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El Gobierno apuesta a recaudar $ 120.000 millones por el impuesto a la renta inesperada

El ministro de Economía, Martín Guzmán, expone durante el cierre del foro organizado por la Asociación Empresaria Argentina (AEA) - Foto: NA
El ministro de Economía, Martín Guzmán, expone durante el cierre del foro organizado por la Asociación Empresaria Argentina (AEA) – Foto: NA

Según publica Clarín El proyecto de Martín Guzmán ya está listo para ingresar al Congreso. Alcanzará a 350 empresas y los fondos no tendrán un destino definido.

Por: Juan Manuel Barca

El Gobierno apuesta a recaudarno menos de $ 120.000 millones en 2023 con el impuesto a las ganancias extraordinarias. La expectativa es que el proyecto de ley impulsado por Martín Guzmán ingrese en las próximas horas al Congreso y luego de aprobado -si es que eso ocurre- alcance a unas 350 empresas, cuyos aportes serán compartidos con las provincias, sin que tengan un destino específico.

“Con los precios internacionales actuales y un escenario que no varíe sustancialmente, es posible que unas 350 empresas cumplan los requisitos para ser alcanzadas por la renta inesperada, un cálculo bastante conservador nos daría una recaudación de 1.000 millones de dólares al precio oficial en 2022, que se paga a través de anticipos y retenciones”, confirmaron fuentes oficiales.

Con un dólar oficial a $ 121,29, ese monto supone una recaudación de $ 121.290 millones, menos de la mitad de los $ 250.000 millones generados por el aporte solidario, aprobado a fines de 2020 por la pandemia. Pero, dado que se podrán aplicar anticipos, podría servir para cubrir un segundo semestre con mayores gastos y más dificultades para cumplir las metas con el FMI.

El ministro de Economía presentó el lunes la iniciativa en Casa Rosada y este martes recibió el rechazo de la Asociación de Empresarios Argentinos (AEA) durante un encuentro en el Hotel Sheraton de Retiro, donde defendió la medida y prometió avanzar en el gasoducto Néstor Kirchner. Guzmán negó que fuera un nuevo impuesto y explicó que solo regirá por un año para enfrentar el shock en los precios causado por la guerra en Ucrania.

El proyecto oficial prevé que las empresas tendrán que superar dos umbrales para pagar una alícuota adicional del 15% sobre el impuesto a las Ganancias. En primer lugar, registrar en 2022 ganancias netas impositivas ajustadas por inflación mayores a los $ 1.000 millones respecto del año previo. Y luego, que dicho margen sea un 10% superior a la facturación en 2022 o que un 20% superior al de 2021.

Así, por ejemplo, si la ley se aprobara en julio, una empresa con una ganancia neta imponible de $ 600 millones del balance al 31/08/2021, que al ser ajustada por inflación al 31/8/22 fue de $ 1.000 millones (suponiendo una variación del 66%), y que en 2022 ganó $ 1.200 millones, se supone que ya paga la alícuota máxima del 35% sobre $ 1.150 millones. Y ahora abonará además la tasa del 15% sobre la diferencia de $ 200 millones, si cumplen los otros requisitos.

Casi dos meses después de anunciar la medida por primera vez en Casa Rosada en abril y demorarla luego frente a la oposición del empresariado, el Gobierno decidió reflotar el proyecto el fin de semana pasado. Fue después del reclamo de Cristina Kirchner durante el acto por el aniversario de YPF, en donde el viernes pasado le pidió al Presidente “use la lapicera” y le exija a los empresarios que “devuelvan algo de lo mucho”.

En el interín, el impuesto sufrió algunos cambios: ahora, por ejemplo, ya no contempla una rebaja de la carga si las firmas reinvierten utilidades, como había prometido el ministro, y abarcará a todos los sectores de la economía, bajo la presunción que el excedente extraordinario fue producto de la disparada en los precios. “La idea es hacer algo transversal, a diferencia de otros países que lo destinaron exclusivamente a energía, como Italia e Inglaterra”, aseguraron.

Según uno de los dos artículos del proyecto, “los sujetos a los que se refiere el inciso a) del artículo 53 de esta ley, que cumplan con lo dispuesto en el artículo siguiente, también deberán abonar una alícuota adicional del QUINCE POR CIENTO (15 %), por única vez, sobre el excedente de la ganancia neta imponible que resulte de comparar aquella obtenida en el primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente, inclusive, al de la entrada en vigencia de este artículo, respecto de la del ejercicio anterior, ajustada por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, operada entre ambos cierres”. (Clarín)

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