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El tribunal del caso Vialidad rechazó todas las recusaciones de las defensas contra los jueces y los fiscales

El fiscal Federal Diego Luciani - Foto: NA

Según publica La Nación El TOF 2 firmó dos fallos en los que sostuvo que todos los planteos estaban hechos fuera de plazo y que no se daban las causales de apartamiento; lo resolvió sin convocar a otros magistrados, en contra de lo pedido por el abogado de la vicepresidenta.

Por: Paz Rodríguez Niell

Minutos antes de la medianoche, el Tribunal Oral Federal (TOF) 2, que juzga a Cristina Kirchner y a otros 12 acusados, rechazó ayer todas las recusaciones que las defensas habían presentado contra los jueces y fiscales que intervienen en el juicio del caso Vialidad. Con dos fallos muy duros, desestimó cada uno de los planteos.

Primero, Carlos Beraldi, abogado de la vicepresidenta, había recusado al fiscal Diego Luciani y al juez Rodrigo Giménez Uriburu por jugar en un mismo equipo de fútbol y haber participado de torneos en la quinta Los Abrojos, de Mauricio Macri; después, otras defensas cuestionaron al fiscal que colabora con Luciani en el caso, Sergio Mola, y finalmente, en la audiencia de ayer, Berladi sorprendió con una nueva recusación y pidió el apartamiento del juez Jorge Gorini por haber ido a reuniones con Patricia Bullrich cuando ella era ministra de Seguridad.

La jugada del abogado dejaba al tribunal con dos de sus tres jueces recusados y una sucesión de planteos por resolver. Las defensas reclamaban que se convocara a otros magistrados para decidir, pero el TOF 2 no lo hizo. Rechazó todos los cuestionamientos y el juicio sigue adelante. En el tribunal dan por hecho que los abogados de los acusados llevarán sus planteos a la Cámara Federal de Casación. Mientras tanto, el cronograma del proceso no se afectará y los fiscales continuarán con su alegato.

El TOF 2 firmó anoche dos resoluciones: en la primera, los tres jueces rechazaron “in limine” (sin darle trámite) la recusación de Gorini; en la segunda, Gorini y Andrés Basso (el único juez no recusado), desestimaron los planteos contra todos los demás.

En el fallo respecto de Gorini, los jueces sostuvieron que el reclamo de Beraldi era “manifiestamente improcedente” porque se había presentado fuera de plazo. El propio recusado afirmó que las pretensiones plateadas eran “evidente y maliciosamente extemporáneas”.

El Código Procesal Penal establece cuándo deben presentarse las recusaciones y dice que fuera de esas oportunidades, son “inadmisibles”. Cuando un caso ya está elevado a juicio, la oportunidad es “durante el término de citación”, que en este caso -recuerda el juez Basso- venció el 4 de julio de 2018. El Código prevé también que se pueda presentar después solo cuando la causal sea “sobreviniente”. Eso es lo que alegó Beraldi, que fundó la recusación en una nota de ayer del diario Página 12 que daba cuenta de reuniones entre Gorini y Bullrich. Pero el tribunal destacó que esas reuniones están publicadas en un registro que es público.

Basso sostuvo en su voto: “Deliberadamente se confunde la reciente nota periodística con los eventos pretéritos que en ella se relatan los cuales se remontan años atrás, circunstancia que era fácilmente conocible pues la información a su respecto se encuentra disponible erga omnes en el Registro Único de Audiencias de Gestión de Intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional”.

Según la defensa de la vicepresidenta, de una de las reuniones con Bullrich había participado también Giménez Uriburu, que en su voto negó que eso fuera cierto. “Jamás concurrí al Ministerio de Seguridad de la Nación, ni a los fines indicados en la nota aludida ni por ninguna otra razón, y tampoco he conocido ni mantenido reuniones con la por entonces titular de esa cartera. Tal extremo evidencia, además de la manifiesta extemporaneidad de su reclamo, una merma evidente en la credibilidad de la fuente en la que se funda”, escribió el juez, que había sido alcanzado por esta recusación contra Gorini.

Los tres jueces, decidieron, además de rechazar el planteo, hacerlo “con costas” a cargo de la defensa de Cristina Kirchner.

Una vez resuelta la recusación contra Gorini, él y Basso rechazaron las demás recusaciones: la original contra Giménez Uriburu y las de los fiscales Luciani y Mola.

En primer lugar, sostuvieron que estas presentaciones, como la de Gorini, se hicieron con una “evidente extemporaneidad”. Afirmaron que era público que Giménez Uriburu y Luciani jugaban en el mismo equipo -había fotos publicadas en Facebook-, y que también era público quiénes habían participado de la jura de Mola (fiscal al que recusaron porque en las fotos oficiales de su asunción había funcionarios del gobierno de Macri). Respecto de Mola dijeron que, además de que las fotos estaban desde hacía años en el sitio oficial de la Procuración, el 2 de agosto pasado las había publicado en Twitter el ministro de Justicia, Martín Soria, y que incluso si se tomara como “mojón” la fecha de esta publicación de Soria, el plazo para la recusación también estaría “holgadamente” vencido.

