(OPI TdF) – El Gobierno Nacional modificó el régimen de promoción industrial en Tierra del Fuego a través del Decreto 111/2025, publicado este jueves en el Boletín Oficial. La actualización establece nuevos lineamientos en cuanto a la distribución de los aportes obligatorios que deben realizar las empresas beneficiadas, marcando un ajuste en el uso de los recursos del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina.
La principal modificación radica en la distribución de los recursos recaudados por este fondo. De acuerdo con la nueva normativa, el 60% del total de los fondos deberá destinarse a financiar proyectos productivos, de ciencia, tecnología y economía del conocimiento, mientras que el 40% restante se dirigirá a la inversión en obras de infraestructura tanto de la provincia de Tierra del Fuego como de sus municipios.
En relación con los proyectos productivos, el decreto establece que la inversión no podrá estar vinculada directamente con los proyectos vigentes. Además, se precisa que, al menos un tercio de estos fondos deberán destinarse a proyectos de inversión provenientes de sociedades que no sean beneficiarias del Régimen de Promoción de la Ley N° 19.640, ni de empresas controladas por ellas o que tengan participación societaria de los mismos accionistas.
Por otro lado, los fondos destinados a obras de infraestructura deberán enfocarse en proyectos que promuevan el desarrollo productivo, la reducción de costos logísticos, la mejora de la competitividad, el ordenamiento territorial y las infraestructuras productivas. Dichos proyectos deben ser aprobados previamente por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina.
Un aspecto relevante de la nueva normativa es que se establece que los fondos no podrán destinarse a financiar gastos corrientes de la administración provincial ni de cualquier otra dependencia del sector público, ya sea nacional, provincial o municipal.
Asimismo, se mantiene la posibilidad de que las empresas adheridas al régimen puedan utilizar hasta un 40% de su aporte mensual obligatorio para proyectos productivos propios que se alineen con los objetivos de ampliación de la matriz productiva y competitividad. Estos proyectos también deberán ser previamente aprobados por el Comité Ejecutivo del Fondo. Además, las empresas deberán informar si optan por esta opción y podrán modificar su elección de un ejercicio fiscal a otro.
El Ejecutivo justificó estos cambios en el artículo 6° del Decreto N° 727/21 con el fin de “establecer con claridad los lineamientos para la aplicación y distribución de los recursos“, buscando evitar posibles divergencias interpretativas sobre la base de cálculo. De esta manera, se busca facilitar la implementación de la normativa sin alterar el propósito original.
Cabe recordar que el régimen fiscal y aduanero especial para Tierra del Fuego, vigente hasta finales de 2038 tras su ampliación en 2023, ha experimentado ciertos recortes en beneficios, como las exenciones impositivas y aduaneras que anteriormente se aplicaban a empresas del sector textil. (Agencia OPI Tierra del Fuego)