El Gobierno analiza gravar los plazos fijos mayores a $500.000 y las LEBAC


10:00 El impuesto sería de 25% sobre los intereses generados, según adelantaron a Infobae. En esta nota, los detalles de la reforma fiscal que lanzará el Poder Ejecutivo

Por: Carlos Arbia
El Gobierno tiene todo preparado para aprobar la reforma impositiva antes de fin de año en el Congreso de la Nación. Es probable que el proyecto se discuta en sesiones extraordinarias en diciembre, en particular porque la nueva composición de las cámaras luego de las elecciones legislativas le permitiría a Cambiemos lograr su sanción sin dificultades.

El proyecto de Reforma Tributaria es una especie de Ley Ómnibus compuesto por cuatro iniciativas: el Revalúo Impositivo y Contable; la prórroga hasta el 2019 del Impuesto a los Débitos y Créditos en cuentas bancarias; el impuesto a la renta financiera; y la reducción del impuesto a los Ingresos Brutos en provincias y municipios, que será gradual hasta el 2019 en función del cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal.

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Los dos primeros proyectos forman parte del Proyecto de Ley de Presupuesto 2018, que ingresó al Congreso el 14 de septiembre pasado. Todavía faltan los principales detalles de los dos últimos, que están a cargo del ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne y su equipo.

El funcionario estuvo reunido ayer con el presidente Mauricio Macri y el vicejefe de Gabinete Mario Quintana. Según pudo saber Infobae, lo más novedoso de la Reforma Tributaria es el revalúo fiscal al que algunas empresas entrarán o no de acuerdo a lo que hayan ganado en los últimos años, pagando una alícuota que irá del 5 al 15%, según el monto y el bien que se quiera actualizar por la inflación acumulada desde el 2001.

La gran duda es como será la aplicación del impuesto a la renta financiera. En principio, habría un impuesto del 25% sobre la ganancia que generen los depósitos superiores a los $500.000. El impuesto también afectaría a las Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC). El tema aún no fue definido por las diferencias que existen entre algunos integrantes del equipo económico.

El proyecto de Ley de Revalúo consta de 25 artículos. Con respecto a los bienes que podrían ingresar, el artículo 2 incluye:

-Inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio.

-Inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio.

-Bienes muebles amortizables (incluida la hacienda con fines de reproducción), quedando comprendidos los automóviles solo cuando su explotación constituya el objeto principal de la actividad.

-Acciones, cuotas y participaciones sociales, emitidas por sociedades constituidas en el país.

-Minas, canteras, bosques y bienes análogos.

-Bienes intangibles, incluidos los derechos de concesión y similares.

-Otros bienes no comprendidos en los incisos anteriores, conforme lo establezca la reglamentación, excepto bienes de cambio y automóviles.

“La alta inflación de los últimos años y la falta de ajuste de los valores de los bienes de uso en los balances de empresas es lo que ha llevado al Gobierno a realizar un revalúo fiscal que le puede generar una recaudación adicional que podría superar la del blanqueo”, manifestó a Infobae el especialista Iván Sasovsky.

El experto lo explicó de la siguiente manera: “Supongamos que una empresa tiene que vender un terreno que compró hace 12 años, tiene que pagar el Impuesto a las Ganancias de 35% por la diferencia entre el valor de compra y el de venta. El inconveniente es que esa diferencia está exagerada por la inflación en una década, de alrededor de 300%, según el índice que se tome. Esto implica que pagaría un 35% al momento de la venta por una ganancia que en realidad no se realizó”.

Lo que busca el proyecto del Gobierno es que para poder revaluar ese bien la empresa deberá pagar a la AFIP una alícuota que irá del 5 al 15%, de acuerdo al bien de que se trate. El artículo 9 del proyecto dispone que “el revalúo impositivo dispuesto estará sujeto a un impuesto especial que se aplicará sobre el Importe del Revalúo, respecto de todos los bienes revaluados”, conforme las siguientes alícuotas:

– Bienes inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio: 8%.

– Bienes inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio: 15%.

– Acciones, cuotas y participaciones sociales poseídas por personas humanas o sucesiones indivisas: 5%.

– Resto de bienes: 10%.

