- Publicidad -

El Juez Lobos desestimó el recurso presentado por Vivanco sobre los Fondos de Santa Cruz

El fallo
24/06 – 10:00 – Otro fallo más contradice al Fiscal y manda el Recurso contra la decisión del Juez Lozada, a un cajón. El Juez de Recursos no hizo lugar al expediente iniciado por el Dr Andrés Vivanco y consideró improcedente lo actuado por el letrado. En otro fallo “ejemplar” la justicia de Santa Cruz sigue echando más sombras que luz sobre los Activos Financieros de la provincia.

Tal como OPI lo informara oportunamente, el Fiscal Andrés Vivanco en febrero apeló el fallo del Juez Santiago Lozada que desestimó el pedido de indagatoria a Néstor Kirchner, Sergio Acevedo, Héctor Icazuriaga y Carlos Sancho por el manejo de los Fondos en el exterior de la provincia de Santa Cruz. (Ver aquí Nota 1 y Nota 2)

En un escrito elevado al Juez de Alzada Rubén Lobos protestó el fallo y ahora tras expedirse esta nueva instancia judicial, el Magistrado volvió a rechazarle a Vivanco el recurso y la posibilidad de proseguir la causa, aunque tiene abierta la opción de concurrir a la instancia del Superior Tribunal de Justicia.

El extenso documento resolutivo de Lobos al que tuvo acceso OPI, descalifica la denuncia del Fiscal en varios tramos del escrito y da por sentado que la intervención de la Cámara de Diputados y del Tribunal de Cuentas son avales suficientes para descartar cualquier interpretación alternativa que quiera hacer el Fiscal en ese sentido, situación ésta que hace pocos meses, cuando Vivanco hizo su apelación, el propio Lozada calificó su accionar de desestabilizante.

Fallo del Juez Lobos

Sobre el pedido de Vivanco quien cuestiona la administración de los Fondos santacruceños a partir de los datos aportados por el Vocal del Tribunal de Cuentas Contador Mario Pissani Lozada expresa “Efectivamente la administración, manejo y rendición de activos financieros de la provincia de Santa Cruz en el exterior por parte de los sucesivos titulares del PEP durante el periodo 2001-2005 ha sido investigada y como consecuencia de lo actuado fueron dictados los sobreseimientos de dos ex gobernadores (certificación actuarial de fs 194 y vlta) hechos correspondientes al periodo señalado que no pueden ser nuevamente objeto de persecución penal en violación del principio que tiene reconocimiento explícito en la Constitución Nacional…”

Y concluye “ es decir que en nuestro caso nos encontramos con un sobreseimiento que equivale a sentencia absolutoria, el que puso término al proceso respecto de los imputados en beneficio de quienes fue dictado al haber quedado firme, revistiendo la categoría de cosa juzgada material, al tratarse de un pronunciamiento de mérito acerca de los hechos investigados y de las personas oportunamente imputadas”.

En otro tramo expresa “ Frente a las meras hipótesis acerca de la existencia de posibles delitos cometidos por responsables del PEP que implican simples sospechas generalizadas, sin fundamentos ni solidez, nos encontramos con la actuación de losorganismos de control determinados por nuestro sistema constitucional y legal, quienes han intervenido de acuerdo a los procedimientos establecidos y en definitiva han aprobado los informes realizados por el PEP respecto de los Activos Financieros, leugo de la auditoría y análisis efectuado por el Tribunal de Cuentas…”

Otras de las apreciaciones que inserta el Juez en relación a la presentación de Vivanco donde lo hace claramente culpable de buscar la preinstalación mediática de la causa, señala: “… lo que parece pretender el recurrente es no sólo que el Magistrado integre la totalidad de los datos que aportara en su requerimiento como dice, sino que supla las notorias falencias de su presentación que fueron claramente puestas de manifiesto en el interlocutorio recurrido. Pretende ahora en su escrito de recurso de alguna manera arrimar elementos que minimicen la vaguedad de su requerimiento, el que parece haber estado más dirigido a la repercusión externa al expediente que a un celo por la realización de la justicia a través de la investigación de los delitos”.

En este mismo orden Vivanco había solicitado la inconstitucionalidad de la Ley 2663 y sus anexos sobre control de los fondos, lo cual también fue rechazado de plano por el Juez de recursos que para el caso expresa en uno de los párrafos de su extenso fundamento “Que en razón de lo expuesto, ésta Alzada no considera que la tacha de inconstitucionalidad sea el remedio a la queja del peticionante dado que los parámetros legales para la gestación de la norma atacada, fueron cumplidos acabadamente conforme lo dispone el mecanismo constitucional de la provincia de Santa Cruz…”

Con este nuevo fallo la causa de los Asctivos Financieros de Santa Cruz vuelve a constituirse en una cuestión que sigue pendiente de la debida aclaración, porque a pesar que al menos dos jueces hayan fallado defendiendo la legalidad del proceso de administración, subyace tanto en sectores de la Justicia como en la sociedad, la sensación de que el ocultamiento y a impunidad han generado un marco para que, al menos por el momento, los responsables de las irregularidades en el manejo de esos fondos, estén a buen recaudo. (Agencia OPI Santa Cruz)

spot_img

Suscribité al Newsletter

Más Noticias

- Publicidad -spot_img

Más Noticias

4 COMENTARIOS

  1. SEGURAMENTE ESTOS JUECES SABEN SOBRE EL VALOR TOTAL DE LOS FONDOS, SU DESTINO, LA TITULARIDAD DE LOS DEPOSITOS, SUS REDITOS Y LOS DETALLES MAS FINOS HASTA LA FECHA, PARA SER TAN TAJANTES EN SUS FALLOS.
    ME GUSTARíA QUE SE PUBLIQUE UN LIBRO DONDE SE DETALLEN ESOS DATOS, DE LO CONTRARIO, SERIAN COMPLICES DE UNA ASOCIACION ILICITA DISFRAZADA DE LEGALIDAD.

  2. AL MENOS EN RIO GALLEGOS HAY UN FISCAL QUE INVESTIGA EN CALETA EL FISCAL ES MAS CHUPAMEDIA QUE LOS JUECES jejeje ASI QUE EN LA CALETA LA IMPUNIDAD DEL GOBIERNO ESTA MUCHO MAS GARANTIZADA!!!!!!!! NADA QUE SE PAREZCA MAS A LA JUSTICIA EN LA EPOCA DE LA DICTADURA…

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí