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Oil Combustibles: los argumentos del juez que también halló culpable a Cristóbal López

Cuadernos: los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa recuperaron la libertad

Según publica Clarín Junto con sus dos colegas del TOF 2, Andrés Basso votó por la culpabilidad de Ricardo Echegaray. Pero él también involucró en el fraude al titular de Indalo.

Por: Lucía Salinas

En diciembre pasado, por unanimidad, el Tribunal Oral Federal 3 (TOF 3) entendió que Ricardo Echegaray, en su carácter de extitular de la AFIP, fue responsable del delito de administración fraudulenta agravada por haber sido cometido en perjuicio de la administración pública, al haber otorgado a la empresa Oil Combustibles planes de pago de deudas de manera irregular. En ese mismo fallo, dos de los jueces decidieron absolver a Cristóbal López y a su socio, pero el tercero, Andrés Basso, entendió que debían ser condenados.

Por eso, Echegaray fue el único condenado en el caso. Apelará la decisión del TOF 3 en pocos días. Lo acusaron de haber otorgado a Oil dos planes generales de pago y dos particulares para que abonara el Impuesto a la Transferencia de los Combustibles (ITC), “en incumplimiento de la normativa vigente”.

Pero a diferencia de sus compañeros Fernando Machado Pelloni y Javier Ríos, el razonamiento del juez Basso fue más amplio:  el ex titular de la AFIP concedió dichos planes de pago en “franca violación de las normas legales, pero estos planes, a su vez, fueron solicitados por los empresarios a sabiendas de estas circunstancias y proporcionando información falsa en algunos casos, ocasionando con tal proceder, tanto el funcionario público, como López y De Sousa, un perjuicio patrimonial contra el Estado de dimensiones exorbitantes”.

Al explicar su voto según el cual los tres imputados debían terminar condenados, señaló hubo una “empresa delictiva en la que se embarcaron” Echegaray, López y De Sousa. Sostuvo que “además de configurar el delito de defraudación a la administración pública, se enmarca en un contexto de corrupción”.

Al analizar el comportamiento administrativo del fisco, Basso concluyó que “en los planes que aquí nos ocupan, hubo determinadas acciones que evidenciaron un notorio interés en beneficiar a Oil Combustibles, sin que resulte relevante que no haya sido el único contribuyente que hubiera recibido ese tipo de trato por parte de Echegaray”.

Para el juez, “del modus operandi desplegado por López y De Sousa se desprende una ausencia absoluta de percepción de riesgo, puesto que ellos sabían que todos los planes que solicitaban al fisco les serían concedidos, tal como efectivamente ocurriera”.

Basso fue determinante al sostener que López y De Sousa debían ser condenados, porque “han tenido participación esencial en un delito de suma gravedad institucional pues, reitero, este tipo de hechos degradan las instituciones del país, en particular la administración pública y socavan la confianza de la comunidad en el sistema republicano de gobierno”.

Se refirió en este punto a los créditos intercompany otorgados por Oil Combustibles a otras empresas que integraban el Grupo Indalo, que coinciden “con los pedidos de planes de pago que realizaba ante la AFIP, como así también el paralelismo entre el endeudamiento de la empresa Oil Combustibles y el crecimiento de tal financiamiento”, sosteniendo así que era falso el planteo de falta de posibilidades económicas del holding para cumplir sus obligaciones y fiscales.

Basso reforzó también lo que había dicho el fiscal del juicio, Juan García Elorrio: las empresas del grupo Indalo se financiaron con dinero de los tributos que no se rendían.

En tanto, Oil Combustibles continuaba requiriendo a la AFIP planes para financiar una deuda que se incrementaba de forma permanente. El cuadro que mostró el fiscal expuso que para 2011 la deuda fiscal era de 163 millones de pesos y hacia 2015 superaba los 5.900 millones”.

En su voto en minoría, Andrés Basso rechazó el planteo de que nunca hubo perjuicio económico para el Estado, como adujeron Cristóbal López y Fabián De Sousa. “Existió una conveniencia económica que le representaba a la empresa pagar la deuda en numerosas cuotas, con la creciente inflación que se registraba (…) evidentemente era una de las causas que la conducía a esgrimir una imposibilidad de pago inexistente para acogerse compulsivamente a planes de pago”.

Sobre este punto fue más allá y expresó: “ambos (empresarios) no tenían ningún tipo de necesidad económica para proceder del modo en que lo hicieron; por el contrario, participaron de la maniobra, que se tornó la forma habitual de expandir el grupo de empresas, con el mero fin de enriquecerse, todo lo que constituye un elemento a todas luces negativo a la hora de ponderar el grado de culpabilidad de los imputados”.

En el juicio oral que inició en junio de 2019 se analizó la legalidad de los planes de facilidades de pago a los que  fue accediendo Oil Combustibles entre 2011 y 2015, por deuda que la firma iba contrayendo al no rendir el Impuesto a la Transferencia de los Combustibles (ITC) que cobraba en sus estaciones de servicio y retenía en sus manos. El total de la deuda denunciada fue de 8.000 millones de pesos, pero ese monto se fue ajustando. (Clarín)

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1 COMENTARIO

  1. Un plan de pago es para un contribuyente que desarrolla una actividad lícita, adeuda los impuestos que gravan SU actividad, entra en dificultades económicas y al comenzar a pagar no incumple dos cuotas consecutivas del plan otorgado. Nada de ello ocurrió con Oil. La deuda no es por no pagar sus impuestos como contribuyente, sino por apropiarse de los impuestos de otros contribuyentes (las distribuidoras a las que les vendía) en vez de depositarlos a la AFIP como agente de retención o delegado para el cobro. Los fondos no eran la deuda tributaria de su actividad productiva sino lo retenido sobre la producción de terceros. La nota explica que tampoco había dificultades económicas casuales sino que eran deliberadamente provocadas y eso no se investigó antes de conceder el plan de pago. En cuanto a los incumplimientos, eran constantes. Cada vez que el sistema indicaba en forma automática su ocurrencia, manualmente se lo retocaba manualmente -aduciendo fallas en el sistema- para impedir la caducidad del plan. Ello ocurrió en cerca de cien ocasiones. Esperemos que la Cámara haga Justicia.-

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