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La Corte rechazó recursos de De Vido, Báez, el ex titular de AYSA y un contador

Tragedia de Once: Julio De Vido fue condenado a cinco años y ocho meses de prisión

Según publica Clarín El máximo tribunal consideró que los reclamos no eran ni se equiparaban con una sentencia definitiva como para habilitar la intervención del máximo tribunal.

Por: Daniel Santoro

La Corte rechazó este jueves una serie de recursos del ex ministro de Planificación Julio De Vido, del empresario K Lázaro Báez, del contador Daniel Pérez Gadín y el ex titular de AYSA Carlos Ben, en otro precedente para la docena de reclamos parecidos de la vicepresidenta Cristina Kirchner.

En tres casos, el máximo tribunal consideró que los reclamos no se hacía en base a una sentencia definitiva como para justificar su intervención. Y en uno que no cumplió con las formalidades necesarias para elevar un pedido de este tipo y que se encuentran reglamentadas por una acordada de la propia Corte.

Los rechazos, al igual que la decisión de considerar inconstitucional la expropiación de la imprenta Ciccone del 2013 que mandó a votar al Congreso la ex presidenta Cristina Kirchner para tapar el escándalo de Amado Boudou, se conocieron dos días después de que el presidente Alberto Fernández embistió contra la Justicia en general y la Corte, en particular, en su discurso de inauguración de la sesiones ordinarias.

El caso de De Vido se aplicó ese criterio de falta de sentencia definitiva. La resolución fue por la causa sobre dos proyectos del denominado “Plan Director de Aguas y Saneamiento Argentino Sociedad Anónima” (AySA), donde se investiga una administración infiel en perjuicio del Estado, entre otros delitos.

En la causa, el juez Sebastián Casanello también investigó sobreprecios, como así también el pago de dádivas (regalos a cambios de favores) por parte de las empresas ganadoras lideradas por la brasileña Odebrecht a las autoridades de ese organismo para asegurarse las adjudicaciones de las obras u otras ventajas.

“Habiéndose abonado en sendos casos una suma considerablemente mayor a la originariamente prevista por las obras que, a su vez, sufrieron demoras en su desarrollo que excedieron holgadamente los plazos previstos”, dijo Casanello y otras instancias superiores antes de llegar el reclamo a la Corte.

El recurso de queja presentado por la defensa de De Vido se dirigió contra la decisión de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que rechazó, a su vez, el recurso extraordinario deducido contra la resolución de esa sala que declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada.

Antes la Sala I de la Cámara Federal había confirmado el fallo de Casanello que encomendó a la División Lavado de Activos de la Policía Federal Argentina la designación de un contador y un ingeniero para que actúen en carácter de peritos oficiales en el estudio pericial contable ordenado en la causa.

En la misma causa de AYSA, Ben presentó un recurso contra la decisión de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que no hizo lugar al recurso extraordinario deducido contra un fallo que declaró inadmisible quejarse contra su procesamiento. Ben fue procesado por haber cometido supuestamente el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública con un embargo sobre sus bienes por la suma de $790.000.000 y prohibición de salir del país.

Otro fallo de la Corte fue en la causa en que se investiga al ex titular de la AFI Ricardo Echegaray y al ex director de la DGI Angel Toninelli por el presunto encubrimiento de un fraude fiscal en el que habrían incurrido las empresas de Báez.

El recurso de queja presentado por la AFIP se dirige contra la decisión de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que denegó el recurso extraordinario interpuesto contra el fallo del juez de grado que rechazó la excepción de falta de acción, es decir que no hay motivos para continuar con el caso. Además, procesó sin prisión preventiva a Echegaray y Toninelli en orden a los delitos de encubrimiento agravado en concurso ideal con violación de los deberes de funcionario público.

Y en el caso de Pérez Gadín se desestimó porque el recurso no cumplió con las formalidades en cuanto a extensión y motivación de este tipo de reclamos que fueron reglamentos por el artículo 7°, inciso C, del reglamento aprobado por la acordada de la Corte del 4/2007. (Clarín)

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