El Gobierno ha dado marcha atrás y modificado un artículo del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que prohibía a los médicos recetar marcas de medicamentos. Esta decisión se tomó después de los reclamos de cámaras empresariales del sector, laboratorios, asociaciones médicas y la Academia Nacional de Medicina.
Según el nuevo decreto (63/2024), los profesionales de la salud seguirán estando obligados a indicar el nombre genérico de la droga, pero podrán sugerir que sea de algún laboratorio en particular. No obstante, se establece que los pacientes tienen el derecho de sustituir la prescripción por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y cantidad de unidades similares a las recetadas.
Cuando un profesional sugiera un nombre o marca comercial, el farmacéutico estará obligado, a pedido del consumidor, a sustituirlo por una especialidad medicinal de menor precio con las mismas características.
Además, el decreto establece que los establecimientos no habilitados podrán vender medicamentos como antiácidos y analgésicos, siempre que cuenten con un espacio adecuado y cumplan con condiciones de higiene y seguridad. Las droguerías solo podrán despachar al público recetas que prescriban medicamentos oncológicos o de tratamientos especiales listados por la autoridad de aplicación.
Estos cambios responden a las críticas de laboratorios, la Academia Nacional de Medicina (ANM) y diversas entidades médicas, que cuestionaron la reglamentación inicial que limitaba las prescripciones médicas a nombres genéricos. (Agencia OPI Santa Cruz) Con información de NA