La Corte Suprema de Justicia ratificó hoy una decisión que obliga a la empresa YPF S.A. a abonar importantes sumas de dinero a la provincia de Neuquén, en concepto de regalías por el gas extraído de yacimientos ubicados en esa provincia. En una resolución tomada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal rechazó la apelación de la empresa, que había impugnado fallos provinciales relacionados con el pago de regalías.
El caso gira en torno a si el gas extraído de un yacimiento y utilizado para generar energía eléctrica en una central dentro del mismo yacimiento está sujeto a regalías, aunque no se haya consumido directamente en la operación de ese establecimiento. En cambio, el gas es inyectado en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), desde donde YPF lo “toma” para su uso en otros yacimientos propios, ubicados en distintas provincias como Mendoza, Chubut y Santa Cruz.
Las causas en cuestión (856/2020, 858/2020, 229/2021 y 1644/2021) se refieren a demandas presentadas por la provincia de Neuquén contra YPF S.A., debido a desacuerdos en el pago de regalías por la explotación del área Chihuido de la Sierra Negra. Los montos que se discuten en el litigio ascienden a $22.728.479, $552.081, $32.091.224 y $256.077, correspondientes a diferentes períodos fiscales, más los intereses resarcitorios.
YPF, por su parte, había rechazado la demanda y argumentado que el gas reclamado por la provincia fue utilizado por la firma para generar energía con destino al consumo en otros yacimientos propios, por lo que no correspondía el pago de regalías. En su defensa, la empresa invocó un precedente en el caso Chevron y planteó la inconstitucionalidad de leyes locales, como el artículo 62 de la norma 2453 y los artículos 12 y 13 de la ley 1926, que permitirían iniciar la ejecución fiscal sin que se haya verificado la existencia de la deuda.
Además, YPF había solicitado la convocatoria de la CAMMESA (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico) para confirmar que el gas extraído había sido destinado a la generación de energía en la central Lomitas, y que esa energía había sido incorporada al MEM, lo cual, según su planteo, no implicaba necesariamente una venta del gas.
No obstante, luego de agotar diversas instancias judiciales, YPF llegó a la Corte Suprema mediante recursos extraordinarios, donde profundizó su postura en relación con la pretensión fiscal y cuestionó las decisiones previas de los tribunales inferiores. Sin embargo, la Corte desestimó sus planteos, argumentando que no se trataba de una sentencia definitiva, lo que limitó la posibilidad de que la empresa siguiera avanzando en su apelación.
Con esta resolución, se confirma la obligación de YPF de abonar las regalías reclamadas por la provincia de Neuquén, lo que podría tener implicaciones importantes para las futuras relaciones entre las autoridades provinciales y las empresas operadoras de yacimientos en el país. (Agencia OPI Santa Cruz)