Inicio Economía y Finanzas Cambios en el monotributo: AFIP publica nuevas categorías y montos máximos

Cambios en el monotributo: AFIP publica nuevas categorías y montos máximos

0
AFIP - Foto: NA
AFIP - Foto: NA

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció las nuevas categorías de monotributo, reflejando los incrementos en los montos máximos de facturación establecidos por la Ley de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes. Estas nuevas escalas entrarán en vigor el 1 de agosto, con la recategorización extendida hasta el 2 de agosto.

La tabla de topes de facturación anual para las nuevas categorías de monotributo es la siguiente:

Categoría A:

Valor anterior: $2.108.288,01.
Valor nuevo: $6.450.000.
Porcentaje de aumento: 206%.

Categoría B:

Valor anterior: $3.133.941,63.
Valor nuevo: $9.450.000.
Porcentaje de aumento: 202%.

Categoría C:

Valor anterior: $4.387.518,23.
Valor nuevo: $13.250.000.
Porcentaje de aumento: 202%.

Categoría D:

Valor anterior: $5.449.094,55.
Valor nuevo: $16.450.000.
Porcentaje de aumento: 202%.

Categoría E:

Valor anterior: $6.416.528,72.
Valor nuevo: $19.350.000.
Porcentaje de aumento: 202%.

Categoría F:

Valor anterior: $8.020.660,90.
Valor nuevo: $24.250.000.
Porcentaje de aumento: 202%.

Categoría G:

Valor anterior: $9.624.793,05.
Valor nuevo: $29.000.000.
Porcentaje de aumento: 201%.

Categoría H:

Valor anterior: $11.916.410,45.
Valor nuevo: $44.000.000.
Porcentaje de aumento: 269%.

Categoría I:

Valor anterior: $13.337.213,22.
Valor nuevo: $49.250.000.
Porcentaje de aumento: 269%.

Categoría J:

Valor anterior: $15.285.088,04.
Valor nuevo: $56.400.000.
Porcentaje de aumento: 269%.

Categoría K:

Valor anterior: $16.957.968,71.
Valor nuevo: $68.000.000.
Porcentaje de aumento: 301%.

Adicionalmente, se aclaró que no estarán obligados a ingresar el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores, siempre que sus ingresos brutos no superen el límite establecido para la Categoría A. Tampoco estarán obligados a ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales en los siguientes casos:

  • Quienes están obligados por otros regímenes previsionales.
  • Menores de 18 años.
  • Contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
  • Sucesiones indivisas continuadoras de sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
  • Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038).

    Además, todos los jubilados, ya sea por leyes anteriores o la ley actual, están exceptuados de ingresar aportes a la obra social. (Agencia OPI Santa Cruz

SIN COMENTARIOS

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Exit mobile version