A continuación vamos a dar a conocer un informe (fraccionado por su extensión) donde se analizan los alcances de la Ley 3117 que regula la actividad petrolera en la provincia y la forma en que se aplica en el caso de YPF, puntualmente, ante la sospecha cierta de que la operadora abandona la provincia dejando serios incumplimientos legales/ambientales/sociales, pero también se desnuda otra realidad: ¿Cuánto de implicado está el Estado provincial y la Cámara de Diputados en ser corresponsable por acción u omisión de la situación de crisis que deja YPF con su salida de la provincia y/o si en realidad el gobierno actual, ya tiene previsto ceder las áreas de la petrolera estatal, a sus amigos de CGC?.
Esta Ley del año 2010 promulgada en el boletín oficial del 9 de abril del 2010. establece el Marco Regulatorio para la Prórroga de Concesiones Hidrcarburíferas.
Bajo esta ley se prorrogaron todas las concesiones desde ese año, salvo la de PAE (Pan American Energy) en 2007. Se prorrogó la concesión de OXY (Occidental Petroleum) por Ley 3129.
Ésta empresa, después, vendió su concesión a la china SINOPEC en alrededor de 2.000 millones de dólares con un inventario de pasivos ambientales certificado, de alrededor de 700 millones de dólares.
Posteriormente SINOPEC vendió la concesión a CGC en un poco más de 200 millones de dólares, con un pasivo ambiental de alrededor de 110 millones de dólares.
Todas estas concesiones se hicieron dentro del marco y cumplimiento de la ley 3117. La autoridad de aplicación es el IESC – Instituto de Energía de Santa Cruz. En la operación SINOPEC – CGC, presidía el Instituto de Energía de la provincia, Matías Kalmus y eran vocales Pablo Gordillo (hoy al frente de YCRT) y el Dr. Alexis Quintana. Estos dos últimos aprobaron por acta, la operación comercial entre las petroleras mencionadas. Luego todo fue ratificado por la Cámara de Diputados.
Consideraciones sobre las operaciones
Primera consideración: la venta se hizo por un 10 % de la realizada entre OXY y SINOPEC; esto indica la desvalorización de los yacimientos tanto por sus reservas hidrocarburiferas como por la falta de cumplimiento de inversiones y el estado de todas las facilidades (instalaciones).
Segunda: el pasivo ambiental inventariado fue dejado de lado, con grave perjuicio para los santacruceños. A pesar de denuncias públicas, el tema no fue tomado en serio por ninguna autoridad.
Tercera: De todo esto resultó una muy buena operación comercial de CGC.
En cuanto a YPF, con motivo de la estatización de un porcentaje de la empresa en el año 2012, se procedió a renovar la concesión por lo cual se sancionaron leyes que ratificaron distintos aspectos de este hecho político y su repercusión en el recurso santacruceño. Esas Leyes son: las 3294, 3295 y 3296.
En los últimos días trascendió que CGC podría quedarse con las áreas de YPF, su socia en Palermo Aike. La pregunta que nos hacemos es si GCG va a realizar una operación similar o igual que con SINOPEC y si el gobierno provincial va a mirar para otro lado, como es normal cuando se generan estos “negocios” entre empresas petroleras amigas?.
¿Tiene coronita?
Todo este tiempo el tema de la retirada de YPF de la Cuenca del Golfo San Jorge, ha sido tratado con distintos matices y opiniones, como es de esperar, pero nadie a prestado atención ni le ha dado la suficiente importancia al cumplimiento de la Ley Marco que regula la explotación de las concesiones en Santa Cruz, cuyo desconocimiento o transgresión, es algo muy grave, por cierto.
YPF tuvo preferencias y privilegios en la ley de prórroga porque era del Estado Nacional. Santa Cruz tiene acciones en la petrolera y es miembro permanente en su Directorio. Pero nada termina allí también se le dieron privilegios para el saneamiento ambiental.
Los montos a erogar en el plan de saneamiento establecen: los primeros 5 años 20 millones de dólares por año y el saldo, en el resto del plazo de la concesión, que en el caso de YPF fue de 25 años y no de 10 como marca la ley 3117.
¿Qué establece la Ley 3117?
Es importante tener presente los derechos y obligaciones a las que está sometida una empresa petrolera en Santa Cruz, al amparo de la Ley 3117. Por este motivo es necesario conocer sus alcances y determinar su cumplimiento y si han existido los controles que marca la misma ley y que debe aplicar el propio Estado provincial.
Claramente la Ley establece el administrador es Autoridad de Aplicación, en este caso el Instituto de Energía de Santa Cruz – IESC, quien debe remitir todo lo concerniente a temas ambientales a la Subsecretaria de Medio Ambiente de la Provincia (hoy Secretaria de Estado).
El Artículo 5 establece que las operadoras que no hayan presentado las reservas comprobadas al 31-12-2008 no podrán acceder a ninguna prórroga. Las reservas son cuatro veces las del último año de producción que tuvo la operadora.
Como condiciones económicas a las que están atadas las empresas, se establecen:
Cánon de Prórroga: se tiene como componentes fundamentales, la producción de petróleo y las reservas comprobadas que se deben presentar regularmente.
Canon Extraordinario de Producción:: es del 3% de la venta del producto y se coparticipa con los municipios.
Compromiso de Inversión en Infraestructura Social: es del 20 % del valor del Canon de Prórroga, que se repartirá en forma equitativa entre todos los municipios y comisiones de fomento. Esto, en el caso de YPF, se incumplió e hizo de manera arbitraria.
Canon Mensual por Renta Extraordinaria: rige cuando la rentabilidad del crudo supera el precio de referencia.
Inversiones en Exploración y Explotación: es un tema por demás importante y condicionante de la prórroga de la concesión.
Inversiones en Exploración Complementaria: ante superficies remanentes en la concesión, se debe realizar exploración complementaria del recurso.
Canon por Servidumbre: La operadora debe abonar a la Provincia, Municipios o Comisiones de Fomento, la servidumbre por las instalaciones y/o espacios aéreos que utiliza dentro de los distintos ejidos.
Tasas Municipales: se establece el pago de las mismas de acuerdo a las tarifarias de cada jurisdicción
Fondo de Fortalecimiento Institucional: Se establece el 2 %o del canon de prórroga para distribuir anualmente entre el IESC, un 50 % con la Subsecretaria de Medio Ambiente 30 % y Secretaria de Trabajo y Seguridad Social un 20 %.
Fondo de Capacitación: Se establece en un 2 % del canon de prórroga para programas de capacitación que diseñe el estado provincial.
Capítulo V: Este capítulo es la clave de la prórroga de toda concesión, dado que en sus artículos 7,8, 9 y 10 establece claramente cómo se deben realizar y controlar las inversiones comprometidas.Cabe aclarar que quedan excluidas las inversiones de exploración complementaria y la Remediación de los Pasivos Ambientales. (continúa en Informe II) – (Agencia OPI Santa Cruz)