AFIP elimina la obligación de registrar contratos de alquiler, pero mantiene requisitos para beneficios fiscales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha eliminado la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales, aunque aquellos contribuyentes que deseen acceder a beneficios fiscales deberán continuar con la registración. Esta medida, que entra en vigor a partir de la Resolución General 5545/2024 publicada en el Boletín Oficial, surge como consecuencia del Decreto 70/2023, que derogó la Ley de Alquileres 27.551.

Con esta nueva normativa, los propietarios ya no están obligados a inscribir sus contratos de alquiler en el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)” para que sean válidos. Sin embargo, los contribuyentes que quieran beneficiarse del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y de los beneficios fiscales en impuestos como el de los Créditos y Débitos en cuentas bancarias, Bienes Personales, y Ganancias, deben registrar sus contratos en el RELI antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a la celebración del contrato.

Este proceso de registro se realizará a través de la página web de la AFIP. Aquellos que ya tengan registrados sus contratos no necesitarán realizar una nueva inscripción, a menos que haya modificaciones o actualizaciones en los mismos.

En línea con esta medida, la AFIP, a través de la Resolución General Nro. 5547/2024 también publicada hoy, ha eliminado la obligación de los empleados en relación de dependencia de adjuntar una copia del contrato de alquiler de inmuebles destinado a casa habitación en el servicio SiRADIG para acceder a las deducciones del 40% y del 10% en el Impuesto a las Ganancias.

La AFIP ha realizado varias derogaciones durante la actual gestión, incluyendo la eliminación del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), el cual era necesario para la venta de vehículos usados. También, se han eliminado resoluciones que obligaban a los productores agropecuarios a presentar cinco declaraciones juradas anuales sobre su cosecha y se ha derogado el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y la evaluación de la Capacidad Económica Financiera (CEF) para autorizar importaciones, con el objetivo de facilitar el comercio exterior. (Agencia OPI Santa Cruz)

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