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Intimaciones de la AFIP: en 48 horas, 5.100 pequeñas empresas registraron a 14.100 trabajadores

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AFIP - Foto: NA

Según publica Clarín Es como consecuencia de las notificaciones masivas que lanzó el organismo por la presunción de que cuentan con empleados no registrados.

Por: Ismael Bermúdez

En las últimas 48 horas 5.100 pequeñas empresas registraron a 14.100 trabajadores, según le dijeron a Clarín desde la AFIP.

Lo atribuyen a que el Fisco envió notificaciones masivas –unas 200.000- a pequeñas empresas que han tenido actividad económica durante el año 2021, aprovechando los beneficios otorgados por el certificado MiPyme, bajo la presunción de que cuentan con personal en relación de dependencia no declarado.

Se trata de empresas que desarrollan actividades de producción, comerciales e incluso de locación de inmuebles. También la han recibido profesionales independientes.

“La información disponible en los registros del organismo indica que Usted desarrolló actividad económica durante el año 2021 y, asimismo, que cuenta con un certificado MiPyme que le permite acceder a distintos beneficios. Sin embargo, a pesar de las actividades desarrolladas y las características del sector donde se encuentra registrado, Ud. no figura registrado como empleador”, dice la nota de la AFIP.

Y agrega: “Por ese motivo, le sugerimos revisar dicha situación para que, si corresponde, proceda a inscribirse y registrar a sus trabajadores. La omisión de la retención de aportes y el pago de las contribuciones sociales son pasibles de sanciones”.

Según el tributarista Marcelo D. Rodriguez, de MR Consultores, “en una primera aproximación al tema podríamos afirmar que siendo  una notificación masiva que no se encuadra dentro de una orden de intervención, debería desestimarse. Sin embargo, es importante mencionar que el Organismo tiene facultades de verificación y fiscalización y entonces podría ejercerlas a fin de convalidar la inferencia que motiva la misiva”.

“Las empresas que tengan personal no declarado deberían aprovechar entonces los beneficios de la Moratoria vigente hasta el próximo 15 de marzo del corriente año para regularizar su situación”, señala Rodriguez. Las que no requieren personal y “más allá de que la nota no lo prevé, sería aconsejable responder la notificación recibida alegando que, por las características de la actividad desarrollada, no se requiere la asistencia de personal”.

“Una de las sanciones más comunes, bajo presunciones o inferencias, es la de limitar el ejercicio pleno de la actividad de la empresa, obligándolas a facturar usando la denominada “factura M”, restringiendo el acceso a registros o sencillamente restringiendo la visualización de su constancia de inscripción”, aclara Rodriguez.

Así, además de las penalidades por tener personal no registrado, la principal característica de la factura M es la retención de IVA y Ganancias. Si un contribuyente es obligado a emitir una factura M por una venta realizada, el cliente, como Responsable Inscripto, estará obligado a retener el 100% del IVA facturado, y un 6% del neto en concepto de Ganancias. Es decir, que el cliente, en este caso, actúa como agente de retención.

Los especialistas  consideran que esta notificación masiva forma parte del compromiso con el FMI de mejorar la Administración Tributaria. (Clarín)

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