Promueven nulidad sobre el Tribunal especial que condenó a Oscar Nuñez. Consideran ilegal su detención y detrás, admiten la existencia de intereses judiciales y empresariales

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La señora Sandra García, abogada y jubilada de la Secretaría de la Cámara Civil, encabezó una defensa mediática irrestricta de su esposo Oscar Nuñez, quien se encuentra detenido desde el 10 de abril de  2023, acusado de abigeato y condenado a 10 años de prisión.

Puntualmente lo que el cuerpo de abogados que ha tomado la causa pone en duda, es la legalidad del Tribunal Especial que condenó a Nuñezsegún lo interpretan, sin pruebas directas y con la sola mención de presunciones que no son concurrentes con los elementos del tipo que sancionan los jueces, cuestión ésta, que se debate en un recurso de Casación”, opinó la Dra Sandra García.

De tal forma, es intención de los defensores seguir hasta las últimas instancias, dentro de lo cual no se descarta la Suprema Corte de Justicia de la Nación hasta llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mientras está previsto que en el orden interno puedan recurrir al Consejo de la Magistratura y a la Justicia Penal, entendiendo que la detención de Nuñez se ha transformado en ilegítima por “abuso del derecho”.

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La presentación

De acuerdo a la presentación realizada a la Justicia, allí se establecen los argumentos jurídicos sobre la forma ilegal que se integró el tribunal, que lo hace absolutamente nulo y obviamente se señala que los actos que se desprenden de estas decisiones también lo son, como el debate y la sentencia, incluso la privación de la libertad sin sentencia firme que está vigente.

Explicó la señora que todo comienza con el  pedido ilegal del Dr. Jorge Yance, presidente de la Cámara en lo Criminal-Primera Circunscripción Judicial, al STJ para que designe un miembro de la Cámara Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial para que integre específicamente el Tribunal que debe resolver el caso.

A consideración de la parte, considera esto ilegal porque cualquier Juez posee el pleno conocimiento que la sustitución de un juez o un tribunal debe seguir el procedimiento que establece la ley, en ese caso la Ley Orgánica para la Justicia de la Provincia de Santa Cruz, dado que el cumplimiento legal de la sustitución, precisamente, garantiza el principio del Juez Natural y en el caso lo solicitado, la parte reafirma que no se ajusta a la legalidad que exige la ley.

En síntesis lo que solicita la familia del detenido es que el STJ designe a un Juez de otra Circunscripción judicial, por cuanto en esta materia, el Superior Tribunal de Justicia, no tiene facultades de designar jueces, sino tan solo la de conformar conjueces.

Promueven nulidad sobre el Tribunal especial que condenó a Oscar Nuñez. Consideran ilegal su detención y detrás, admiten la existencia de intereses judiciales y empresariales
Promueven nulidad sobre el Tribunal especial que condenó a Oscar Nuñez. Consideran ilegal su detención y detrás, admiten la existencia de intereses judiciales y empresariales

Asimismo, por el régimen de sustitución que establece la ley orgánica para la justicia, el magistrado sustituto debe pertenecer a la misma circunscripción judicial del cargo a subrogar y en el caso, proponer la designación como subrogante a juez de otra circunscripción judicial También quebranta la ley de sustitución.  

Argumento inexacto

Pero la causa y la detención de Nuñez tiene otras aristas cuestionadas por la defensa y sustentada por su esposa, toda vez que considera que la legitimidad de todo lo solicitado por el Juez Yance empeora aún más la legitimidad del proceso, por cuanto el magistrado indica que la cónyuge de uno de los imputados resulta ser funcionaria judicial con  prestación de servicios en esta circunscripción judicial, lo que implica una relación laboral permanente con los abogados del foro. 

Esto ha motivado la excusación de distintos letrados subrogantes, a los fines de garantizar los derechos de las partes y obviamente se ha dilatado aún más el trámite de solicitud para que el STJ libre el oficio a fin de designar como Vocal subrogante a uno de los integrantes de la Cámara Criminal de la 2nda Circunscripción Judicial a fin de conformar definitivamente el Tribunal que asumirá las actuaciones.

