Según publica Clarín Tiene como objetivo captar unos 4.500 millones de dólares. La normativa establece también un “puente al empleo”.
El Gobierno promulgó este lunes la ley de incentivo a la inversión, construcción y producción argentina, que prolonga por un año el régimen de blanqueo para la construcción, con la intención de sumar unos 4.500 millones de dólares a las arcas del Banco Central.
Lo hizo a través del decreto 522/2022 publicado en el Boletín Oficial, con las firmas de Alberto Fernández; el Jefe de Gabinete, Juan Luis Manzur; y el ministro de Economía, Sergio Massa. Esta reglamentación permitirá extender hasta 2023 el alivio fiscal lanzado en 2021.
La iniciativa plantea una serie de medidas pensadas para “tentar” a quienes tengan dólares (o pesos) por fuera del sistema formal. Allí plantea una declaración voluntaria de tenencia de moneda nacional y extranjera, que tendrá destino para la construcción. Los fondos serían alcanzados por un impuesto especial que en una primera etapa será del 5 %.
Una vez que pasen los primeros 90 días, el mismo será del 10 % y luego del 20 % en una tercera etapa. De esta manera, el plazo total es de un año, mucho más amplio que el esquema del año pasado y que estuvo vigente durante menos de tres meses.
La confirmación fue adelantada el sábado por Massa a través de un hilo de tuits. En su anuncio virtual, el ministro destacó que “esta medida de alivio fiscal es clave para impulsar el crecimiento y la financiación de una de las industrias más pujantes del país”.
“Cuando trabaja la construcción, trabajan las actividades a su alrededor, se crean empleos, se mueve la economía y la Argentina crece”, resaltó.
La norma había sido promovida por el propio Massa durante su período como presidente de la Cámara de Diputados. “El tema de construcción, más allá de que muchos no le dan importancia, puede representar un adicional de inversión privada de entre 4.000 y 4.500 millones de dólares. Es muy importante tenerlo aprobado”, había dicho el ahora ministro en mayo pasado.
En ese momento era uno de los impulsores de la iniciativa junto al titular del bloque PRO, Cristian Ritondo. La propuesta fue aprobada con 35 votos a favor y 26 en contra, y logró imponerse al rechazo de los senadores de Juntos por el Cambio.
En su primera versión, el blanqueo logró la exteriorización de solo unos US$ 200 millones, bastante menos que los US$ 5.000 millones que se habían proyectado al presentar la propuesta.
De los planes y programas sociales al trabajo formal de calidad
El Capítulo II de la Ley establece también un denominado “puente al empleo”, con la “transformación de planes, programas sociales y prestaciones de la Seguridad Social en trabajo formal de calidad”.
En ese sentido, el artículo 2° establece que “las y los titulares de programas sociales y de empleo nacionales vigentes -o que se instituyan en un futuro- que sean contratadas o contratados en el marco del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, Ley 27.613, y que cumplan con la capacitación y los cursos de formación que se establezcan, podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan dichos programas por el plazo previsto en el artículo 1°, en los términos y las condiciones que establezca la autoridad de aplicación”.
“El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Desarrollo Social establecerán las pautas para determinar la procedencia y el alcance de la compatibilidad del trabajo registrado con los programas sociales y de empleo nacionales que otorguen prestaciones dinerarias destinadas a las personas y grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, incluyendo los trabajadores y trabajadoras de las cooperativas municipales y de organizaciones sociales”, completó el documento.
Entre las “normas complementarias”, expresó además que “la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Banco Central de la República Argentina reglamentarán la presente ley dentro de los quince (15) días corridos y dictarán la normativa complementaria e interpretativa necesaria para implementar las condiciones previstas en la presente ley”.
También se “invitó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias para que establezcan exenciones en el impuesto de sellos y promuevan que sus municipios otorguen incentivos tributarios, en el marco de este régimen”.
Por último, se aclaró que “las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina”. (Clarín)