“La novedad para algunas de las defensas, si efectivamente es tal, únicamente se debe a la responsabilidad de aquellas partes que no efectuaron las tareas de averiguación e indagación pertinentes a su cargo. El conocimiento entre ambos magistrados, su pertenencia al equipo de fútbol referido, el ingreso a la Casa Rosada y la jura del Sr. Fiscal eran y son circunstancias objetivas que, por sí mismas, siempre se han encontrado disponibles y al alcance de quien quisiera conocer sobre ellas. La reciente repercusión mediática no los convierte en hechos públicos, condición que ostentaban desde mucho antes”, afirmaron los jueces.

Pero dijeron que de todos modos habían decidido analizar los planteos, a riesgo de ser “sobreabundantes”, para “garantizar ampliamente el derecho de defensa de las partes acusadas” y por la “relevancia pública” del proceso.

“Amistad íntima”

Los jueces afirmaron entonces que la causal de “amistad íntima” del juez o fiscal con alguno de los “interesados”, tal como está prevista en el Código, no se da en este caso. En primer lugar, porque no está “configurado el grado de amistad al que alude la norma”, pero además porque el propio Código define quiénes son los “interesados” a los efectos de la recusación y no incluye a los fiscales en esa lista.

“Nos encontramos ante la evidencia de que la ‘íntima amistad’ por la que las defensas pretenden su recusación, no es más que un relato construido sobre la base de imágenes de las que difícilmente pueda colegirse esa conclusión”, sostuvieron los jueces, y citaron a Giménez Uriburu, que dijo, sobre su relación con Luciani: “Nunca trascendió a espacios íntimos tales como nuestros respectivos hogares, ni hemos compartido encuentros familiares, vacaciones, ni ninguna otra situación por el estilo ligada a la vida personal de cada uno”.

Los jueces afirmaron en su fallo que es habitual que los magistrados interactúen con fiscales, defensores públicos y abogados particulares, no solo en los tribunales sino también en actividades académicas, “eventos sociales auspiciados por la Asociación de Magistrados o el Colegio Público de Abogados”, seminarios y jornadas de capacitación. También, que “es natural que se generen vínculos de camaradería” y “no es extraordinario el encuentro en el deporte y otras actividades recreativas”.

“Si la existencia de las relaciones a las que aludimos fuese suficiente para motivar el apartamiento de nuestra intervención en los procesos para los que resultamos designados, efectivamente se produciría la paralización total del servicio de administración de justicia”, dijeron.

En cuanto a la relación concreta de Luciani y Giménez Uriburu añadieron que compartieron al menos 606 expedientes y jamás se planteó la supuesta “amistad íntima”.

Los magistrados advirtieron asimismo que las recusaciones no tienen asidero ni siquiera con la interpretación más amplia que podría hacerse de un supuesto “temor de parcialidad” sobre la conducta del juez (o de objetividad del fiscal) y destacaron la contundencia de las explicaciones que los recusados “ofrecieron a los temerosos imputados”.

“Resulta entendible, si se quiere, que a merced de marcados saltos y fallas en el razonamiento se construya una narrativa en los medios de comunicación, pero lo que es llamativo es que, sin más, se pretenda incorporar a un proceso judicial esa misma tónica discursiva”, sostuvieron Gorini y Basso, que dijeron que los planteos hechos “exigían un esfuerzo argumental mayor.”

Los jueces manifestaron además que les resultaba “lamentable que en un abrir y cerrar de ojos y a partir de una noticia sin rigor periodístico se afecte el desenvolvimiento del juicio”. Y afirmaron que la relación personal que pretende construirse “entre los tres funcionarios públicos recusados con integrantes del partido político opositor a los aquí imputados resulta, a todas luces, carente de elementos de prueba que permitan validarla y otorgarle los efectos jurídicos que se pretende”.

Fuentes del tribunal adelantaron a LA NACIÓN que concederán los recursos que las defensas presenten contra sus fallos para que sean revisados por la Cámara Federal de Casación. En la audiencia del viernes, Beraldi había pedido que todas las recusaciones fueran analizadas en conjunto y había dicho: “Todo esto ha herido de muerte la credibilidad de este juicio”. En el tribunal sostienen que efectivamente analizaron en su conjunto las recusaciones una vez que despejaron la que era “manifiestamente improcedente”, dirigida contra Gorini. Ahora, esta discusión seguirá en la Casación.

Mientras tanto, el juicio continuará tal como estaba previsto y el martes próximo los fiscales Luciani y Mola expondrán en la sexta audiencia dedicada a su alegato. (La Nación)

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