De acuerdo a la propia Dra García el motivo que expone el Juez “es un argumento banal, primero porque el hecho de ser funcionaria judicial no implica una relación laboral como expresa el Dr Yansen, sino cuanto más una relación funcional,  situación no contemplada como causal de excusación o recusación que comprometa la imparcialidad del juez, es más aún – le explicó a OPI –  en el caso de amistad íntima que contempla la ley esa relación debe ser entre el juez o conjuez designado y alguno de los interesados, en este caso el imputado Núñez y no es mi caso, pues yo soy su esposa y no estoy vinculada a la causa

En este marco de duda y controversia y aún mediando un perdido ilegal del Presidente de la Cámara, el Superior Tribunal de Justicia le dio tratamiento y  dictó la Resolución de fecha 30/10/2019, registrada al Tomo CCXXV, registro 79 Folio 121,  por la cual resolvió habilitar a uno de los Jueces de la Cámara en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial como vocal subrogante de la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial, “trasgrediendo con ello, el art. 18 C.N; los Pactos y Tratados Internacionales sobre derechos Humanos; el art. 1° del Cod. Procesal Penal de la Provincia que garantizan el principio del juez natural, garantía que se materializa  en  la ley Orgánica para la Justicia que establece las competencias y los jueces o tribunales naturales, como así también el orden y forma de sustitución, ley en la que no aparece el S.T.J. con atribuciones para modificar la ley y habilitar un sustituto por fuera del orden y forma para integrar un tribunal”, advirtió la Dra García y señaló “con la gravedad de hacer caso omiso a la exigencia de la sustitución dentro de la misma circunscripción judicial, porque el juez sustituto debe ser de la misma circunscripción del cargo a subrogar y en el caso el Dr. Alonso, miembro de la Cámara en lo Criminal de la segunda circunscripción judicial, fue designado como vocal subrogante de la Cámara en lo Criminal de la primera circunscripción judicial”.  

De acuerdo a su perspectiva las transgresiones o violaciones normativas  como las señaladas, causan la nulidad absoluta de la Resolución del STJ que habilitó, sin atribuciones, se integre un tribunal especial con una juez no habilitado para ello, por la ley Orgánica.  

Aclara la parte de la defensa, que todo lo expuesto no se circunscribe a una cuestión semántica, sino que existe una clara intencionalidad de generar este desorden para darle apariencia de legalidad a las decisiones del Tribunal, por cuanto a criterio de la familia del señor Nuñez el único fin que se advierte en todo esto sería encerrarlo de inmediato, aún sin sentencia firme violando el principio de inocencia que consagra tanto la constitución Nacional, como la Provincial.

¿Parcialidad o intencionalidad?

De esta manera, en opinión de la Dra García no se administró Justicia en este caso, “dado que Núñez llegó al debate con una imputación del delito de Abigeato, figura que a su criterio, exige para su consumación que los animales se encuentren dentro de un establecimiento rural o durante su transporte, por lo que la apropiación debe ocurrir en alguno de esos 2 lugares y en el expediente – indicó –  no se ha probado ninguno de estos extremos y solo existe como pruebas, como lo manifiesta el Dr. Yance, las presunciones, por lo tanto resulta que a Núñez se le impuso una condena, sin pruebas y por tribunal ilegal”, señaló.

Aclaró que “todo esto se agrava cuando inmediatamente a la sentencia se efectiviza la inmediata detención, violando el principio de inocencia, ya que toda detención no habiendo condena firme, solo se justifica como cautelar ante el peligro de fuga, corriendo de esa forma el arco sobre los verdaderos motivos de la privación de la libertad”, opinó.

Por todo lo expresado en este informe, tratando de resumir el mecanismo activado en esta controvertida causa, la defensa solicitó (una vez más) la excarcelación, apoyados en el argumento de que no existe resolución que ordene esa medida cautelar y ante esta nueva presentación, el presidente de la Cámara rechazó in limine la medida cuando la misma no está dentro de sus atribuciones. 

Esto lleva a que el imputado se encuentre privado de su libertad desde el mes de abril/23, sin un acto judicial ordenado, cumpliendo prisión sin condena firme o bien si lo han detenido como medida cautelar y tampoco existe una Resolución que así lo disponga.

Bajos estos términos y por la razones que se encuentran sintetizadas en este informe, merced a la presentación que la familia realizó ante la Justicia, ha solicitado la nulidad de todo lo actuado, que se deje en libertad a Oscar Nuñez y se respeten las normas del debido proceso, ajustado a derecho.
No se descarta en todo este planteo que se deje entrever la existencia de intereses políticos, empresariales y relaciones con sectores de la justicia provincial, que estarían combinándose en este caso, para forzar una decisión que, a criterio de la parte involucrada en la defensa de Oscar Nuñez, es parcial y nula por los vicios que contiene. (Agencia OPI Santa Cruz)

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4 COMENTARIOS

    • Y no te olvides del cordobés chanta de Carlos domingo sanchez. Un traidor y anti santacruceño. Odia santa cruz pero cobra 3 millones por mes

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