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Más de 700 avales falsificados. Piden medida cautelar e impugnación ante el tribunal electoral

Más de 700 avales falsificados. Piden medida cautelar e impugnación ante el tribunal electoral
13/09 – 10:00 – El Dr José Luis Janezak presentó ayer ante el Tribunal Electoral de la provincia una medida cautelar para que se bajen los avales falsificados y se impugnen los sublemas cuyos candidatos cometieron tal irregularidad. Diariamente confluye cada vez más gente a denunciar el ilícito de falsificación. Los medios hacen silencio, la justicia no se decide, el gobierno se expresó pero no toma medidas y los candidatos que cometieron el ilícito mañana puede gobernar Santa Cruz.

El Dr José Luis Janezak presentó ayer ante el Tribunal Electoral de la provincia un recurso en el que expresa “ vengo a recurrir y apelar el reconocimiento de los Sub-Lemas involucrados en las denuncias formuladas por cientos de ciudadanos santacruceños, a quienes se les ha falsificado la firma y utilizado sus nombres con el fin de presentar de manera fraudulenta la cantidad de avales que exige la Ley de Lemas N° 2052 y Decreto reglamentario N° 133/89, para ser reconocidos y poder presentarse en las próximas elecciones del 28 de octubre ”

En otro tramo de la presentación el abogado sostiene “ Sin perjuicio de la investigación penal correspondiente que deberá tramitar ante el Juzgado de Instrucción de turno, al Tribunal Electoral Permanente de Santa Cruz, le corresponde la potestad exclusiva de dejar sin efecto estos avales impugnados, sin que se necesite ninguna resolución previa de la Justicia Penal ”.

El texto completo de la presentación es el siguiente:

RECURRE RESOLUCIONES DE RECONOCIMIENTO DE SUB-LEMAS.
IMPUGNA AVALES FALSIFICADOS. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR .

Excmo.
Tribunal Electoral Permanente
de la Provincia de Santa Cruz :

José Luis JANEZAK, apoderado del Sub-Lema “EN-CUENTRO CIUDADANO”, con domicilio legal en calle Mitre N° 119 de la ciudad de Río Gallegos, a V.E. me presento y respetuosamente digo:

I) OBJETO:

Que en tiempo y forma vengo a recurrir y apelar el reconocimiento de los Sub-Lemas involucrados en las denuncias formuladas por cientos de ciudadanos santacruceños, a quienes se les ha falsificado la firma y utilizado sus nombres con el fin de presentar de manera fraudulenta la cantidad de avales que exige la Ley de Lemas N° 2052 y Decreto reglamentario N° 133/89, para ser reconocidos y poder presentarse en las próximas elecciones del 28 de octubre.

En tal sentido solicito que de conformidad a la competencia, atribuciones y facultades que V.E. tiene como máxima autoridad electoral de nuestra Provincia, declare la nulidad de los avales apócrifos atribuidos fraudulentamente a los ciudadanos denunciantes, dejándolos sin efecto para los fines previstos en los arts. 2 y 3 de la citada Ley.

II) FUNDAMENTOS:

Los cientos de casos que se han presentado en pocos días, ponen en evidencia que nos encontramos ante una maniobra fraudulenta generalizada y sistemática de falsificación de avales por parte de los distintos Sub-Lemas involucrados, que cubre con un manto de sospecha la totalidad de los avales presentados por esas agrupaciones.

Prueba de ello es que la gran mayoría de las personas que se acercan a verificar su situación ante vuestro Tribunal, constatan que figuran “avalando” Sub-Lemas sin haber prestado su consentimiento y mucho menos su firma.

Sin perjuicio de la investigación penal correspondiente que deberá tramitar ante el Juzgado de Instrucción de turno, al Tribunal Electoral Permanente de Santa Cruz, le corresponde la potestad exclusiva de dejar sin efecto estos avales impugnados, sin que se necesite ninguna resolución previa de la Justicia Penal.

Estos hechos abarcan dos ámbitos diferentes, por un lado se deben investigar y juzgar a los responsables de los delitos denunciados en sede penal por la falsificación de firmas, de instrumento privado y defraudación, y por otro lado se en-cuentra la competencia electoral del Tribunal Electoral Permanente cuya principal fun-ción es garantizar la transparencia del proceso electoral, estando en consecuencia facul-tado para juzgar sobre la validez o no de los avales denunciados e impugnados.

En tal sentido existe prueba más que suficiente para que di-chos avales deban declararse nulos y dejados sin efecto. En efecto:

1) Son las propias personas que figuran avalando a los Sub-Lemas quienes manifiestan expresamente que en ningún momento prestaron consenti-miento ni mucho menos su firma para avalar el Sub-Lema denunciado, y que solicitan a V.E. declare la nulidad del aval que fraudulentamente se le atribuye.

2) Para mayor abundamiento estas mismas personas radica-ron las correspondientes denuncias penales para que se investigue a los autores de los delitos mencionados, lo cual demuestra la seriedad del caso. Cabe recordar que todas estas personas prestaron juramento o promesa de decir verdad en sede penal, y fueron advertidas del delito y las penalidades en que incurren los falsos denunciantes (art. 245 del Código Penal).

3) La gran cantidad de casos que se presentaron y se siguen presentando hasta el presente (cientos), otorgan mayor fuerza y corroboran el planteo, ya que no constituyen hechos aislados sino que ponen en evidencia que nos encontramos lisa y llanamente ante un escandaloso “fraude electoral”.

