La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha extendido nuevamente el plazo para que los trabajadores presenten las deducciones anuales del Impuesto a las Ganancias correspondientes al año fiscal 2023. La nueva fecha límite es el 30 de junio de 2024, según la Resolución General 5514/2024 publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Plazo Extendido: La presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2024.
A través de: El servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.
Liquidación Anual: Los agentes de retención deberán realizar la liquidación anual hasta el 31 de julio de 2024, según lo establecido en la normativa.
Retención y Reintegro: El importe determinado será retenido o reintegrado en el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidación o en los siguientes, hasta el 9 de agosto de 2024.
Ingreso del Importe: El importe deberá informarse e ingresarse en las fechas de vencimiento establecidas para la declaración jurada del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) en agosto de 2024, con fecha de retención el 31 de julio de 2024.
La extensión está relacionada con la demora en el tratamiento y sanción de la nueva legislación sobre Ganancias, incluida en la Ley Bases y el paquete fiscal enviado al Congreso. La resolución busca brindar seguridad jurídica a los contribuyentes respecto al alcance del impuesto a las ganancias, en línea con las medidas de política tributaria propuestas por el Poder Ejecutivo Nacional.
El principal objetivo de esta prórroga es permitir que los contribuyentes tengan más tiempo para ajustar sus declaraciones de deducciones del Impuesto a las Ganancias, proporcionando así mayor certidumbre y facilitando el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el contexto de las nuevas normativas en discusión. (Agencia OPI Santa Cruz) Con información de NA