La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha anunciado una medida de alivio fiscal para los monotributistas de las categorías más bajas, mediante la prórroga de los vencimientos del componente fiscal hasta febrero de 2024, con la intención de condonar la obligación tributaria el próximo año. Esta decisión fue formalizada a través de una resolución general publicada en el Boletín Oficial.
Las categorías A, B, C y D del Monotributo serán las beneficiadas por esta medida, con montos de pagos que quedarán condonados de la siguiente manera:
Categoría A: $496,85.
Categoría B: $957,27.
Categoría C (venta de servicios): $1.636,83.
Categoría C (venta de cosas muebles): $1.512,27.
Categoría D (servicios): $2.689,05.
Categoría D (cosas muebles): $2.482,86.
Estos montos corresponden a las cuotas que abarcan desde septiembre de 2023 hasta febrero de 2024. Es importante destacar que, dado que la AFIP no tiene la capacidad de condonar deudas fiscales directamente, los monotributistas beneficiados por esta medida, que son aquellos que cumplen con las condiciones de categorías puras, tendrán una deuda pendiente que deberán cancelar entre marzo y mayo de 2024.
La condonación de esta deuda se espera que se concrete cuando el Gobierno presente el Presupuesto 2024 al Congreso el próximo 15 de septiembre. En ese momento, se incluirá un artículo que establecerá la condonación del componente impositivo correspondiente a los períodos de septiembre 2023 a febrero 2024, transformando así la deuda resultante de esta prórroga en una liberación del pago.
Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, señaló que, en términos prácticos, el diferimiento de los pagos fiscales tiene un impacto limitado en el presupuesto de los monotributistas. Además, aclaró que esta medida no beneficia a las categorías A y B que ya están exentas de pagar el componente impositivo debido a la falta de ingresos por diversas actividades, como trabajo en relación de dependencia, dirección de sociedades, locación de bienes, entre otros. (Agencia OPI Santa Cruz) Con información de NA