Según publica La Nación La vicepresidenta cumplió 70 años ayer y, por lo tanto, está en condiciones de recibir el beneficio en caso de que se convalide el fallo en su contra; no es un beneficio automático, el juez lo analiza en cada caso.
Por: Hernán Cappiello
El domingo, Cristina Kirchner cumplió 70 años. Desde entonces, la vicepresidenta puede aspirar a que –en caso de que quede firme su condena por corrupción– se le otorgue la posibilidad de cumplirla en su casa, en arresto domiciliario.
Esta circunstancia no se da en lo inmediato, ya que Cristina Kirchner fue condenada por el Tribunal Oral Federal Nº 2 a seis años de prisión por el delito de fraude. Los fundamentos de esa sentencia se conocerán el 9 de marzo. Ese fallo va a ser revisado por la Cámara de Casación Penal, ya que ni la fiscalía ni la defensa están conformes con la decisión.
Los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo son los que resolverán la situación judicial de la vicepresidenta. Aun cuando ellos revisen la decisión y la confirmen, el fallo no quedará firme. En la Argentina, un fallo queda firme cuando ya no admite recursos porque se pronunció la Corte Suprema. Si es que la condena es confirmada por la Corte y queda firme, entonces empieza a jugar la ley de ejecución penal, que regula el modo en que deben cumplirse las condenas.
Allí se establece que el juez de ejecución penal puede disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria, siempre y cuando se den algunos presupuestos: casos de enfermedad, que se trate de una mujer embarazada, o con un niño de menos de 5 años, o cuando se trata de un “interno mayor de setenta (70) años”.
La ley dice que el juez “podrá disponer” del arresto domiciliario en estos supuestos, por eso los magistrados interpretan que el beneficio no es automático. Por ejemplo, la regulación no implica que al cumplir 70 años se deba conceder de inmediato el arresto domiciliario, sino que debe analizarse cada caso en particular.
Por eso, los tribunales difieren en distintas instancias respecto de su aplicación en un mismo caso. En ciertas circunstancias, algunos jueces conceden el arresto domiciliario y en otras circunstancias otros tribunales son más restrictivos y no conceden este beneficio.
Una interpretación más actual de esta ley, reformada en 2008, y que está en línea con la idea de derechos humanos presente en la Constitución nacional y en los tratados internacionales, considera que los jueces deberían disponer la sustitución del encierro en prisión por el arresto domiciliario siempre que se den los supuestos establecidos por la ley salvo casos excepcionales y con la debida motivación.
Es decir que la posibilidad de conceder el arresto domiciliario, según estas interpretaciones alineadas con la protección de los derechos humanos, no puede ser interpretada como una facultad discrecional del juez, sino como un derecho de las personas condenadas que cumplen con algunos de los supuestos que describe la ley de ejecución penal.
Las excepciones
No obstante, esta idea no fue compartida por diferentes tribunales. Por ejemplo, en algunos casos de personas condenadas por violaciones de los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar, no se concedió el beneficio del arresto domiciliario.
Así, colectivos de condenados por violaciones de los derechos humanos vienen reclamando un trato igualitario a la hora de conceder estos beneficios a los condenados con sentencia firme mayores de 70 años. El Gobierno tiene una política restrictiva para el otorgamiento de estos beneficios.
En junio del año pasado, la Secretaría de Derechos Humanos manifestó mediante un comunicado su preocupación por “el aumento de las prisiones domiciliarias y libertades condicionales dispuestas por la Justicia Federal en casos de personas procesadas y condenadas por crímenes de lesa humanidad durante el terrorismo de Estado”.
Dijeron que en los últimos años, según datos del Ministerio Público Fiscal, se profundizó el otorgamiento de estos beneficios y apenas un tercio de las más de 2200 personas investigadas o condenadas por crímenes de lesa humanidad se encuentran detenidas.
En su gran mayoría, la forma de detención es la prisión domiciliaria (565) y tan solo 185 cumplen la pena o la prisión preventiva en un establecimiento penitenciario. El seguimiento y el control de los pedidos de prisión domiciliaria, libertad condicional o salidas extraordinarias son uno de los objetivos centrales de la Secretaría de Derechos Humanos.
Se creó, de hecho, un cuerpo oficial de peritos que participa en las juntas médicas ante pedidos de prisión domiciliaria por motivos de salud o planteos de incapacidad de afrontar el proceso penal. (La Nación)