Empresas de medicina prepaga deberán igualar aportes al Fondo Solidario

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El Gobierno ha dispuesto que las empresas de medicina prepaga deberán contribuir al Fondo Solidario de Redistribución en la misma proporción que las obras sociales, de acuerdo con el Decreto 600/2024 publicado este miércoles en el Boletín Oficial. Esta medida implica la unificación del porcentaje de las contribuciones y aportes que deben realizar todas las entidades que ofrecen cobertura sanitaria, estableciéndolo en un 15%. Hasta ahora, las prepagas estaban obligadas a contribuir con un 20%.

Además, el decreto deroga el artículo 19 bis de la Ley 23.660, que imponía un aporte adicional del 20% al Fondo cuando las entidades recibían ingresos extra a las contribuciones originales. La normativa justifica la medida argumentando que todas las entidades que participan del Fondo reciben el 100% de los beneficios y recursos generados por el mismo, pero existía una discrepancia ya que estas entidades no integraban por el total de sus percepciones, generando desequilibrios y contradiciendo los principios de equidad.

Ante este panorama, el Gobierno consideró necesario corregir esta disonancia para asegurar una participación justa y equitativa de todas las entidades en beneficio del fortalecimiento del Fondo Solidario de Redistribución. Según el texto oficial, la simplificación propuesta busca no solo mejorar la eficiencia en la recaudación, sino también promover condiciones igualitarias para todas las entidades, independientemente de las características de las remuneraciones o del porcentaje de los aportes o contribuciones.

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La normativa también esclarece las condiciones mediante las cuales las entidades de salud pueden ofrecer planes superadores, fortaleciendo así la capacidad del sistema para adaptarse a las necesidades cambiantes de la sociedad. Las entidades deberán incluir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio vigente y el Sistema de Prestaciones Básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Los agentes podrán solicitar el pago de una cuota y tomar a cuenta los aportes y contribuciones obligatorios para ofrecer a sus beneficiarios planes superadores. Se ha determinado que, cuando finalice la contratación del plan, el beneficiario podrá optar por cualquier otro Agente del Seguro sin limitación temporal.

El decreto también modifica los alcances del accionar de los Agentes del Seguro de Salud, estableciendo que no podrán supeditar la afiliación al cumplimiento de ningún requisito no previsto en la ley o sus reglamentaciones, efectuar discriminación alguna para acceder a la cobertura básica obligatoria, realizar exámenes psico-físicos como requisito para la admisión, establecer períodos de carencia, o decidir unilateralmente sin causa la baja del afiliado.

Desde el Ejecutivo señalaron que estos cambios permitirán que las Empresas de Medicina Prepaga aceleren los procesos de inscripción al Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS), ya que de esta manera podrán recibir sin intermediaciones los aportes y contribuciones. Destacaron que este es otro paso más para poner fin a las intermediaciones. (Agencia OPI Santa Cruz)

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