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Una resolución complica el negocio de distribución de paquetería en el país

Servicios de paquetería

Según publica La Nación Se obliga a las empresas que transporten paquetes de menos de 50 kilos a inscribirse como servicio postal, algo que dejaría fuera de juego a la mayoría y dificultaría los envíos derivados del e-commerce.

Por: Carlos Manzoni

Una resolución de la Secretaría de Innovación, que deroga una anterior que exceptuaba a los transportistas de inscribirse en el Registro Nacional de Servicios Postales, dejaría fuera de juego a más de 5000 pequeños transportistas de todo el país y complicaría el negocio del servicio de distribución de paquetería en el país.

Se trata de la resolución 1167, por medio de la cual se deroga la Resolución 3/93 de la exComisión Nacional de Correos y Telégrafos, que exceptuaba a los transportistas de inscribirse en el Registro Nacional de Servicios Postales, por lo que ahora, todas las empresas que hoy hacen transporte de carga y que lleven paquetes de menos de 50 kilos deben inscribirse como prestadores postales.

En síntesis, según explicó Roberto Rivero, director ejecutivo de la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (Fadeeac), toda empresa de logística que se dedique a la distribución de paquetes de menos de 50 kilos se tendría que inscribir como correo en cada distrito en el que quiera operar (allí, además, dependería de otra autoridad de contralor) y acreditar muchísimas cosas a las que hoy no están obligados. “Otro punto importante -que no está escrito pero es previsible-, es el uso de esta resolución en cualquier licitación, privada o pública, para excluir a las empresas de transporte”, agregó el directivo.

El cambio generaría una actividad perdidosa para todas estas empresas (en su mayoría, expresos del interior y empresas de ómnibus que se dedican a llevar paquetes en sus bodegas) que tienen que someterse a otro contralor, cuando hoy lo hacen perfectamente a través del control de la Secretaría de Transporte (porque se trata de transporte de carga y no postal).

Según surge del expediente, que consta de 25 páginas, la modificación se hace con el argumento de que el Estado “podrá ejercer como corresponde sus facultades de control” y que los usuarios tendrán trazabilidad de sus envíos (los operadores postales deben cumplir con un protocolo de seguimiento y trazabilidad de los envíos), pero las empresas sospechan que es una medida para favorecer a las grandes firmas del sector y, de modo indirecto, golpear a compañías como Mercado Libre, cuyos envíos en general son de menos de 50 kilos.

Consultadas sobre el tema, fuentes de Mercado Libre dijeron que la resolución de la Secretaría de Innovación no le impacta directamente a esta empresa, puesto que no es una empresa transportista y, en la Argentina, tiene todo su sistema de transporte tercerizado.

El tema de esta resolución se planteó el martes pasado durante la realización del Consejo Federal de Fadeeac, que nuclea a 43 cámaras de todo el país, en las que se agrupan alrededor de 4400 empresas, en su mayoría pymes, que podrían perder su fuente de trabajo. “Durante la reunión, el Departamento Legales explicó el tema y a partir de eso se dio mandato a los técnicos de Fadeeac para tomar vista del expediente administrativo, estudiar el reclamo por la vía administrativa y judicial, este último a través de medidas cautelares”, comentó Rivero.

Es una resolución que tiene aplicación inmediata porque derogó una norma de rango similar de la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos, antecesora del Ente Nacional de Comunicaciones, organismo que hoy regula el sector. Rivero, que tuvo acceso al expediente, que consta de 25 páginas, cuenta que allí hay una exposición de motivos en la que se habla de la protección de los productos postales y la trazabilidad de pequeños paquetes. “Pero de esa manera sacan del negocio a miles de empresas que no trabajan como correo y solo transportan pequeños paquetes”, opinó.

Para la mayoría de los transportistas, que por lo general son pymes familiares, será imposible cumplir con los requisitos que pide la norma, por lo que directamente deberán dejar de operar. “Cuando haya que presentarse en una licitación para conseguir hacer el servicio de paquetería, te van a pedir que hayas cumplido con esta norma, lo que deja afuera a muchos transportistas. Esto implica que hasta el chico que te lleva en bicicleta un perfume comprado por e-commerce deberá estar registrado como operador postal”, señala Rivero.

LA NACION intentó comunicase con la Secretaría de Innovación para obtener su versión sobre el tema, pero no recibió ninguna respuesta.

Rafael Rodríguez Rodas, director ejecutivo de la Cámara de Operadores Logísticos (Cedol), también expresó su descontento con la derogación efectuada por la Secretaría de Innovación. “Es un paso hacia atrás porque hoy el mercado de e-commerce es competitivo gracias a una logística eficiente, y sectorizar la entrega de mercadería hace retroceder la eficiencia alcanzada en los últimos años. Vamos a intentar hablar con las autoridades para que revean esta medida”, anticipó el directivo.

Rodríguez Rodas enfatizó que cada vez que se hace un clic de compra en una plataforma de e-commerce lo que se activa es una logística que hace que eso llegue a la casa del comprador. “La entrega no se produce por arte de magia. Las empresas de logística son especialistas en eso y son las que hicieron eficiente a este mercado. Hay especialistas en autopartes, en alimentos, en textiles, herramientas, se va haciendo una especialización. Esta norma les pega directamente a estas empresas y es muy limitante fijar 50 kilos”, concluyó.

Ahora bien, ¿qué otras consecuencias pueden tener los pequeños transportistas si no se inscriben en el registro mencionado? La respuesta está en la ley postal, que dice que todo aquel que realice, clasifique, admite, distribuya productos postales sin estar inscripto tiene sanciones que van desde el apercibimiento hasta la clausura del local.

Hay que recordar, además, que durante la pandemia muchas empresas de ómnibus que no podían trasladar pasajeros, debido a las restricciones sanitarias, lograron sobrevivir gracias al servicio de transporte de paquetería, por lo que esta resolución sería un golpe más para un sector que aún no terminó de reponerse del todo.

Haciendo un poco de historia, la resolución que ahora se deroga, la 3/93, es de la época en la que el entonces ministro de Economía, Domingo Cavallo, estaba en “guerra” con el empresario postal ya fallecido Alfredo Yabrán. Y fue precisamente esta norma impuesta por Cavallo la que permitió a pequeñas empresas quedar exceptuadas de la obligación de adecuarse al servicio postal, que en la práctica las dejaba afuera del negocio, en tiempos en que, de todos modos, el servicio de paquetería no es lo que es en la actualidad, puesto que no había explotado aún el comercio electrónico. (La Nación)

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