Cambios en el monotributo: AFIP publica nuevas categorías y montos máximos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció las nuevas categorías de monotributo, reflejando los incrementos en los montos máximos de facturación establecidos por la Ley de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes. Estas nuevas escalas entrarán en vigor el 1 de agosto, con la recategorización extendida hasta el 2 de agosto.

La tabla de topes de facturación anual para las nuevas categorías de monotributo es la siguiente:

Categoría A:

Valor anterior: $2.108.288,01.
Valor nuevo: $6.450.000.
Porcentaje de aumento: 206%.

Categoría B:

Valor anterior: $3.133.941,63.
Valor nuevo: $9.450.000.
Porcentaje de aumento: 202%.

Categoría C:

Valor anterior: $4.387.518,23.
Valor nuevo: $13.250.000.
Porcentaje de aumento: 202%.

Categoría D:

Valor anterior: $5.449.094,55.
Valor nuevo: $16.450.000.
Porcentaje de aumento: 202%.

Categoría E:

Valor anterior: $6.416.528,72.
Valor nuevo: $19.350.000.
Porcentaje de aumento: 202%.

Categoría F:

Valor anterior: $8.020.660,90.
Valor nuevo: $24.250.000.
Porcentaje de aumento: 202%.

Categoría G:

Valor anterior: $9.624.793,05.
Valor nuevo: $29.000.000.
Porcentaje de aumento: 201%.

Categoría H:

Valor anterior: $11.916.410,45.
Valor nuevo: $44.000.000.
Porcentaje de aumento: 269%.

Categoría I:

Valor anterior: $13.337.213,22.
Valor nuevo: $49.250.000.
Porcentaje de aumento: 269%.

Categoría J:

Valor anterior: $15.285.088,04.
Valor nuevo: $56.400.000.
Porcentaje de aumento: 269%.

Categoría K:

Valor anterior: $16.957.968,71.
Valor nuevo: $68.000.000.
Porcentaje de aumento: 301%.

Adicionalmente, se aclaró que no estarán obligados a ingresar el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores, siempre que sus ingresos brutos no superen el límite establecido para la Categoría A. Tampoco estarán obligados a ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales en los siguientes casos:

  • Quienes están obligados por otros regímenes previsionales.
  • Menores de 18 años.
  • Contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
  • Sucesiones indivisas continuadoras de sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
  • Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038).

    Además, todos los jubilados, ya sea por leyes anteriores o la ley actual, están exceptuados de ingresar aportes a la obra social. (Agencia OPI Santa Cruz

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