El impuesto especial deberá ser determinado e ingresado en la forma, plazo y condiciones que se establezca. “Este proyecto de Ley de Revalúo Impositivo y Contable buscará sincerar balances de las empresas ya que en la actualidad los bienes están valuados al precio de compra y muy por debajo del valor actual, lo que significa que no se han podido ajustar por la inflación como se hacía antes del Plan de Convertibilidad de 1991 y el revalúo es una especie de ajuste por inflación”, informaron desde el Gobierno a Infobae. “La entrada en el revalúo será voluntaria”, destacó el funcionario. También habrá una especie de incentivo a las inversiones ya que se les dará a las empresas la opción de que ajusten de esa manera las nuevas inversiones.

En el Gobierno consideran que así como ocurrió con la ley de exteriorización y pago a los jubilados, el cobro de una tasa entre 5 y 15% para el revalúo de los bienes de uso podría generar una recaudación adicional equivalente a un 1% del PBI.

De acuerdo con lo previsto en el proyecto, los bienes revaluados serán actualizados conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 89 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y como fecha de inicio de las actualizaciones respectivas se dispone el 1° de enero de 2018 o el primer día del ejercicio fiscal siguiente.

Con respecto a las actualizaciones, el artículo 20 manifiesta: “Respecto de las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, se realizarán sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que suministre el Indec, conforme las tablas que a esos fines elabore la AFIP”.

El segundo proyecto de esta Ley Ómnibus es el proyecto de Ley para prorrogar el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias. El artículo 1 explicita que se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2019 la vigencia del mismo. En tanto, el artículo 3 impone una novedad ya que dispone que “el 70 % de la recaudación de este impuesto se destinará a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)” y se dejará de enviar al Tesoro Nacional. El restante 30% se entrega a las provincias.

El tercer proyecto, que todavía no fue enviado al Congreso, es la propuesta de gravar la renta financiera. La iniciativa quedó en manos del presidente Mauricio Macri, quien tendrá la última palabra y así dará por cerradas las internas en el Gobierno por esta cuestión. El oficialismo quiere dejar a la oposición —en particular, al Frente Renovador de Sergio Massa— sin posibilidades de presentar un proyecto alternativo.

El proyecto propone gravar los plazos fijos, las acciones y los bonos locales e internacionales. También el Gobierno quiere darle un espaldarazo a las empresas que inviertan en el país, con deducciones para quienes decidan reinvertir sus utilidades. De arranque, se prevé una baja de 10 puntos en el Impuesto a las Ganancias (de 35% a 25%), que será mayor y deducible en el caso de las inversiones. La compraventa de propiedades también está en el proyecto original, con el objetivo de compensar -en parte- la baja de la recaudación por el régimen especial de Ganancias para empresas. Esta medida tendrá un doble efecto: no solo la generación de un nuevo ingreso sino también darle mayor transparencia al mercado inmobiliario, particularmente al momento de escriturar.

Por último, dentro de la Reforma se encuentra el proyecto de Ley de Responsabilidad Fiscal. El pasado 17 de agosto, el gobierno nacional y las provincias acordaron enviar al Congreso un proyecto que implicará mantener constante el gasto corriente primario en términos reales, que los cargos públicos solo aumenten en relación al incremento de la población, y evitar el aumento de gasto en los meses finales de mandato, entre otras medidas. El acuerdo fue alcanzado por el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, y sus pares provinciales.

La iniciativa impone que todas las jurisdicciones del país mantengan constante el gasto corriente primario en términos reales y el gasto primario total en el caso de las deficitarias, o con servicios de deuda superiores al 15% de los recursos corrientes. Además, el gobierno nacional y las provincias se comprometen a no aumentar la relación de cargos ocupados en el sector público existente al 31 de diciembre de este año, respecto de la población proyectada de cada jurisdicción.

También se creará un llamado “Fondo Anticíclico Fiscal”, que será constituido por cada jurisdicción con los recursos excedentes en años en los que la balanza fiscal arroje superávit, y deberán utilizarse en situaciones excepcionales o de emergencia. Además, se incorporarán “pautas de fin de mandato” para restringir el incremento del gasto durante los últimos seis meses de gestión de cada gobierno. Por otra parte, la Nación y las provincias se comprometen a no aumentar la presión impositiva legal, en especial en aquellos gravámenes aplicados sobre el trabajo, la producción, el sector productivo y su financiamiento.

El gobierno nacional se impuso bajar el déficit fiscal al 4,2% del PBI este año, al 3,2% en 2018, y 2,2% en 2019, y bajar la inflación anual a un solo dígito para el fin de mandato de Mauricio Macri. (Infobae)

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