La Dra Silvina Martínez realizó una presentación judicial, alegando que la familia Kirchner, encabezada por Cristina Fernández (viuda), Máximo Kirchner (hijo) y Florencia Kirchner (hija) han iniciado una embestida judicial a través de su abogado Carlos Alberto Beraldi, para recuperar las propiedades que la justicia les ha embargado y por lo cual están procesados debido a los delitos de lavado de dinero que cometieron durante los gobiernos anteriores del krichnerismo.
La Dra Martínez expone al Tribunal, en una parte de su escrito “De acceder al pedido de los procesados se beneficiaría a la familia Kirchner permitiéndoles recuperar la administración y usufructo de todas sus propiedades, inclusive sus hoteles, sino que, además, se perjudica a los procesos judiciales en marcha donde se investiga no solo el enriquecimiento de la familia Kirchner sino también maniobras de lavado de dinero que involucran a los inmuebles y hoteles que ahora se reclama su administración”.
La abogada le dijo a OPI, ante la pregunta si creía que lo conseguirían “Yo creo que es posible, porque están forzando la justicia y generando las acciones políticas para que ello ocurra”, no sin indicar que todos los emprendimientos están funcionando con sus respectivas intervenciones “Es una falacia que los hoteles estén abandonados, todos se encuentran dando una renta que va a un fondo especial ordenado por la justicia. Pero ahora lo que pide Cristina Fernández y Máimo Kirchner, es directamente que le devuelvan las propiedades, a lo cual nosotros nos oponemos terminantemente”, le dijo a OPI la reconocida letrada.
El documento
Silvina Martínez le facilitó a OPI el documento donde figura la presentación realizada por Carlos Beraldi y el abogado Rubén Llernovoy y en el cual se extracta el siguiente pedido a los jueces:
- Se fije un plazo de finalización de las intervenciones judiciales dispuestas respecto de Los Sauces S.A., el “Condominio Máximo Carlos Kirchner y Florencia Kirchner” y Hotesur S.A; tal plazo no deberá superar el término de sesenta (60) días.
- De conformidad con lo establecido en el art. 226 del CPCyCN, se requiera a los interventores designados que presenten los informes finales de gestión.
- Se disponga la realización de una pericia técnico contable, a efectos de que los expertos que se designen, en el plazo máximo indicado precedentemente, lleven a cabo una determinación precisa de la situación patrimonial de las sociedades y del condominio.
- A tal fin, de conformidad con la facultad que establece el art. 258 del CPPN, proponemos como peritos de parte a los contadores públicos Lucas Gaincerain, cuyos datos personales y profesionales obran en autos y María Cecilia García, T° 396 F° 128 del CPCECABA.
Es decir, que Beraldi le ordena a los jueces y les pone término para que el Tribunal se ajuste a los requerimientos de la defensa de quienes, en realidad, son los imputados-procesados y que ya debieran estar en juicio oral y público por esta causa, sin embargo no solo se ha dilatado ese trámite judicial, sino que ahora el abogado les ordena a los jueces que adopten el criterio que él considera necesario tener en cuenta.
Los fundamentos que sostienen los abogados para pedir la liberación de los bienes, constan en el documento y van desde el incumplimiento de la etapa instructiva, pasando por que hay inmuebles que no han sido alquilados o están alquilados y los inquilinos no pagan el valor locativo, dice la presentación, aludiendo al hotel Los Sauces, Casa Patagónica y departamentos del edificio Madero Center. Y en lo que respecta al hotel Alto Calafate sostienen que el alquiler percibido es sensiblemente inferior al valor de mercado.
Y en otro tramo sostiene “…el “condominio” registran cuantiosas deudas en concepto de impuestos inmobiliarios, tasas y expensas, las cuales además vie- nen generando importantes intereses resarcitorios y punitorios que deberán ser satisfe- chos al momento en que todo este descalabro comience a ser normalizado. Corresponde enfatizar que con anterioridad a que Bonadío y Ercolini dispusieran las intervenciones, ni las sociedades ni el “condominio” jamás registraron esta clase de pasivos”.
Luego cuestiona que al promesa de sostener y mantener los bienes se incumplió, en algunos casos las propiedades fueron “intrusada” y cuestiona el accionar de los interventores de Hotesur y Los Sauces y también cuestiona que los interventores han reclamado honorarios millonarios, señalando “A esta altura debemos hacer notar que según lo resuelto por este Tribunal y la Cámara Federal de Casación Penal, tales honorarios, de corresponder, deberán ser solventados en esta instancia por el Consejo de la Magistratura de la Nación”.
Por tal motivo en otro extracto, el documento señala “Frente a este panorama, objetivamente descripto, las intervenciones que se han dispuesto en autos carecen de toda fundamentación y de manera alguna pueden ser mantenidas sine die. Por ello, corresponde y solicitamos que se fije un plazo de fina- lización de las mismas, el cual no deberá superar los sesenta (60) días”. (Agencia OPI Santa Cruz)