La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció las nuevas categorías de monotributo, reflejando los incrementos en los montos máximos de facturación establecidos por la Ley de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes. Estas nuevas escalas entrarán en vigor el 1 de agosto, con la recategorización extendida hasta el 2 de agosto.
La tabla de topes de facturación anual para las nuevas categorías de monotributo es la siguiente:
Categoría A:
Valor anterior: $2.108.288,01. |
Valor nuevo: $6.450.000. |
Porcentaje de aumento: 206%. |
Categoría B:
Valor anterior: $3.133.941,63. |
Valor nuevo: $9.450.000. |
Porcentaje de aumento: 202%. |
Categoría C:
Valor anterior: $4.387.518,23. |
Valor nuevo: $13.250.000. |
Porcentaje de aumento: 202%. |
Categoría D:
Valor anterior: $5.449.094,55. |
Valor nuevo: $16.450.000. |
Porcentaje de aumento: 202%. |
Categoría E:
Valor anterior: $6.416.528,72. |
Valor nuevo: $19.350.000. |
Porcentaje de aumento: 202%. |
Categoría F:
Valor anterior: $8.020.660,90. |
Valor nuevo: $24.250.000. |
Porcentaje de aumento: 202%. |
Categoría G:
Valor anterior: $9.624.793,05. |
Valor nuevo: $29.000.000. |
Porcentaje de aumento: 201%. |
Categoría H:
Valor anterior: $11.916.410,45. |
Valor nuevo: $44.000.000. |
Porcentaje de aumento: 269%. |
Categoría I:
Valor anterior: $13.337.213,22. |
Valor nuevo: $49.250.000. |
Porcentaje de aumento: 269%. |
Categoría J:
Valor anterior: $15.285.088,04. |
Valor nuevo: $56.400.000. |
Porcentaje de aumento: 269%. |
Categoría K:
Valor anterior: $16.957.968,71. |
Valor nuevo: $68.000.000. |
Porcentaje de aumento: 301%. |
Adicionalmente, se aclaró que no estarán obligados a ingresar el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores, siempre que sus ingresos brutos no superen el límite establecido para la Categoría A. Tampoco estarán obligados a ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales en los siguientes casos:
- Quienes están obligados por otros regímenes previsionales.
- Menores de 18 años.
- Contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
- Sucesiones indivisas continuadoras de sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
- Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038).
Además, todos los jubilados, ya sea por leyes anteriores o la ley actual, están exceptuados de ingresar aportes a la obra social. (Agencia OPI Santa Cruz)