4) Otro elemento a tener en cuenta lo constituyen los casos emblemáticos como el de la Sra. Cristina Coronel, víctima de Daniel Varizat, que figura avalando un Sub-Lema del Frente Para la Victoria Santacruceña ; que la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción N° Dos Dra. Valeria López Lestón también figure avalando un Sub-Lema; que candidatos de partidos políticos de la oposición, también figuren ava-lando Sub-Lemas del Frente Para la Victoria Santacruceña , como los casos de Norma Baleta Marcou y Juan Carlos Gargaglione, candidatos a Diputados por Encuentro Ciu-dadano, Daniel Gatti, candidato a Diputado Nacional por el MST – Nueva Izquierda, por nombrar sólo alguno de los casos que resultan ridículos e irrazonables, dando la pauta que resultan manifiestamente falsos.

Ignorar y desconocer toda esta evidencia material, consti-tuiría convalidar y autorizar el fraude electoral, lo que significaría un escándalo jurídico de una gravedad institucional que comprometería la credibilidad de todo el proceso elec-toral.

No pueden caber dudas de las facultades que tiene el Tribu-nal Electoral para declarar la nulidad y dejar sin efecto estos avales falsificados. La pro-pia reglamentación de la Ley de Lemas, Decreto N° 133/89, en el art. 3° prevé: “…En el caso que el aval se otorgase a favor de más de un Sub-Lema se tendrá por válido aquel que fuese ratificado ante la autoridad electoral pertinente.”, lo que conlleva a concluir que si para este caso previsto en la norma, en que una persona figura avalando a más de un Sub-Lema, que reviste mucho menos trascendencia y gravedad que la falsificación del aval, el Tribunal debe llamarlos a ratificar el mismo para tener por válido sólo uno, con más razón en estos casos donde directamente se denuncia la falsificación de los avales (hecha por los propios supuestos avalistas), hace que el Tribunal Electoral deba resolver de inmediato y declarar la nulidad de los avales dejándolos sin efecto, o si todavía lo considerara necesario para mayor abundamiento, llamar a ratificar los mismos, aunque esto último ni siquiera es necesario y realmente sería un dispendio jurisdiccional.

Cabe resaltar que el art. 6° del citado reglamento no otorga ninguna presunción de legitimidad respecto de las planillas de avales presentadas y ru-bricadas por los respectivos apoderados de Sub-Lemas, fuera de los efectos comunes de todo instrumento privado, con lo cual debe afirmarse que existiendo cualquier medio de prueba en contrario hace que pierda toda validez o efectos jurídico-electorales.

Lo único que establece el artículo citado precedentemente, es la obligación de los apoderados de constatar la autenticidad de la firma y datos filiato-rios de los avalistas, y ello nada tiene que ver con la fuerza probatoria que la planilla de avales firmada por el apoderado del Sub-Lema posee, como ya se explicara. Por lo que una vez comprobado por cualquier medio de prueba o indicio que indique que los datos allí consignados y/o la firma son falsos, trae aparejado como consecuencia que no se los pueda tener por válidos y en última instancia obligue a llamar a ratificar al supuesto ava-lista, aunque esto tampoco sería necesario cuando la propia persona es quien denuncia que le falsificaron la firma y que nunca prestó su consentimiento para dar el aval.

La Autoridad Electoral no puede de ninguna manera recono-cer a ningún Sub-Lema, que bajo estas condiciones pretenda constituirse como una oferta electoral válida en los próximos comicios del 28 de octubre, ya que convalidar tal si-tuación constituiría una grave violación a la ley, y un escándalo jurídico que viciaría todo el proceso electoral.

III) MEDIDA CAUTELAR: SOLICITA SUSPENSION DEL RECONOCIMIENTO Y/U OFICIALIZACION DE LAS LISTAS DE CAN-DIDATOS DE LOS SUB-LEMAS INVOLUCRADOS:

Atento a la proximidad del vencimiento del término para re-solver sobre la oficialización de las listas de candidatos presentadas por los distintos Lemas y Sub-Lemas, y la necesidad de que se resuelva previamente la cantidad de de-nuncias presentadas solicitando se declare la nulidad de los avales falsificados dejándo-selos sin efecto a los fines de los arts. 2° y 3° de la Ley 2052, es que solicito la suspen-sión del reconocimiento y/u oficialización de las listas de candidatos presentados por los Sub-Lemas involucrados en las denuncias por falsificación de avales.

IV) PETITORIO: Por lo expuesto, a V.E. solicito:

a) Tenga por presentado el recurso en tiempo y forma;

b) Se haga lugar a la medida cautelar solicitada, suspendien-do el reconocimiento u oficialización de las listas de candidatos presentados por los Sub-Lemas involucrados en las denuncias e impugnaciones por falsificación de avales, hasta tanto se resuelvan las mismas.

c) Se instrumenten los medios necesarios para facilitar el acceso a la información por parte de los ciudadanos de Santa Cruz que quieran verificar si aparecen avalando algún Sub-Lema, a través de una publicación que garantice una suficiente difusión en toda la Provincia y cada una de las comunidades.

d) Declare la nulidad, dejando sin efecto los avales denunciados por ser apócrifos, y posteriormente se expida sobre el reconocimiento o no de los Sub-Lemas involucrados, de acuerdo a los avales que real y efectivamente hayan presta-do los respectivos afiliados, de conformidad a los arts. 2° y 3° de la Ley N ° 2052.-(Agencia OPI Santa Cruz)

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