El Gobierno avaló el sobreseimiento de Cristina Kirchner y sus hijos en el caso Hotesur

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Cristina Kirchner votó en Río Gallegos - Foto: OPI Santa Cruz/Francisco Muñoz

Según publica Clarín Fue porque la UIF, un organismo oficial, desistió de apelar la anulación del juicio oral contra la vicepresidenta por lavado de dinero.

Por: Lucía Salinas

La Unidad de Información Financiera (UIF), un organismo oficial y única querella en las causas Los Sauces y Hotesur, decidió no apelar el sobreseimiento que dos jueces del Tribunal Oral Federal 5 (TOF 5) dictó a favor de Cristina Kirchner, sus hijos Máximo y Florencia y los demás imputados. Con esta jugada, el Gobierno volvió a beneficiar a la vicepresidenta en un caso de corrupción.

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Ahora, la Cámara de Casación Penal sólo deberá analizar el planteo del fiscal Diego Velasco quien insistió en la realización en la anulación del sobreseimiento y la realización del juicio oral.

El organismo estatal había pedido la semana pasada una prórroga para expedirse sobre el sobreseimiento de la vicepresidenta y sus hijos. El TOF 5 le concedió unos días más y finalmente, vencido los plazos, la UIF decidió no apelar la decisión que anuló el juicio por lavado de dinero.

Así, el Gobierno convalidó la decisión de los jueces Daniel Obligado y Adrián Grunberg que determinaron la inexistencia de delito en las causas Hotesur y Los Sauces, y por ese motivo dictaron el sobreseimiento sin la realización del juicio oral.

Una vez concedida la apelación de la fiscalía a cargo de Diego Velasco, será la Sala I de la Cámara de Casación, integrada por los jueces Daniel Petrone, Gustavo Barrotaveña y la magistrada Ana María Figueroa la que deberá resolver si confirman el sobreseimiento o si por el contrario, ordenan que Cristina Kirchner, sus hijos y otros trece imputados, afronten el debate oral.

Diego Velasco sostuvo en su apelación que la decisión de los jueces del TOF 5 -a excepción del voto en disidencia de Adriana Palliotti-, había sido “arbitraria”, ya que “padece de omisiones y desaciertos de gravedad extrema que las invalidan como actos judiciales contaminadas de groseros errores jurídicos y se han utilizado argumentos falaces que provocaron conclusiones falsas”.

Respecto de esos jueces, el fiscal destacó que “su función principal radica en reanalizar el caso en un debate oral y público y reiteró que los Tribunales “no pueden desnaturalizar” el rol que deben cumplir.

Cuando analizó el delito de lavado de dinero, el fiscal dijo que “el error de los jueces es pensar que el lavado se agota en Lázaro Báez, mientras que las maniobras imputadas en esta causa son las maniobras de lavado realizadas para que el dinero llegue con apariencia de licitud a los titulares de las empresas Los Sauces y Hotesur, mediante contratos simulados e innecesarios”.

Amplió este concepto y añadió que “Con el pago inicial del Estado era Lázaro quien lavaba el dinero, pero en los pasos siguientes lo lograban lavar los destinatarios finales”. El dueño del Grupo Austral fue condenado recientemente por el lavado de dinero “realizado en forma posterior a su depósito por parte del estado en relación a los contratos de la obra pública”, recordó Velasco.

Además, el fiscal explicó “al dinero debía dársele apariencia lícita para todos los beneficiarios, no sólo Báez, sino todos los imputados”.

Para el fiscal, Grünberg y Obligado, “confunden al considerar como sinónimos “dinero bancarizado”, con “dinero de procedencia legal”, ya que si ese dinero llegó a la cuenta de cualquiera de las sociedades controladas por Lázaro Báez por un negocio ilegal y delictivo (defraudación contra la administración pública, como se postula en la causa de “obra pública”), por más que tenga apariencia lícita, ese dinero es de ilícita procedencia” En consecuencia, reflexionó el fiscal, las maniobras realizadas hasta llegar a su destinatario final (coautor del delito precedente) “resultan ser parte” del delito investigado y, por lo tanto, “sus partícipes serían claramente imputables”.

En su dictamen, Velasco se ocupó de refutar los principales argumentos de la defensa de Cristina Kirchner a cargo de Carlos Beraldi, que había sostenido que al estar bancarizados los pagos de las empresas que Lázaro Báez y Cristóbal López realizaron a las firmas de los Kirchner, se podía realizar la trazabilidad de dichos fondos y que entonces no había ocultamiento ni dinero de origen espurio. Beraldi también había dicho que en el movimiento de dichos fondos intervinieron el fisco y entidades bancarias.

Hotesur SA y Los Sauces SA son las empresas de la familia Kirchner utilizadas -según la Justicia- para lavar dinero por un total de $120 millones desde 2009 a 2015. La investigación sostuvo que esas firmas no tenían fines comerciales, muy por el contrario eran inviables, sino que sólo se montaron con el fin de canalizar fondos de origen ilícito.

Estas dos compañías no cuentan con sedes comerciales, nunca las tuvieron. En ambos casos un común denominador fue Lázaro Báez como inquilino en la inmobiliaria y como responsable de administrar y explotar los hoteles. Para los jueces Obligado y Grunberg nada configuró un delito, por el contrario, dijeron que había inexistencia del mismo.

El fallo del Tribunal Oral Federal 5 (TOF 5) con la disidencia de la jueza Adriana Pallioti, benefició a Cristina Kirchner y a sus hijos con un sobreseimiento previo a la realización del juicio. Ese mismo TOF hace un año había dicho que el debate oral se realizaría. El cambio de criterio llamó la atención en Comodoro Py, sobre todo los argumentos utilizados que negaron cualquier maniobra ilícita en un expediente que cuenta con 450 cajas de prueba documental y una pesquisa que contó con la intervención y aval de veinte funcionarios judiciales -entre jueces y fiscales-. (Clarín)

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