El conflicto mapuche: la Corte rechazó dos recursos del hermano de Santiago Maldonado

Según publica Clarín El máximo tribunal desestimó recursos de queja de Sergio Maldonado contra la decisión de la Justicia de intervenir sus teléfonos en el 2017 mientras se investigaba qué había pasado con el artesano. Y otro sobre el rol de un gendarme.

Por: Daniel Santoro

La Corte Suprema rechazó este martes dos recursos de Sergio Maldonado, hermano del artesano ahogado en Chubut durante los incidentes ocurridos en un corte de la ruta 40 de miembros de la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM) en el 2017.

Por un lado, el máximo tribunal desestimó un recurso del hermano de Santiago Maldonado porque la Justicia había ordenado interceptar sus teléfono durante los meses en que no sabía donde estaba el artesano.

Por otro, un pedido para que se siga investigando a un oficial de Gendarmería por supuesta omisión de los deberes de funcionario público por no haber agotado, a criterio de Sergio Maldonado y organismos de derechos humanos K, la búsqueda del joven.

La Justicia determinó con el apoyo de 55 peritos que Santiago Maldonado se ahogó al intentar cruzar el río Chubut mientras huía de gendarmes que había reprimido un corte en la ruta 40. El caso abrió un debate público y la ex presidenta Cristina Kirchner apoyó la denuncia de que había sido “el primer desaparecido” de Mauricio Macri.

En el primer caso, el juez Guido Otranto había dispuesto en el 2017 la intervención de una serie de teléfonos, entre ellos el de Sergio Maldonado, hermano de la víctima.

Tras el apartamiento de Otranto de la causa tomó intervención el juez Gustavo Lleral, quien hizo cesar las intervenciones y dispuso la destrucción de todo material obtenido a partir de ellas.

Pero ea decisión fue apelada por la Fiscalía, que defendió la legitimidad de las intervenciones y sostuvo que la destrucción de la prueba resultaría “anticipada y temeraria”, en tanto impediría valorar debidamente la “falsedad de los testimonios producidos y las maniobras de entorpecimiento detectadas durante la investigación” por parte de miembros del RAM y dirigentes de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, entre otros.

Uno de los mapuches, el de los “binoculares”, por ejemplo, había dicho que vio cómo la gendarmería arrestaba a Maldonado y lo metía en un camión.

Luego la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó las declaraciones de nulidad y la orden de destrucción de las grabaciones. Contra esa decisión, Sergio Maldonado interpuso recurso de casación.

Pero la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró mal concedido el recurso, por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable.

Entonces, la querella de Sergio Maldonado presentó un recurso extraordinario federal que, rechazado, dio origen a la queja ante la Corte.

Así este martes la Corte, con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, rechazó la queja, por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (conforme artículo 14 de la ley 48).

El otro fallo tiene que ver con otra queja contra la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia que revocó el sobreseimiento del gendarme Emmanuel Echazú, por considerar que la pesquisa realizada hasta ese momento se habría orientado exclusivamente a investigar una única hipótesis delictiva -desaparición forzada-, la cual, en función de las constancias que hay en el expediente.

De esta forma, habría quedado “definitivamente descartada”, pero sin que se hubiera investigado y valorado “algún posible nexo causal entre cualquier omisión del personal de gendarmería o de quienes se introdujeron en el río con Maldonado” en alusión a los mapuches.

Contra dicho fallo, tanto la defensa de Echazú como las querellas de la Asociación Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y de Sergio Maldonado interpusieron recurso de casación, que fueron denegados por la Sala IV de la Cámara Federal Casación Penal.

Llegado el caso a la Corte, los ministros desestimaron la queja por considerar que no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (conforme artículo 14 de la ley 48). (Clarín)

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