Finalmente el intendente Fernando Españón del SER, vetó el proyecto de “Ficha limpia”. Actuó en defensa propia y en contra de la transparencia

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(Por Rubén Lasagno) – El 28 de junio 2022 en un informe sobre el Concejo Deliberante del 28 de Noviembre, anunciamos que los Concejales de esa ciudad habían elaborado un proyecto de “ficha limpia”, condición fundamental para acceder a un cargo público.

También adelantamos que el intendente Fernando Españón, lo vetaría.

El Decreto Municipal Nº 2069/22 que lleva la firma del Intendente Fernando Españon - Foto: OPI Santa Cruz
El Decreto Municipal Nº 2069/22 que lleva la firma del Intendente Fernando Españon – Foto: OPI Santa Cruz

El 05 de julio 2022, el Intendente emitió el Decreto Municipal Nº 2069/22 con las firmas del Intendente Fernando Españón, el Secretario de Obras Públicas, Cosme Bazan, la Secretaria de Gobierno Juana Albarracín y el Secretario de la Producción Horacio Quelín, donde expresan categóricamente “Vétase totalmente Ordenanza sancionada por el CD presentada por el Concejal Aldo Aravena, referente a la inhabilitación para ejercer cargos municipales en su Artículo 1º a personas condenadas en primera instancia sobre los delitos que allí enumera”, dice el documento y luego anexa las argumentaciones de por qué Españón considera improcedente la prohibición de ejercer cargos públicos a funcionarios que han cometido delitos.

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En principio hace una extracción de las causas de inviabilidad de la Ordenanza, ajustada a los siguientes puntos:

  1. Falta de precisión terminológica  al referirse a “condena en primera instancia”
  2. Violación de la garantía de inocencia
  3. Modificación de los requisitos para acceder a cargos públicos.

Cuando uno lee los fundamentos, claramente elaborado por abogados, sintetiza la idea de que Españón no debe, no quiere ni puede, aprobar una cláusula de transparencia para el municipio.

No debe: porque su jefe político, Claudio Vidal, como diputado nacional, rechazó en el Congreso un proyecto similar de la oposición, a instancias de una orden de Máximo Kirchner a los bloques del FdT.

No quiere: porque recientemente fue procesado por la justicia junto a otros funcionarios de la municipalidad por haber falsificado una ordenanza de la Orgánica Municipal para sustituir y agregar cargos y secretarías a su gestión, sin pasar por el Concejo Deliberante, como ha sido su costumbre desde que asumió en el 2019.

No puede: porque de instaurarse una norma como la de “ficha limpia” y ante una eventual condena de él o sus funcionarios, quedaría inhabilitado para seguir asumiendo cargos por parte del SER, un partido que ha hecho de la transparencia y la solidaridad un gran discurso, pero detrás de sus acciones se ocultan oscuros financiamientos y la paradoja de que el primer ensayo político de gestión, Fernando Españón en 28 de Noviembre, fue un fracaso y hasta peor que su antecesor, sobre cuyas críticas se apoyó el actual intendente durante la campaña política del SER en el 2019.

Conceptualmente, flojito

Si analizamos someramente los tres puntos en que se apoyan los abogados para fundamentar el veto total a la Ordenanza de “Ficha limpia”, habría que decirles que si bien el Derecho es su fase existencial se ha convertido en una fórmula para normar la conducta humana así como un regulador insustituible de las relaciones y procesos de la vida social del hombre, lejos de estas armoniosas definiciones, podemos poner en duda, no su existencia pero si su aplicación de forma equitativa y armoniosa, toda vez que vemos la utilización inapropiada que hacen abogados, jueces y Tribunales, cuando el derecho impreso en leyes y decretos, toca el callo de los intereses corporativos o del poder. Allí están los abogados que ejecutan las reglas y justifican (a veces) lo injustificable.

Un viejo profesor que tuve en la cátedra “Derecho Privado II” en la facultad, nos decía “Los abogados no estamos preparados para defender la ley, sino para encontrarle los lugares flacos por donde entrarle” y otra frase que siempre afirmaba era “Un abogado tiene que estar preparado para explicar lo obvio, reinventar un argumento en base detalles mínimo del cual pueda “agarrarse”, cuando se le agotan las posibilidad de fundamentar en concreto, hacerlo extenso y cuando se le queman los papeles, hurgar en la jurisprudencia”.

Fernando Españon intendete de 28 de Noviembre - Foto:

Dicho esto, así como los abogados de Españón le buscan “la quinta pata al gato”, nosotros le vamos a suma una “sexta pata” a esa búsqueda para contradecir alguna manera los argumentos lábiles de Españón para explicar por qué no hace lo que debería hacer.

Busquémosle la vuelta

En el primer punto sostiene “Falta de precisión terminológica  al referirse a “condena en primera instancia

No se en qué punto Españón y sus abogados no entienden la “precisión terminológica” de la condena en primera instancia. Es un concepto que entiende un lego y se aprende en el primer trimestre de la carrera de abogacía, pero que los abogados del intendente niegan su existencia.

