Por notificación del Superior Tribunal de Justicia en la causa caratulada “FERNANDO ESPAÑÓN S/DENUNCIA (Dr Obregón)” Expte 1647/22 – Tomo XXVII-Reg 45-Folio 117/121, el máximo órgano de la justicia provincial rechazó la impugnación realizada por el Intendente de 28 de Noviembre, Fernando Españón (SER) al abogado Nazareno Leon Obregón, en los juicios que éste ha iniciado contra el municipio, motivo por el cual el jefe comunal pidió su impugnación y suspensión de matrícula ante la justicia, logrando esta decisión definitiva por parte del máximo órgano de justicia.
La denuncia de Españón sobre el abogado, se fundaba en la “múltiple representación de intereses contrapuestos”, tal las palabras de los apoderados del municipio, anclando la denuncia en la incompatibilidad y prevaricato ya que es asesor del Concejo Deliberante de 28 de Noviembre y del Sindicato de Empleados Municipales.
El Superior Tribunal de Justicia, en sus considerandos (resumidamente) señala que no puede haber sanción en ningún ámbito sin una norma que la consagre expresamente y más adelante indica que tampoco es posible, según dos aceptados principios hacer interpretaciones extensivas de normas que establecen sanciones, ni establecer restricciones, prohibiciones e incompatibilidades. Y concluye que el STJ no podría aplicar, válidamente, ninguna de las normas que el denunciante invoca para fundar su pedido de sanción al Dr Obregón sin vulnerar alguna de las reglas o principios aludidos.
Más adelante cita jurisprudencia al respecto y resuelve la denuncia y las sucesivas ratificaciones presentadas por el intendente Españón contra el letrado y mandó la causa al archivo. (Agencia OPI Santa Cruz)
El apretón de Alijia
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