Juntos por el Cambio unificó sus proyectos de ley para el Consejo de la Magistratura

La Mesa Nacional de Juntos por el Cambio - Foto: NA
La Mesa Nacional de Juntos por el Cambio – Foto: NA

Según publica Clarín Crea un organismo con 20 miembros presidido por el titular de la Corte, chocando con el plan de los K. Jueces, abogados y académicos serán designados por elecciones. Plazos para los concursos y también para tratar las denuncias contra los jueces.

Por: Claudio Savoia

Con mucho trabajo, zooms y un esfuerzo supremo para bajar pretensiones personales y barrer diferencias, los legisladores de Juntos por el Cambio lograron unificar un proyecto de ley para el nuevo Consejo de la Magistratura según la orden de la Corte Suprema de Justicia. El texto, al que accedió Clarín, refleja un delicado mecanismo de relojería en el que se admiten varios reclamos históricos respecto del organismo que selecciona a los candidatos a jueces y ratifica la piedra de la discordia frente a las pretensiones del oficialismo, al reponer en la presidencia del Consejo al titular de la Corte. Entre los interesantes pliegues del proyecto, se advierte también la vocación de los políticos por mantener su influencia sobre la Magistratura.

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Veamos entonces cuál es el plan de Juntos por el Cambio. Su proyecto, incluido a último momento en el temario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia que se reunió este martes, se divide en dos partes: una se ocupa de la integración del Consejo de la Magistratura, y la otra de su funcionamiento. En ambas hay perlas para analizar.

Para empezar, se contempla un organismo con veinte integrantes, en principio presidido por el titular de la Corte, e integrado además por cuatro jueces o juezas “elegidos por sistema D’Hont”, con representación igualitaria de los jueces de cámara y de primera instancia, de la Capital y del Interior; ocho legisladores -cuatro por cada Cámara, correspondiendo dos al bloque mayoritario, uno por la primera minoría y uno por la segunda minoría”. Atención: “se entenderá por bloque, aquel reconocido por cada cámara y no a la sumatoria de ellos en el interbloque”. Dato clave.

El organismo se completará con cuatro representantes de los abogados, designados por el voto de los profesionales que posean matrícula federal. Dos deberán tener domicilio electoral en cualquier punto del interior del país y dos en la Ciudad. A ellos se sumará un representante del Poder Ejecutivo y dos representantes del ámbito académico y científico, “que deberán ser abogados, profesores titulares regulares, elegidos por el voto directo de sus pares. El Consejo Interuniversitario Nacional -que hasta ahora selecciona a su antojo al único representante académico en la Magistratura- confeccionará el padrón y organizará la elección. Todos los miembros del Consejo durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelectos con intervalo de un período.

El organismo actuará en sesiones plenarias y por la actividad de sus comisiones, cuyos integrantes serán elegidos con una mayoría calificada de los votos de dos tercios de los miembros presentes en el plenario. Recordemos, con 9 miembros directos -ocho legisladores y un delegado del gobierno- los políticos tienen en su poder esta poderosa llave. El presidente de la Corte presidirá el Consejo de la Magistratura, y en caso de empate en una votación su voto se computará doble. El vicepresidente será elegido todos los años también con la mayoría de los votos de los dos tercios.

Otro de los puntos sensibles es la integración de las cuatro comisiones del Consejo. Juntos por el Cambio propone que la de Selección de Magistrados y Escuela Judicial esté compuesta por tres abogados, dos jueces, tres diputados y los dos académicos; la de Disciplina y Acusación por tres abogados, dos senadores, dos diputados y los dos académicos. La de Administración Financiera y la de Reglamentación tendrían una representación de los estamentos variada. En las Comisiones donde los legisladores que la integran sean más de uno, no podrán pertenecer al mismo bloque político.