La definición es que “Sentencia en Primera instancia” es “la sentencia dictada por juzgados u órganos judiciales y que son susceptibles de recurso ante una instancia superior, es decir, ante otro Tribunal superior al que dictó la sentencia”.

Tan difícil no es darse cuenta lo que significa: un candidato o funcionario condenado por un juez o un Tribunal, está impedido de acceder a un cargo público.

El segundo punto viene anexado al anterior, al señalar que se viola la garantía de inocencia. Eso podría ser aplicable cuando el candidato está bajo proceso judicial, sin embargo cuando hay sentencia se colige que las pruebas, las pericias, los testimonios y las fundamentaciones jurídicas son suficientemente claros y sostenibles, para proceder a condenar a una persona.

Acá el argumento central de la fundamentación extensa que anexa, se resume de la siguiente manera: según Españón y quienes estos escribieron, nadie puede ser inhabilitado con una condena en primera instancia porque (según ellos) no se han expedido “todas las instancias posibles”, es decir iniciándose  en el Juzgado de Instrucción y siguiendo por el de Recurso, la Cámara Oral, el Superior Tribunal de Justicia (como Tribunal de Casación), la Corte Suprema de Justicia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y finalmente La Corte Interamericana de DDHH. La confusión de estos abogados es grave, por cuanto en el escrito preguntan (quiero suponer que a modo de chicana) ¿Cuál de éstas instancias es considerada Primera Instancia, por el Concejo Deliberante?.

Deja en el aire una elipsis que hacen en este párrafo cuando quieren explicar (pero no lo hacen por vergüenza propia) que a nadie se lo puede condenar de antemano, si todos y cada una de estas instancias no fallan en el mismo sentido. Es el criterio de la defensa de Amado Boudou, donde 15 jueces lo condenaron y sigue diciendo que es inocente o de Cristina Fernández a quien el entonces diputado Miguel Ángel Pichetto impedía el desafuero aduciendo falta de condena, aunque las pruebas eran y son, abundantes y concretas. Y si hubiera habido condena, hubiera dicho que faltaba confirmación.

Esta es la estrategia de “correr el banquito”. Cuando el funcionario está procesado, lo exculpan diciendo que no se lo puede prejuzgar. Cuando es condenado, sostienen que es “en primera instancia” y se debe esperar la confirmación de Alzada, cuando el Tribunal lo confirma, sostienen que no es suficiente y se necesita un fallo de la CSJ y así sucesivamente, saben que bajo estos argumentos, nunca serán privados de sus privilegios, como es la de seguir lucrando con la beca pública.

Y la última excusa del Intendente Españon, tan irrisoria como los fundamentos anteriores, es la necesidad de “Modificación de los requisitos para acceder a cargos públicos”, como si ello fuera un impedimento para ellos, cuando con intereses comunes y partidarios, se sacan y ponen requisitos en las normas provinciales o se hacen leyes con nombre y apellido, cuando las necesidades políticas del momento así lo exigen.

Españón no lo podrá impedir

Pese a los esfuerzos del intendente del ser de 28 de Noviembre y la desesperación de su jefe político, el petrolero Claudio Vidal, por el traspié que implica que su primer ensayo político fracase estrepitosamente, con posibilidad de ir preso o de no poder acceder nunca más a un cargo público, junto con los funcionarios municipales mezclados en maniobras antconstitucionales y dolosas, la Ordenanza de Ficha Limpia en 28 de Noviembre, será una realidad.

Al vetarla el Intendente, la Ordenanza vuelve al Concejo Deliberante quien con mayoría calificada, es decir cuatro (4) votos de los cinco ediles Isabel Gatica, Lucas Cerezo, Aldo Aravena, Ariel Santana y Horacio Lavié, serán suficientes para insistir con su aprobación, porque así lo confirmaron desde el Cuerpo y luego de esa instancia el intendente está obligado a  promulgarla para que entre en vigencia. 

Si acaso Españón se niega promulgarla, se abrirá otro proceso en su contra y hasta podría caberle la destitución. El concejal Horacio Lavie está procesado junto con el intendente Españón, ante lo cual podría que el mismo se abstuviera o votara en contra, pero no afectaría la decisión final.

La Ley 55 Ley Orgánica de las Municipalidades en el Capítulo II Sesiones del Concejo: Presidente y Concejales en el artículo 50° expresa: La mayoría absoluta del total de concejales que constituyan el Concejo, formarán quórum para deliberar y resolver todo asunto de su competencia excepto expresa disposición en contrario. El Concejo conferirá sanción definitiva a las ordenanzas vetadas por el Intendente, de insistir con el voto de cinco concejales en la Capital de la Provincia y cuatro en los demás municipios.

La actual falta de insistencia del CD para levantar el Veto, es que los concejales están en periodo de receso. 

Esto es otro baldón del SER, que para el 2023 está realizando plena campaña, haciendo hincapié, entre otras cosas, a lo “diferente” que son de lo establecido. Si tomamos el ejemplo (entre otros) de Españón y sus diputados provinciales y el nacional, dicha premisa queda absolutamente desmentida. (Agencia OPI Santa Cruz)

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