainteligencia”.

Al atribuirles el delito de abuso de autoridad, el juez Bava sostuvo que los dos acusados “no solo omitieron efectuar los controles que su tarea le encomendaba sino que permitieron la realización de las acciones ilegales en cumplimiento de las órdenes dispuestas por la superioridad”.

Resta ahora que el juez Martín Bava, recusado en dos ocasiones por la defensa de Mauricio Macri, resuelva su situación procesal en el marco de este mismo expediente. (Clarín)

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