Pero el corazón de la actividad del Consejo -y de su enorme valor político- está en los procesos para seleccionar a los candidatos a jueces y para sancionar y eventualmente destituir a los magistrados con mal desempeño en sus funciones. El proyecto opositor incorpora al respecto una idea que ya fue desarrollada en la reforma judicial bonaerense bajo el gobierno de María Eugenia Vidal: que el Consejo realice concursos para integrar ternas aún cuando no se hayan provocado vacantes, “siempre y cuando se trate de la misma competencia territorial, de materia y grado”. “Entre quienes aprueben el concurso previo se confeccionará una nómina, cuya vigencia será de cinco años. Dentro de dicho plazo, en función de las vacantes que se produzcan, el plenario establecerá la cantidad de ternas que deberán cubrirse con los postulantes incluidos en la nómina, por riguroso orden de mérito”, dice el texto.

Los concursos para acceder a la magistratura serán llevados a cabo por jurados que tomarán a los candidatos un examen escrito y anónimo, mientras la comisión evaluará los currículums de los postulantes. Sus integrantes realizarán luego una entrevista personal con cada candidato, como ocurre hasta ahora. La diferencia, prometen es que “en ningún caso la entrevista personal podrá superar el 10% del total del puntaje del concurso”. Los habituales toqueteos y saltos inexplicables en el orden de mérito luego de las entrevistas quedarían descartados.

El proceso termina con la confección de una lista y un proyecto de terna votado por los dos tercios de la comisión de Selección, y que luego será elevada al plenario del Consejo El plenario citará en audiencia pública a las personas que fueron propuestas para formar terna, la que deberá ser anunciada con antelación suficiente a los fines de recibir observaciones por parte de la ciudadanía. También con dos tercios de los votos -14 manos alzadas- el plenario aprobará o modificará la terna final. Dos datos muy importantes: la Comisión de Selección no podrá exceder 365 corridos para proponer una terna al plenario, y si el Senado rechaza el pliego del candidato elegido por el Presidente eso implicará la convocatoria automática a un nuevo concurso.

El otro resorte clave del Consejo de la Magistratura es su capacidad de sancionar y separar a los jueces de sus cargos, cuya botonera está en manos de la Comisión de Disciplina. Primer cambio importante respecto al funcionamiento actual: el proyecto de ley contempla un plazo para sancionar o abrir el proceso de remoción de un magistrado ante una denuncia. Aunque no está especificado en el texto, ese plazo debería establecerse durante su tratamiento legislativo. Este límite quitará al Consejo la posibilidad de amenazar a los jueces con denuncias abiertas en su contra sin tratar ni desestimar. Una “espada de Dómacle”, diría la senadora Mendoza.

En la lista de faltas por las cuales un juez puede ser sancionado con una advertencia, apercibimiento o multa de hasta un 30% de sus haberes: resaltan algunas que hoy son conductas casi cotidianas en cientos de juzgados:, como”la retención injustificada en su poder o en el Juzgado o Tribunal de expedientes sin dictar resoluciones o sentencias dentro de los plazos legales”. Acá hay otra novedad importante.

Para los casos más graves, que presenten la posibilidad de destituir a un juez, la Comisión de Disciplina tendrá las facultades necesarias para llevar adelante el procedimiento de investigación e instrucción, “pudiendo ordenar las medidas de prueba que considere necesarias”, incluido el relevamiento de los secretos fiscales y financieros del acusado. Una vez concluido el procedimiento disciplinario o de acusación -que no podrá durar más de 18 meses- la Comisión elevará las actuaciones al Plenario, para su tratamiento inmediato. Con mayoría calificada, allí se votará si se hace o no un jury al juez acusado.

Si el juicio se aprueba, será convocado el Jurado de Enjuiciamiento, constituido cada cuatro años por nueve personas: dos jueces, dos diputados, dos senadores y tres abogados. Para sacar a un juez de su despacho, serán necesarios seis de esos nueve votos. ¿Cuáles serán las causales de mal desempeño que analizará ese jurado? Seleccionemos las más sugerentes: negligencia grave en el ejercicio del cargo, realización de actos de manifiesta arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones, graves desórdenes de conducta personales, aplicación reiterada de sanciones disciplinarias: es causal objetiva de destitución, acumular cinco sanciones. Según los plazos contemplados en el proyecto, todo el proceso de enjuiciamiento no podría durar más de cien días. (Clarín)

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