El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal ha desestimado la medida cautelar autosatisfactiva presentada por la Universidad Nacional de Madres de Plaza de Mayo (UNMA) contra el Ministerio de Capital Humano. La UNMA había solicitado el cese automático de la retención de fondos y la transferencia de más de 556.000 millones de pesos.
El magistrado a cargo del caso resolvió que no se cumplen las circunstancias excepcionales necesarias para conceder la medida solicitada por la universidad, indicando que las afirmaciones presentadas no son suficientes para justificar el reclamo. Además, se determinó que no existe una verosimilitud en el derecho de forma patente y no se vislumbra claramente la arbitrariedad denunciada por parte de la Administración Pública.
El juez también señaló que la disputa es de carácter patrimonial y debe ser tratada por otro medio, ya que no se advierte la existencia de un perjuicio irreparable. La decisión judicial se basa en que el proceso no cumple con los requisitos necesarios para proceder con la medida cautelar solicitada por la UNMA.
Por su parte, el Estado Nacional cuestionó la legitimación de la rectora, Cristina Caamaño Iglesias Paiz, argumentando que su designación, efectuada por la resolución Nº 2534/23 del ex Ministerio de Educación, quedó sin efecto por la resolución Nº 45/24 emitida por el Ministerio de Capital Humano. Asimismo, se denunció la invalidez del acta de fecha 05/03/24, en la cual se dejó constancia de los comicios de asamblea para su designación, al no contar con la aprobación pertinente según lo previsto en el artículo 49 de la Ley de Educación Superior y el artículo 23 del Decreto Nº 176/96. Esta situación implica que la UNMA no tiene autorizada su puesta en marcha.
Esta resolución judicial refleja las tensiones y desafíos legales que enfrenta la UNMA en su relación con el Estado y pone de manifiesto la complejidad de los procedimientos administrativos y jurídicos en el ámbito educativo. (Agencia OPI Santa Cruz)